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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6723
Seguridad social 700/2010

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000700 /2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JESUS MARIA CASANOVA RITUERTO contra la empresa  LTE INTERNATIONAL AIRWAYS S.A. INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre ORDINARIO, se ha dictado  sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA  interpuesta por D. Jesús María Casanova Retuerto  contra la empresa LTE Internacional Airways S.A., con citación de la Administración Concursal de dicha empresa demandada y del Fondo de Garantía Salarial, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad debo declarar y declaro que la base reguladora de la prestación económica de incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común reconocida a D. Jesús María Casanova Retuerto asciende a 2.367,67 € condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y  condenando de forma directa a la empresa LTE Internacional Airways S.A. al abono de las diferencias generadas, sin perjuicio de la obligación de anticipo que pesa sobre el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Todo ello absolviendo a la Tesorería General de la seguridad Social, a la Administración Concursal de la empresa demandada y la Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos contenidos en la demanda

Y para que sirva de notificación en legal forma a LTE INTERNATIONAL AIRWAYS S.A , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de  ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Abril de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL