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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7005
Departamento de Personal. Servicio de Selección y Provisión. Bases generales de la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma

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Texto

La Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior por resolución número 5123, de fecha 22 de marzo de 2013, acordó aprobar las bases generales que tienen que regir las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, que se adjuntan:

PRIMERA. OBJETO Y NORMAS GENERALES

Es objeto de las presentes bases generales la regulación de los diferentes procesos selectivos para la cobertura de las plazas vacantes de personal funcionario previstas en la oferta de ocupación pública correspondiente al ejercicio 2013, aprobada por Acuerdo de Junta de Gobierno de 27 de febrero de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 41 de 26 de marzo de 2013.

Estas bases generales se ajustan a lo establecido en la ley 3/2007 de 27 de marzo de la función pública de la CAIB, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público, en el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, en todo aquello que no se entienda derogado por la mencionada Ley, y en el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que deben ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de la Administración Local, en todo aquello que no se entienda derogado por la mencionada Ley, y, en su caso, en la normativa aplicable a la Policía Local de las Islas Baleares, sobre selección, formación, promoción y movilidad, según se detalla en cada una de las bases específicas de las respectivas plazas.

Estas bases han sido consensuadas entre la representación municipal y la representación de las secciones sindicales en la reunión de fecha de 14 de marzo de 2013 de la Mesa General de Negociación.

Todas las denominaciones que aparecen en estas bases en masculino se tienen que entender referidas también al femenino.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que figuren en cada una de las bases específicas. Estos requisitos tendrán que poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

a) Tener la nacionalidad española o tener la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el cual, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con excepción de aquellos puestos de trabajo que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

En las mismas condiciones, también podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los nacionales españoles y de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, diferente de la edad de jubilación forzosa para el acceso a la ocupación pública, hecho que se concretará en las correspondientes bases específicas.

c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero tendrá que estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. Los aspirantes que accedan a plazas reservadas para discapacitados tendrán que tener acreditado el grado de minusvalidez igual o superior al 33% y lo tendrán que acreditar en el momento de la presentación de instancias, también tendrán que solicitar en la misma instancia las adaptaciones que consideren adecuadas con el fin de llevar a cabo las pruebas selectivas.

e) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse con inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otros Estados, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaría o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.

f) Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, tendrá que declararlo en el plazo de diez días contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

g) Para los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

h) Haber satisfecho los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias. Restarán exentos del pago de la tasa de derechos de exámenes las personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Cada convocatoria podrá exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desarrollar, siempre y cuando se formule de una manera abstracta y general.

TERCERA. SOLICITUDES

Las personas aspirantes a las pruebas selectivas tendrán que rellenar el impreso establecido por el Ayuntamiento de Palma, que se les facilitará en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía. Asimismo, el mencionado impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web www.palma.es; este impreso se obtendrá por duplicado para que el interesado se quede una copia sellada de la instancia presentada.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Palma o en cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Para ser admitido y tomar parte en el proceso selectivo bastará que las personas interesadas manifiesten en la solicitud que reúnen todas y cada uno de las condiciones exigidas en la base segunda y en las respectivas bases específicas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes. También tendrán que manifestar en la instancia si quieren realizar los ejercicios voluntarios.

Los derechos de examen serán abonados por las personas interesadas mediante el documento de autoliquidación que en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC) se les entregará al presentar la solicitud de admisión a la convocatoria. También se pueden abonar por giro postal en las oficinas de correos o con tarjeta financiera en la propia OAC.

El hecho de constar en la lista de admitidos no implica el reconocimiento de la posesión de los requisitos exigidos a los interesados para participar en las correspondientes convocatorias. Las personas que superen el proceso selectivo tendrán que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, además de lo que prevean las bases específicas de cada convocatoria, con carácter previo a su nombramiento.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En las convocatorias de plazas para promoción interna, este plazo empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Junto con la solicitud, las personas interesadas tendrán que acompañar:

A) En el supuesto de acceso por la reserva de personas con discapacidad y de acuerdo con el Real Decreto 2271/2004, de 23 de diciembre, que regula el acceso a la ocupación pública y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, certificación acreditativa del grado de minusvalidez igual o superior al 33%. En la misma solicitud, tendrán que determinar si solicitan cualquier adaptación para la realización de las pruebas selectivas.

B) Para las personas que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana y a los efectos de quedar exentas de realizar la prueba específica de conocimientos de la lengua castellana, copia compulsada del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

En el caso de convocatorias que establezcan el concurso oposición como sistema de acceso, los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, se tendrán que presentar mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento, dentro del plazo de 10 días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.

En el caso de convocatorias que establezcan el concurso como sistema de acceso, la alegación de méritos se efectuará mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento de Palma el cual tendrá que acompañarse a la solicitud de admisión. La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos, será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Únicamente se valorarán aquellos méritos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. Los méritos aducidos y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no serán valorados. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores.

La acreditación de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Palma o reconocidos por éste, será realizada de oficio por el tribunal en base a los datos que figuren en los archivos y bases de datos de esta Corporación.

La acreditación de los trabajos hechos en entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), en consorcios, en fundaciones del sector público, en empresas societarias del sector público y en empresas privadas se hará mediante el certificado de la vida laboral, y la acreditación de la categoría y de las funciones hechas con el contrato laboral o un certificado de la empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o de otra manera en que queden acreditadas la categoría y las funciones llevadas a cabo.

Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario serán destruidos.

CUARTA. PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De acuerdo con el artículo 59 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como del Real Decreto 2271/2004, de 23 de diciembre, que regula el acceso a la ocupación pública y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las convocatorias de procesos selectivos podrán prever la reserva de una cuota de las plazas convocadas, para ser cubiertas por personas con discapacidad debidamente acreditada.

En las convocatorias de ingreso en este Ayuntamiento donde figure esta reserva, las personas interesadas en participar lo manifestarán expresamente en sus solicitudes. Las personas aspirantes serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes.

La adaptación de las pruebas, en caso de que se haya solicitado la misma en la instancia, consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios. La adaptación de medios y las ayudas razonables consisten en la puesta a disposición del aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnológicas asistidas que precise para la realización de las pruebas en las cuales participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde éstas tengan lugar.

Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes, independientemente del turno por el cual se opte, sin perjuicio de las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización.

Las plazas reservadas a personas con discapacidad que no sean cubiertas, se añadirán a la reserva de la Oferta Pública de Ocupación del año siguiente.

 

QUINTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Una vez expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante o la que ésta haya delegado, dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución que declare aprobadas las listas de los aspirantes admitidos y las de los excluidos, con expresión de la causa de exclusión, si procede. La relación de las personas admitidas y excluidas se expondrá en el tablón electrónico de anuncios de la página web www.palma.es y en el apartado de oferta pública de trabajo de la misma página web. La relación de excluidos se publicará en el BOIB, donde constarán el nombre y apellidos de los candidatos y candidatas, su número de documento nacional de identidad y la causa de exclusión. En el mismo anuncio se indicarán el lugar, la fecha y la hora de inicio de los ejercicios.

En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma apropiada, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

Para enmendar el posible defecto o acompañar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación de la relación indicada en el BOIB. De no presentarse enmiendas la lista se convertirá en definitiva.

Si algún aspirante no figurara en la lista definitiva de admitidos ni en la de excluidos, habrá de exhibir ante el tribunal una copia de la solicitud sellada por la oficina receptora, para que éste lo admita provisionalmente para la realización de los ejercicios. Para ello, el tribunal se constituirá en sesión especial antes de empezar el primer ejercicio, en el lugar donde éste se tiene que realizar, y resolverá provisionalmente las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentar los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. Las actas correspondientes a estas sesiones se enviarán, en el plazo más breve posible, al órgano competente, el cual resolverá la admisión o la exclusión del aspirante afectado y lo comunicará al tribunal para su conocimiento y efectos y, si procede, lo notifique a la persona interesada.

A los aspirantes que sean excluidos de la convocatoria, se les devolverá el 50% de la cantidad que hubieran abonado.

SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR

El tribunal calificador de cada proceso selectivo quedará constituido en la forma que determina el artículo 51 de la ley 3/2007, de 27 de marzo de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el artículo 60 así como los artículos 11 y 12 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo mediante el cual se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado en todo lo que sea de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el cual se aprueba el Estatuto Básico del empleado público, salvo las convocatorias de plazas correspondientes al cuerpo de la policía local, cuyo tribunal estará constituido en la forma establecida en su propia normativa.

La composición del tribunal tendrá que ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros -titulares o suplentes, indistintamente. Podrá designar asesores especialistas, con voz pero no voto, cuando lo considere conveniente.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte de ellos los representantes de las empleadas y empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y seguimiento del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

En ausencia del secretario, asumirá sus funciones, sin que por eso pierda su condición de vocal, el miembro que designe el propio tribunal.

Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley 30/92, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior.

Los acuerdos del tribunal se adoptarán por mayoría de asistentes y dirimirá los empates el voto del presidente.

Cuando el número de aspirantes o el nivel de titulación o especialización exigido así lo aconseje, pueden constituirse comisiones permanentes de selección, a las cuales les será de aplicación, con respecto a su régimen de funcionamiento y selección de sus miembros, en todo aquello que sea compatible, aquello establecido para los tribunales calificadores y, en todo caso, aquello establecido en la ley 30/1992 de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, con respecto a la composición y funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas.

Al personal funcionario que forme parte de los órganos de selección se le podrá atribuir temporalmente y con carácter exclusivo, el ejercicio de estas funciones.

Las Comisiones permanentes de selección estarán constituidas por un número impar de miembros, personal funcionario de carrera, con un nivel de titulación igual o superior al del Cuerpo o Escala en cuya selección tengan que intervenir y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. Igualmente, se designará una secretaría administrativa, que no formará parte de la Comisión permanente y que realizará tareas administrativas y de apoyo a la misma.

Se podrá contar con la asistencia de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con aquello previsto en las correspondientes convocatorias.

En todos los procesos de selección o provisión, el Departamento de Personal facilitará a los tribunales y comisiones de valoración su colaboración con la finalidad de su coordinación y resolución de incidencias.

Asimismo, se podrá solicitar la designación de personal colaborador para las tareas de vigilancia, coordinación u otros similares para asistir a los tribunales calificadores y a la Comisión permanente.

SÉPTIMA. INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

Los ejercicios de los procesos selectivos serán los que se detallen en las respectivas bases específicas.

El orden de actuación de los opositores será alfabético, empezando por la letra L, de acuerdo con el sorteo efectuado por este Ayuntamiento el día 15 de febrero de 2013.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y serán excluidos de las pruebas selectivas los que no comparezcan, excepto los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores que acrediten su identidad.

Una vez empezadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la realización de las pruebas restantes en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El tribunal publicará estos anuncios en el local donde hayan tenido lugar las pruebas selectivas al menos doce horas antes de su inicio si se trata del mismo ejercicio, o antes de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio, sin perjuicio de que también se expongan en el tablón electrónico de anuncios de la página web www.palma.es y en el apartado de oferta pública de empleo de la misma página web.

Los ejercicios podrán desarrollarse, según la elección de cada aspirante, en cualquiera de las dos lenguas oficiales de esta comunidad autónoma.

En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa reguladora del contenido de cada programa, serán de aplicación las referencias que se encuentren en vigor en el momento de la realización de las pruebas.

Los miembros del Tribunal serán responsables de adoptar las medidas más idóneas en todas las pruebas escritas, salvo los casos en que por tratarse de pruebas orales, físicas o similares no fuera posible, con el fin de garantizar la confidencialidad de los datos de los aspirantes y que permita a la vez la identificación del ejercicio correspondiente a cada aspirante sin conocer sus datos personales.

En el caso de utilización de sistemas mecanizados, la asignación de códigos se hará automáticamente según los sistemas de impresos habituales, con asignación de códigos binarios.

OCTAVA. CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS

Ejercicios obligatorios. Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se cuidará especialmente que haya conexión entre el tipo de pruebas a superar y las tareas que se tengan que desarrollar en los puestos de trabajo convocados. Estos ejercicios se calificarán hasta un máximo de diez puntos, y los que no lleguen a un mínimo de cinco puntos en cada uno de los ejercicios serán eliminados, a menos que en las respectivas bases específicas figure otra calificación específica.

La calificación de los ejercicios se hará de acuerdo con los criterios que se determinen para cada caso en las convocatorias específicas. Por otra parte, los tribunales acordarán los criterios específicos de corrección de cada uno de los ejercicios, en función de la especificidad del sus contenidos, con carácter previo a su realización.

Los ejercicios de lenguas, si proceden, y la prueba psicotécnica se valoran como apto o no apto.

Ejercicios voluntarios. Los ejercicios voluntarios se calificarán según la puntuación que figure en las respectivas bases específicas y, en su defecto, con un máximo de un punto. Si un ejercicio voluntario tuviera varias especialidades, se dividirá la puntuación mencionada por el número de éstas.

Los ejercicios voluntarios no supondrán la eliminación del opositor de las pruebas selectivas, pero determinarán la puntuación final y, en consecuencia, el orden de los opositores y la relación de aprobados con plaza.

Calificación de todos los ejercicios (obligatorios y voluntarios). Las calificaciones de todos los ejercicios se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes. Se eliminará la nota más alta y la más baja de las otorgadas cuando la diferencia entre ellas sea superior a tres puntos. El cociente obtenido será la calificación definitiva.

Las calificaciones de los ejercicios se harán públicas el mismo día en que se acuerden y se expondrán en el tablón de anuncios del local donde hayan tenido lugar las pruebas selectivas, sin perjuicio de que también se expongan en el tablón electrónico de anuncios de la página web www.palma.es y en el apartado de oferta pública de empleo de la misma página web.

Para efectuar la reclamación oportuna o solicitar la revisión del ejercicio, las personas interesadas disponen de un plazo de 3 días hábiles, desde la publicación de la lista provisional. No obstante, las bases específicas de las convocatorias podrán prever la realización sucesiva de los ejercicios de un proceso selectivo en uno o más días consecutivos; en este caso, el plazo para reclamar o solicitar la revisión de cada ejercicio se otorgará de forma conjunta al final de las pruebas, y la participación de los aspirantes en cada prueba será condicionada a la superación de la anterior sin que se puedan considerar obtenidos derechos de ningún tipo a los aspirantes que superen un ejercicio posterior a uno suspendido. A los efectos mencionados se facilitará la vista de los ejercicios propios a los opositores.

En el caso de que un aspirante suspenda un ejercicio obligatorio y eliminatorio e interponga un recurso, la corrección del siguiente ejercicio, en caso de que la realización del mismo tenga lugar antes de la resolución del recurso, quedará condicionada al resultado del mencionado recurso.

El tribunal tiene que resolver antes del inicio del siguiente ejercicio las reclamaciones presentadas, sin perjuicio de poderlo hacer acumuladamente como se ha expresado en párrafo anterior.

NOVENA. EVALUACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO Y PUNTUACIÓN FINAL

En el caso de concurso oposición el porcentaje de puntuación de la fase de concurso respecto de la puntuación total del concurso oposición se determinará en cada base específica, sin que, en ningún caso, determine por sí misma el resultado del proceso selectivo.

Esta fase se realizará una vez finalizada la fase de oposición y no será eliminatoria ni se tendrá en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Los méritos se presentarán dentro del plazo de 10 días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición. En esta fase el tribunal evaluará los méritos alegados por los aspirantes en la forma que determinen las respectivas bases específicas y expondrá el resultado en el tablón electrónico de anuncios de la página web www.palma.es y en el apartado de oferta pública de empleo de la misma página web. A partir del día siguiente y durante un plazo de tres días hábiles los aspirantes podrán presentar por escrito en el registro general observaciones o reclamaciones.

En caso de concurso el tribunal valorará los méritos alegados por los aspirantes en la forma que determinen las respectivas bases específicas.

En ningún caso se valorarán como méritos las asignaturas de titulaciones académicas, los cursos que hayan formado parte como ejercicio de un proceso selectivo ni los cursos específicos de capacitación para acceso a puesto de trabajo.

El orden de clasificación definitiva de los aspirantes será determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios y, si procede, por los puntos del baremo de méritos otorgados en la fase de concurso.

Los aspirantes que hubieran superado todos o algunos ejercicios en los procesos selectivos para la cobertura de plazas de funcionario de carrera, pasarán a formar parte de una bolsa para interinajes, conforme a los criterios establecidos en el pacto regulador de las condiciones generales de trabajo y las relaciones laborales del personal funcionario de este Ayuntamiento y los acuerdos que los desarrollen.

Estas bolsas podrán ser utilizadas asimismo por las diferentes entidades que conforman el sector instrumental del Ayuntamiento de Palma (organismos autónomos, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones, etc.) para la cobertura temporal de puestos de trabajo de personal laboral. En estos casos, los aspirantes que accedan a un puesto de trabajo conservan su posición por orden de preferencia en la bolsa, en situación de disponibles, y tienen que ser llamados para las ofertas de puestos de trabajo de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma.

DÉCIMA. LISTA DE APROBADOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública en el  tablón electrónico de anuncios de la página web www.palma.es y en el apartado de oferta pública de empleo de la misma página web la relación de personas que lo hayan superado, la cual incluirá nombre y apellidos, DNI y la indicación de la puntuación obtenida, por orden de mayor a menor puntuación. La mencionada relación será la determinante para la petición y la adjudicación de destinos, con excepción de las personas con minusvalidez para las cuales se tendrá en cuenta lo establecido en el art. 9 del R.D. 2271/2004 y del personal interino, el cual tendrá preferencia para cubrir la plaza que ocupaba en caso de que ésta estuviera vacante, siempre que existan motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que tendrán que ser debidamente acreditadas. El órgano convocante decidirá la mencionada alteración cuándo se encuentre debidamente justificado, y tendrá que limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesario para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.

Si es el caso, y quedan plazas vacantes en el turno de promoción interna, se incrementarán las del turno libre.

El tribunal elevará las mencionadas relaciones a la autoridad competente para que se formule la correspondiente propuesta de nombramiento. No se podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de las plazas convocadas, y con la finalidad de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.

En la lista de aprobados con plaza, el tribunal tendrá que incluir diligencia donde hará constar la fecha de su publicación y especificará que esta fecha inicia el plazo para la presentación de documentos.

Una vez publicada la lista de aprobados con plaza, los aspirantes que figuren, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día de su publicación, tendrán que presentar en el registro general de este Ayuntamiento los documentos siguientes, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, así como los que figuren en las respectivas bases específicas:

A) Fotocopia confrontada del DNI, o, en caso de no poseer la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad.

B) Copia autenticada o fotocopia compulsada del título exigido o certificación académica que acredite que tiene cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos para su expedición.

C) Informe médico acreditativo de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes, expedido por el médico especialista en medicina del trabajo del Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Palma.

Los aspirantes con minusvalidez, tendrán que acreditar mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, si procede, de la Comunidad Autónoma la compatibilidad para el desarrollo de tareas y funciones propias de la plaza a cubrir.

D) Declaración jurada o promesa de que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse con inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares en las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otros Estados, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.

E) Declaración jurada de que no está sometido a ninguna causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

F) Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días contados a partir del día de la toma de posesión, a fin de que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

No se podrán nombrar los aspirantes que no presenten la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor. Tampoco se nombrarán aquéllos que carezcan de alguno de los requisitos. En ambos casos todas sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. En este caso será propuesto en su lugar el aspirante que siga por orden de puntuación.

Los que tengan la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, y sólo tendrán que presentar certificación del ministerio u organismo del cual dependen que acredite su condición de funcionario y de otras circunstancias que consten en su expediente personal.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera tendrá que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

UNDÉCIMA. NOMBRAMIENTO

Presentada la documentación por parte de las personas aprobadas con plaza y, con el fin de proceder al nombramiento de las mismas, se abrirá un plazo para que presenten escrito en que se elegirá el orden de prelación de los puestos de trabajo ofertados, incluyendo la totalidad de puestos convocados.

En la misma resolución de nombramiento se adjudicarán los puestos de trabajo. Estas destinaciones tendrán carácter definitivo excepto en el caso de que no se puedan acreditar los requisitos de los puestos de trabajo ofrecidos, situación que supondrá la ocupación de un puesto de trabajo adecuado en adscripción provisional.

La adjudicación de las plazas se efectuará según el orden final de prelación de las personas aprobadas, de acuerdo con la petición de destinación y a la vista de los puestos vacantes que se ofrezcan.

Realizado este trámite, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera hasta el límite de las plazas convocadas y dotadas presupuestariamente.

DUODÉCIMA. TOMA DE POSESIÓN

Una vez efectuados los nombramientos los opositores nombrados tendrán que tomar posesión de la plaza en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del nombramiento, salvo otro plazo establecido en las respectivas bases específicas. Los que no tomen posesión de la plaza en el plazo indicado sin causa justificada quedarán en situación de cesantes.

DECIMOTERCERA. INCIDENCIAS

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que puedan presentarse y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo aquello que no prevén estas bases.

Cuando se trate de exámenes de desarrollo, se permitirá al aspirante tener el programa de temas de la convocatoria correspondiente, siempre que éste no tenga ninguna anotación.

Asimismo, los exámenes de desarrollo que tengan que ser posteriormente leídos por los aspirantes, se realizarán utilizando papel autocopiativo.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan a la vía administrativa, se podrán interponer por parte de las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y los 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 11 de abril de 2013

El jefe de departamento de Personal
p.d. Decreto de alcaldía nº 22906 de 01/12/2011 (BOIB nº 187 de 15/12/2011)
Juan García Lliteras