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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 7003
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Alaior para la organización de la Feria del Campo 2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público el Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Alaior para la organización de la Feria del Campo 2013, que literalmente dice:

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA FERIA DEL CAMPO 2013

 

PARTICIPANTES

 

De una parte el Honorable Señor Santiago Tadeo Florit, presidente del Consejo Insular de Menorca.

 

Por otra parte la Ilustrísima Señora Misericordia Sugrañes Barenys, Alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior.

 

Ambas partes, actuando en nombre y representación de las instituciones mencionadas, nos reconocemos mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este Convenio.

 

ANTECEDENTES

 

Primero. El Ayuntamiento de Alaior organizará la Feria del Campo que tendrá lugar los días 16 y 17 de marzo de 2013.

 

Segundo. Con motivo de esta feria tendrá lugar el XXVII Concurso Morfológico de Ganado Vacuno Frisón, Exposición de Productos artesanos y Exposición de Maquinaria Agrícola.

 

Tercero. Esta feria agraria tiene un gran poder de convocatoria y es muy importante para la proyección del mundo agrario de Menorca.

 

Cuarto. El Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca tiene interés en apoyar las ferias agrarias, como elemento estratégico para el desarrollo del sector agrario.

 

Quinto. En el presupuesto para el año 2013 del Consejo Insular de Menorca se prevé una ayuda a favor del Ayuntamiento de Alaior para la celebración de la Feria del Campo 2013.

 

Y como resultado de estos antecedentes establecemos este convenio de acuerdo con los siguientes:

 

PACTOS

 

PRIMERO. El objeto de este convenio es apoyar la Feria del Campo de Alaior, que tendrá lugar los días 16 y 17 de marzo de 2013. Durante esta feria se desarrollará el XXVII Concurso Morfológico de Ganado Vacuno Frisón, Exposición de Productos Artesanos y Exposición de Maquinaria Agrícola.

 

SEGUNDO. La aportación máxima del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca al Ayuntamiento de Alaior será de doce mil euros (12.000 €) de la partida 6.4190.4620009 del presupuesto del CIM para el año 2013.

 

Esta aportación es compatible con la concesión de otras ayudas por el mismo concepto al Ayuntamiento de Alaior por parte de otras entidades, sin perjuicio de la obligación de la entidad beneficiaria de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca. En ningún caso el importe de las aportaciones y ayudas recibidas puede superar el coste de la actividad subvencionada.

 

TERCERO. Esta subvención se pagará una vez se haya justificado, de acuerdo con las disponibilidades económicas del Consejo Insular de Menorca, mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada:

 

- Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en el presente convenio, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

-Relación nominativa de los gastos realizados (anexo I).

- Programa o cartel de la feria.

 

El último día para la presentación de la justificación será el 31 de julio de 2013.

 

Los gastos de personal imputables a la realización de esta actividad no se admitirán como justificantes del convenio.

 

Hay que justificar que los gastos presentados por un importe igual o superior a 12.000 € se han realizado con la empresa más adecuada según criterios de eficiencia y economía.

 

El Ayuntamiento deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y con la Seguridad Social. La subvención no podrá pagarse si no se cumplen estos requisitos.

 

El Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Con esta finalidad, se requerirá al beneficiario que envíe los justificantes de gasto que se seleccionen.

 

Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

 

Si el gasto justificado supera el importe concedido la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

 

El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

 

CUARTO. El Ayuntamiento de Alaior autoriza al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumpimiento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.

 

QUINTO. El Ayuntamiento de Alaior se compromete a facilitar en cualquier momento la información que le solicite el Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza sobre la feria mencionada, así como asesorarle sobre las materias de su ámbito de actividades.

 

SEXTO. El presente convenio será efectivo a partir del día de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2013. No se prevé en ningún caso la posibilidad de prorrogar este convenio.

 

SÉPTIMO. Este convenio se rescindirá, previa audiencia de las partes, por las siguientes causas:

- El mutuo acuerdo entre las partes, que deberá documentar por escrito.

- El incumplimiento grave o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del convenio.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto de este convenio.

 

OCTAVO. El Ayuntamiento de Alaior asume, asimismo, los compromisos siguientes:

 

a) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

c) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

d) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consejo Insular Menorca, así como el web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas.

e) Hacer constar el logotipo conmemorativo del 20 aniversario de la declaración de Menorca como reserva de biosfera por la UNESCO en la realización de las actividades subvencionadas.

f) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

 

NOVENO. Se nombra al señor Juan Bustamante Pascual, técnico del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca como responsable del seguimiento de este convenio.

 

DÉCIMO. Regirá la normativa aplicable en materia de subvenciones con respecto a la revocación y el reintegro de la ayuda concedida en los casos de incumplimiento total o parcial de los objetivos, de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención; de falta de justificación total o parcial de la ayuda concedida, y en el resto de incumplimientos previstos en la citada normativa.

 

UNDÉCIMO. En todo lo no previsto expresamente en este convenio regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

 

DUODÉCIMO. Se hace constar expresamente el carácter administrativo de este convenio y la competencia de los juzgados y tribunales contenciosos administrativos para conocer de todas las controversias que se puedan generar con motivo de su cumplimiento.

 

Y en prueba de conformidad con el contenido de este convenio, se firma por triplicado en el lugar y en la fecha abajo indicados.

 

                                                                        Maó, 13 de marzo de 2013

 

        EL PRESIDENTE DEL CONSEJO                                           LA ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO INSULAR

              Santiago Tadeo Florit                                                                          DE MENORCA DE ALAIOR

                                                                                                                       Misericordia Sugrañes Barenys

 

Contra esta Resolución- que pone fin a la vía administrativa- puede interponer alternativamente un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Si optara por interponer un recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente en derecho.

 

Alaior, 8 de abril de 2013

 

La alcaldesa

Misericordia Sugrañes Barenys