Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6681
Ejecución de títulos judiciales 359/2012
D/Dª ISABEL SUREDA SUREDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000359 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MANUEL AGUSTI BLANCO contra la empresa FUSTAMON SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- El embargo de bienes propiedad de ejecutado FUSTAMON SL, consistente en:
URBANA: Número siete de orden, de un edificio construido sobre las parcelas números treinta y siete y treinta y ocho del Polígono Industrial de Marratxí, “Can Rubiol”, consistente en Nave Industrial de planta baja señalada con el número siete. Ocupa una superficie construida de doscientos noventa y siete con treinta y seis metros cuadrados. Linda: al frente, con la nave número dos de orden; derecha, con la número ocho; izquierda, la seis; y por fondo, zona de circulación y acceso. Su cuota es de diez enteros por ciento. Tiene la referencia catastral número 5762225DD7856S0007QT. NUMERO DE FINCA: 14363, al folio 25 del Tomo 5200 delarchivo, libro 283 de Marratxí.
URBANA: Número dos de orden de un edificio construído sobre las parcelas números treinta y siete y treinta y ocho del Polígono industrial de Marratxí, “Can Rubiol”, consistente en Nave Industrial de planta baja señalada con el número”. Ocupa una superficie construída de doscientos noventa y siete coma treinta y seis cuadrados, y linda: al frente, vial de la Urbanización, a través de terraza privativa de esta nave; derecha, con la nave número tres de orden; izquierda, con la uno; y fondo, con la siete. Se le asigna a esta parte, el uso privativo de una porción de terraza o patio, debidamente delimitada, que se sitúa a lo largo de su fachada, entre la nave y la calle. Su cuota es de diez enteros por ciento. Tiene la referencia catastral número 5662225DD7856S0002LA. NUMERO DE FINCA 14358, al folio 210 del tomo 6100 del archivo, libro 636 de Marratxí, hasta cubrir el importe de la suma reclamada que asciende a 33.596,65.-euros en concepto de principal más 6719,32.-euros presupuestados para costas e intereses.
- Librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, remitiéndose dicho mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad nº 5 de Palma a fin de que se proceda a la práctica de la anotación en la forma prevista en la legislación hipotecaria.
- Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la LEC, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:
1º.- La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados
2º.- Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de notificación en legal forma a FUSTAMON SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de La comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a 4 de abril de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL