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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 6996
Bases policia local interino

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Texto

En el dia de hoy he dictado la resolución de alcaldía 139/2013 que aprueba las siguientes:

BASES QUE REGIRÁN EL CONCURSO POR LA CREACIÓN De UNA BOLSA De ASPIRANTES PARA CUBRIR CON CARÁCTER INTERINO UNA PLAZA VACANTE DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO De ESPORLES, POR UN TIEMPO MÁXIMO DE 6 MESES.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

1. El objeto de esta convocatoria es constituir una bolsa de aspirantes para proveer, como personal funcionario interino, plazas vacantes de policía local del Ayuntamiento de Esporles.

2. Las citadas plazas pertenecen a la escalera de Administración Especial, subescala de servicios especiales, clase Policía Local, grupo C 1.

3. La presente convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento (Plaza del ayuntamiento, núm. 1), en la página web municipal www.esporles.cat y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), y será la fecha de publicación en el BOIB la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

4. Se aplicarán a estas pruebas selectivas la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares (en la parte vigente); el Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, por el cual se establecen la formación, el ingreso, la promoción y la movilidad de los policías locales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (en la parte vigente); el Decreto 69/2004, de 9 de julio, por el cual se modifica la normativa reguladora de las policías locales de las Islas Baleares en materia de organización, uniformidad, formación, ingreso, promoción y movilidad; el Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Islas Baleares; y demás disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

SEGUNDA. Requisitos y condiciones de las persones aspirantes

1. Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir en la fecha de acabamiento del plazo para presentar solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación básica de policía local, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública, que tiene que estar actualizado.

b) Tener la nacionalidad española.

c) Tener 18 cumplidos y no haber cumplido los 33 años. Caso de exceso de edad y a este único efecto, se compensarán los servicios prestados tanto en las categorías de policía local como en la de auxiliar de policía local o en cualquier otra categoría de los cuerpos y fuerzas de seguridad pública.

d) Tener el título académico exigido en la normativa básica sobre función pública para el grupo de titulación de la categoría a la cual opta: bachillerato, técnico o equivalente, o prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

e) No tener ninguna enfermedad o defecto físico que impida totalmente o parcialmente el desarrollo correcto de las funciones.

f) No haber sido separado del servicio de las administraciones local, autonómica o estatal, ni estar inhabilidad para el ejercicio de la función pública.

g) No tener antecedentes penaltis por delitos dolosos, ni estar sometido a un expediente disciplinario o al cumplimiento de una sanción disciplinaria.

h) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A, B y BTP.

i) Compromiso de traer armas de fuego y, si es procedente, a utilizarlas (se prestará mediante declaración jurada).

 

TERCERA. Solicitudes y documentación

1. La solicitud para participar en la convocatoria se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, rellenando el impreso establecido, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Las solicitudes que se registren fuera del plazo establecido serán excluidas y se archivarán. Si el último día de presentación recayera en domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente habilidoso. Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

2. Las solicitudes presentadas en la forma prevista en el artículo 38.4 Ley 30/1992, no serán admitidas aunque conste que se entregaron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. El modelo normalizado de solicitud se encuentra a disposición de las personas interesadas en el Registro General y a la página web del Ayuntamiento.

4. Las persones aspirantes tienen que adjuntar a la solicitud correctamente rellenada el original o una fotocopia compulsada de la documentación que se indica a continuación (excepto si esta estuviera ya en poder del Ayuntamiento, según regulan los artículos 35. F de la Ley 30/1992 y el 119.2.*e de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, para lo cual tendrá que declararse en la solicitud, aportando suficiente información porque estos puedan ser localizada):

a) DNI. El documento tendrá que estar en vigor

b) Documentación acreditativa de la titulación exigida, de acuerdo con el punto 2.1.d) de estas bases.

c) Permisos de conducción A, B y *BTP en vigor o con el resguardo de la solicitud de renovación.

d) Documento acreditativo de haber superado el nivel correspondiente de conocimientos de lengua catalana, en los términos previstos en la base 2.1.j).

e) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante un expediente disciplinario de ninguna administración pública, y de no encontrarse inhabilidad por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

f) Declaración jurada de no tener antecedentes penaltis en vigor ni estar sometido a un expediente disciplinario o al cumplimiento de una sanción disciplinaria. Caso de comprobarse de oficio la existencia de antecedentes penales o expedientes disciplinarios, la persona aspirando quedaría excluida del proceso selectivo.

g) Declaración jurada del compromiso de llevar, y utilizar si es procedente, armas de fuego, de acuerdo con la base 2.1.y).

h) Original del justificante de haber abonado con carácter previo, en concepto de tasa para optar a pruebas de selección de personal, la cantidad de 6,00 euros. Esta cantidad puede ser abonada ingresándose en la caja de la Corporación (Plaza del Ayuntamiento, núm.1 lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 horas, indicando el DNI y el concepto. La carencia de justificación del pago de la tasa indicada determinará la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye en ningún caso el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma previsto en esta base.

i) Relación de los méritos de que dispongan y que quieran que se los tengan en cuenta en la fase de concurso. Así mismo, los aspirantes tendrán que confeccionar un índice donde se recojan ordenadamente los méritos alegados. La acreditación de los méritos alegados tiene que hacerse en la forma y orden que establece el anexo I (Baremo de méritos).

5. La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día que finalice el plazo para presentar solicitudes.

6. Con la formalización y presentación de la solicitud el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

7. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la suya solicitud. El domicilio y teléfono que figure en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

CUARTA. Resolución de la convocatoria

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de 10 días naturales por la cual se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la designación de los miembros del Tribunal calificador y el lugar, día y hora de inicio del proceso selectivo, que será publicada en el tablón de anuncios y a la página web del Ayuntamiento.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días habilidosos, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución indicada, para formular las reclamaciones que crean oportunas, dirigidas a enmendar los defectos que se hayan podido producir, o para adjuntar la documentación que se requiere a la convocatoria. Se los advierte que, en caso de que no enmienden dentro de este plazo el defecto a ellos imputable que haya motivado su exclusión, se considera que desisten de su petición.

3. En el supuesto de que no se presenten a alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos, la lista se entenderá definitiva a partir del día siguiente de la finalización del plazo de reclamaciones. Las reclamaciones que se presenten serán aceptadas o rechazadas mediante *resolución de Alcaldía en el plazo máximo de diez días, la cual se publicará en la misma forma que la lista provisional. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las a alegaciones o reclamaciones se entenderán desestimadas.

4. En el supuesto que, por circunstancias excepcionales, se tuviera que modificar el lugar, fecha u hora de celebración de los ejercicios, esta modificación se publicará en el tablón de anuncios y a la página web del Ayuntamiento.

5. Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, cumpliendo los plazos establecidos.

6. A los efectos de admisión de los aspirantes se tendrán en cuenta los datos que estos hagan constar a la solicitud y será responsabilidad suya la veracidad de los datos. El Tribunal calificador podrá requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que hay inexactitudes o falsedades en las cuales hayan podido incurrir los aspirantes, los cuales podrán ser excluidos motivadamente de la convocatoria en cualquier momento si no cumplen los requisitos.

QUINTA. Tribunal Calificador

1. En la misma resolución que declare aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal calificador, como órgano encargado de valorar los méritos del concurso para confeccionar la bolsa de aspirantes, y hacer la propuesta oportuna al órgano competente.

2. El tribunal calificador quedará constituido en la forma que determina el artículo 6 del Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, antes mencionado.

Estará compuesto de la forma siguiente:

Presidente: Titular y suplente, funcionario de carrera de la misma o superior categoría a las plazas convocadas.

Dos vocales, titulares y suplentes, un funcionario de carrera de la Dirección general de Interior y el otro de la Escuela Balear de Administración Pública.

Dos vocales, titulares y suplentes, funcionarios de carrera de la misma o superior categoría a las plazas convocadas.

3. El Tribunal calificador será colegiado y su composición tendrá que ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5. Los cargos de naturaleza política, los representantes de las empleadas y empleados públicos y el personal eventual de la administración, así como los funcionarios interinos no pueden formar parte del mismo.

6. El Tribunal calificador estará formado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, teniendo que designarse el mismo número de miembros suplentes, entre los cuales tendrá que figurar un Presidente, un Secretario y tres Vocales, teniendo que poseer todos ellos un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso en las plazas convocadas.

7. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y Secretario o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes, indistintamente. En caso de ausencia del Presidente titular o del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará con el Vocal de mayor edad con derecho a voto.

8. Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse, y hará falta que lo notifiquen al órgano convocante, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas al artículo 28.2 de la Ley 30/1992, o cuando hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. Igualmente, los aspirantes podrán recusar los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas.

9. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores o especialistas por todos o algunos de los ejercicios señalados.

10. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la valoración del méritos a alegados y, si procede, realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como el que tenga que hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la cual, si persiste el empate, este lo dirimirá el Presidente con su voto.

11. A los efectos previstos al Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal calificador queda clasificado con la categoría de segunda.

SEXTA.- Desarrollo del proceso selectivo

1. El sistema de selección será el de concurso, y se desarrollará según Anexo I.

2. Los aspirantes tendrán que acudir a la celebración de las pruebas objetivas proveídos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, pudiendo el Tribunal requerirlos en cualquier momento porque acrediten su identidad. Así mismo, si tuviera conocimiento que alguno de los aspirantes no cumple cualquier de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, tendrá que proponer su exclusión a la autoridad convocante.

3. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que todas las pruebas objetivas sean corregidas sin que se conozca la identidad de las personas que participen en el proceso.

SÉPTIMA. Resolución de la convocatoria y propuesta de nombramiento

1. Acabada la valoración del concurso, el Tribunal publicará la lista provisional de las puntuaciones de los aspirantes que vayan a formar parte del bolsín al tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, que pasarán a constituir la bolsa de interinos que la corporación utilizará para cubrir las vacantes o bajas temporales que se produzcan en lugares de trabajos de Policía Local, la cual será utilizada por riguroso orden de puntuación globalmente obtenida.

2. Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días habilidosos, contadores desde el día siguiente de la fecha de publicación de la lista provisional, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su valoración ante el Tribunal.

3. El tribunal tendrá un plazo de 5 días habilidosos para resolver las reclamaciones presentadas y, a continuación, hará pública la lista definitiva de las puntuaciones de los aspirantes. Así mismo, la lista definitiva puede incluir la enmienda de oficio de los errores detectados. En caso de no existir reclamación alguna, la lista provisional se elevará automáticamente en definitiva.

OCTAVA. Nombramiento y presentación de documentos

1. El aspirante propuesto para nombramiento tendrá que presentar en el Ayuntamiento, en el plazo máximo de 5 días naturales, a partir del día siguiente de la fecha de comunicación de la necesidad de incorporación para cubrir una vacante, sin requerimiento previo, los documentos siguientes:

a) Certificado médico oficial, vigente, que acredite que no sufre ninguna enfermedad o defecto físico que impida totalmente o parcialmente el desarrollo correcto de las funciones del lugar de trabajo.

b) Tarjeta de afiliación a la Seguridad Social, si dispone.

2. El aspirante que, dentro del plazo fijado, excepto en caso de fuerza mayor, no presente la documentación requerida o bien que, un golpe examinada, se compruebe que no cumple alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado y se anularan sus actuaciones. En este caso, se propondrá al siguiente aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, por orden estricto de puntuación.

3. Los candidatos que rehúsen una oferta, quedarán excluidos de la bolsa, excepto que aleguen y justifiquen en un plazo de tres días habilidosos la concurrencia de alguna de las situaciones siguientes: estar en periodo de embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogida; prestar servicios como personal funcionario o laboral a un otra administración; sufrir enfermedad o incapacitado temporal, o estar ejerciendo funciones sindicales.

4. La resolución de nombramiento como funcionario interino será notificada al interesado que tendrá que firmar la correspondiente toma de posesión en el plazo de 3 días habilidosos a contar a partir de la recepción de la notificación.

NOVENA. Funcionamiento interno del bolsín constituido

1. Los aspirantes propuestos pasarán a constituir una bolsa de trabajo en este Ayuntamiento y podrán ser requeridos, por estricto orden de puntuación, para cubrir temporalmente las vacantes, sustituciones y otras incidencias que puedan surgir en puesto de trabajo de igual categoría y similares características.

2. Se establecen los siguientes criterios por el funcionamiento del bolsín de interinos:

a) La cobertura de lugares de trabajo vacantes, en el momento de irse produciendo, y los nombramientos se realizarán por estricto orden de puntuación, de mayor a menor

b) En el supuesto de que se produzca una vacante de plantilla esta pasará a cubrirse por el aspirante del bolsín que tuviera la mayor puntuación y no disfrutara ya de una vacante, independientemente de si tenía o no en el mismo momento un contrato temporal por sustitución de los previstos a la apartado b).

3. El bolsín de interinos creado mantendrá su vigencia hasta que se realice una nueva convocatoria, con el límite máximo de dos años, de acuerdo con el establecido al artículo 34 de la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las calificaciones definitivas del proceso selectivo convocado.

4. El Ayuntamiento podrá dejar sin efecto el nombramiento, previa motivación, si durante los dos primeros meses desde la toma de posesión se produce una manifiesta idoneidad del aspirante para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo. Este periodo formará parte del proceso selectivo y se considerará como periodo de prácticas.

DECENA. Incidencias

1. El Tribunal queda facultad para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo aquello no previsto en las bases. Antes de la constitución del Tribunal se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.

2. Dentro de estas facultades se incluyen las de descalificar a los aspirantes y en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquellos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude.

UNDÉCIMA. Impugnación

Las presentes Bases, y todos los actos administrativos que se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal calificador, podrán ser impugnados conforme al que establece la Ley 30/1992.

DOCENA. Vigencia

Esta bolsa tendrá una vigencia de cuatro años.

Esporles, 15 de abril de 2013

El Batle

Miquel Ensenyat Riutort

 

 

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS

1. Cuestiones generales

1.1 El concurso empezará con las pruebas objetivas de los méritos de libre determinación del Ayuntamiento de Esporles. Se realizarán tres pruebas objetivas: Una de conocimiento del término de Esporles, una sobre la Ley de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, y el Decreto 67/2007 de 7 de junio, del Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Islas Baleares y una prueba objetiva de conocimientos de la normativa municipal de ordenanzas, bandos…

El día, hora y lugar de celebración se publicará en la misma resolución que declare aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

1.2 La fecha de referencia de los méritos es la de acabamiento del plazo para presentar la solicitud establecido a la base 3.1. y se tienen que acreditar mediante certificados expedidos por la administración correspondiente.

1.3 Sólo se valorarán los méritos que hayan sido acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes.

1.4 Los servicios prestados y la antigüedad, si procede, se acreditarán mediante un certificado emitido por la administración correspondiente que especificará la fecha de inicio y la fecha de fin de los servicios, así como la categoría o cuerpo a los cuales corresponden y si se prestaron como personal funcionario interino o como personal funcionario de carrera.

1.5 Los títulos académicos se acreditarán mediante la aportación de una copia compulsada del título o del justificante del pago de las tasas de expedición, siempre que este documento acredite el derecho.

1.6 Los cursos de formación se acreditarán mediante una copia compulsada de los certificados que tienen que indicar la asistencia o el aprovechamiento, el número de horas y ser expedidos o validados por la entidad pública promotora del curso.

2. Fase de concurso

Puntuación máxima alcanzable: 54 puntos.

2.1 Valoración del curso básico de capacitación (Puntuación máxima: 10 puntos)

2.1.1 Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, como también los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.

La valoración por la posesión del Curso básico de capacitación será el resultado de multiplicar la nota por un determinado coeficiente, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a. Por haber prestado servicios como policía local interino, policía auxiliar interino, policía turístico o auxiliar de policía turístico durante un periodo mínimo de 5 meses de manera continuada dentro de una temporada completa al Ayuntamiento de Esporles, el coeficiente multiplicador será 1.

Este apartado se tiene que acreditar mediante un certificado de este Ayuntamiento.

b. Para los aspirantes que no han renunciado a ningún nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, y así lo acrediten mediante un certificado de la Dirección general de Interior, el coeficiente multiplicador será 0,75.

c. Para los aspirantes que hayan renunciado a un nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, el coeficiente multiplicador será 0,50.

Este apartado se tiene que acreditar mediante un certificado del ayuntamiento del municipio que corresponda.

2.2 Valoración de los servicios prestados (Puntuación máxima: 12 puntos)

Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías de cuerpos o fuerzas de la seguridad pública del Estado español: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se tendrá que acreditar mediante un certificado expedido por los correspondientes ayuntamientos.

2.3 Antigüedad. (Puntuación máxima: 4 puntos)

Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier otra categoría de funcionario de carrera: 0,2 puntos por año.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se tendrá que acreditar mediante un certificado expedido por los correspondientes ayuntamientos.

2.4 Estudios académicos oficiales. (Puntuación máxima: 6 puntos)

Por cada titulación de técnico superior de formación profesional (siempre que no sea la que se presenta como requisito de titulación): 0,5 puntos.

Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3,5 puntos.

Por cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o equivalente: 5 puntos.

Por cada título de doctor: 1 punto.

Sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la cual se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo el caso que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. Sin embargo, las puntuaciones de los apartados a) y b) se tienen que acumular, como también las puntuaciones de los apartados c) y d).

En ningún caso no se valorará una diplomatura si esta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que se haya exigido para el acceso a la categoría a la cual se acceda.

2.5 Valoración de los conocimientos de lenguas. (Puntuación máxima: 6 puntos)

2.5.1 Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana (Puntuación máxima: 2 puntos)

Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección general de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica aplicable.

Conocimientos orales (certificado A o A2): 1 punto.

Conocimientos elementales (certificado B o B2): 1,25 puntos.

Conocimientos medianos (certificado C): 1,50 puntos.

Conocimientos superiores (certificado D): 1,75 puntos.

Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,25 puntos.

Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará al del nivel C o D. En todo caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a que se accede.

2.5.2Conocimientos otras lenguas (Puntuación máxima 4 puntos)

d) La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

Certificados de la Escuela Oficial de Idiomas u homologados:

- Primer curso del nivel básico o equivalente: 0,50 puntos

- Segundo curso del nivel básico o equivalente: 1 punto

- Primero curso del nivel intermedio o equivalente: 1,25 puntos

- Segundo curso del nivel intermedio o equivalente: 1,5 puntos

- Primero curso del nivel avanzado o equivalente: 1,75 puntos

- Segundo curso del nivel avanzado o equivalente; 2 puntos

Certificados de la EBAP

-Primer curso del nivel inicial: 0,50 puntos

-Segundo curso del nivel inicial: 1 punto

-Primero curso del nivel elemental: 1,15 puntos

-Segundo curso del nivel elemental: 1,25 puntos

-Primero curso del nivel mediano: 1,35 punto

-Segundo curso del nivel mediano: 1,50 puntos

2.6 Valoración de los cursos de formación (Puntuación máxima: 6,5 puntos)

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, como también los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.

En el supuesto de que se presenten dudas sobre la puntuación que se tiene que otorgar a algún certificado o sobre su validez, se podrá solicitar un informe al Organismo, entidad o centro correspondiente.

2.6.1 Formación relacionada con el área profesional (Puntuación máxima: 4,5 puntos)

Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar a que se accede. En concreto, sólo se valorarán los cursos referidos en las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.

2.6.2 Formación no relacionada con el área profesional (Puntuación máxima: 2 puntos)

Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

2.7 Valoración de los reconocimientos honoríficos (Puntuación máxima: 3,5 puntos)

Por cada medalla al mérito policial prevista por la normativa:

2 puntos por cada medalla con distintivo azul.

1 punto si el distintivo es blanco.

0,5 puntos si el distintivo es verde.

Por cada felicitación entregada por el Pleno o la Junta de Gobierno del Ayuntamiento: 0,35 puntos.

Por cada felicitación entregada por la Alcaldía: 0,25 puntos.

Las felicitaciones de los apartados b) y c) serán, exclusivamente, las otorgadas al amparo del artículo 91.4 del Decreto 67/2007, de 7 de junio.

Se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por el ayuntamiento correspondiente.

2.8 Otros méritos que tiene que determinar la Corporación (Puntuación máxima: 6 puntos)

2.8.1 Prueba objetiva, conocimiento del término de Esporles. (Puntuación máxima: 2 puntos)

2.8.2 Prueba objetiva, sobre la Ley 6/2005 de 3 de Junio de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, y el Decreto 67/2007 de 7 de junio, del Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Islas Baleares. (Puntuación máxima: 2 puntos)

2.8.3 Prueba objetiva, sobre conocimientos de la normativa municipal de ordenanzas, bandos… (Puntuación máxima: 2 puntos)

 

 

ANEXO II

 

Lo/La Sr./Sra. _________________________________________________, mayor de edad, con DNI núm. _______________ y domicilio en la calle____________________________________

de ________________________ y a efectos de notificaciones y comunicaciones el teléfono

núm.__________________,

 

EXPONE

1.- Que ha tenido conocimiento de la convocatoria de concurso para proveer, una plaza de policía local interino en este ayuntamiento.

2.- Que está en posesión de todas y cada una de las condiciones exigidas a la base segunda de la convocatoria.

Por todo el expuesto,

 

SOLICITA

Ser admitido/a a el correspondiente proceso selectivo.

 

Esporles, ___________________________.

 

(Firma del interesado)

 

Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Esporles

 

ANEXO III

 

Lo/La Sr./Sra. _________________________________________________, mayor de edad, con DNI núm. _______________ y domicilio en la calle____________________________________

de ________________________ y a efectos de notificaciones y comunicaciones el teléfono

núm.__________________,

 

DECLARA BAJO JURAMENTO/PROMESA

1.-Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública, ni encontrarse inhabilidad/a para el ejercicio de las funciones públicas.

2.-Que no estar ejerciendo ningún lugar o actividad en el sector público o privado delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, ni recibe pensión de jubilación,retiro u orfandad, y no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

3.-No se encuentra sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente, que lo impida ejercer al lugar de trabajo correspondiente a las plazas que se convocan a esta convocatoria.

4.-Que no tiene antecedentes penales en vigor ni estar sometido a un expediente disciplinario o al cumplimiento de una sanción disciplinaria.

5.-Que se compromete de llevar, y utilizar si procede, armas de fuego, de acuerdo con la base 2.1.y de la convocatoria.

 

________________, ____ de __________________ de 2013.

(Firma del interesado)

 

Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Esporles