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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 6992
Resolució d'inici del procediment sancionador en matèria de Ordenança Municipal de Publicitat Estàtica i Dinàmica.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Notificación de la Resolución de inicio del procedimiento sancionador en materia de Ordenanza Municipal de Publicidad Estática y Dinámica (BOIB nº 15 de fecha 31/01/2004).

El concejal de Hacienda de acuerdo con las facultades que tiene delegadas por Resolución de Alcaldía nº 1026/2011, de 15 de junio (BOIB núm. 104, de fecha 07/07/2011), ha dictado acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores que figuran en el anexo.

Conforme con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado dos veces la notificación a la persona interesada o a su representante, y que no fue posible realizarla por causas no imputables a la Administración, por la presente se procede a la notificación de dicho acuerdo de inicio mediante información pública.

Las personas interesadas en el presente procedimiento dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto para ejercer su derecho a formular las alegaciones que estimen conveniente y a la audiencia en el procedimiento, así como a proponer la práctica de pruebas que estimen convenientes, especificando los medios de que pretenda valerse, los cuales deberán llevarse a cabo dentro de este mismo plazo de quince días.

En el supuesto de no efectuarse alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación en el plazo antes mencionado, la iniciación del procedimiento podrá ser considerada propuesta de resolución siempre que contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

La persona presuntamente responsable de los hechos imputados podrá reconocer su responsabilidad y, si procede, efectuar el pago de la sanción pecuniaria correspondiente, lo que supondrá la terminación del procedimiento incoado, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos que estime procedentes.

ANEXO:

- Expte.: SP 2013/2 Denunciado: NAPALABA S.L. CIF: B38713079 Artículo infringido: 57.II, apartado 2 Sanción que se propone: 600 euros.

- Expte.: SP 2013/6 Denunciado: SORT MAGIC S.L. CIF: B07983166 Artículo infringido: 57.II, apartado 1 Sanción que se propone: 300 euros.

- Expte.: SP 2013/9 Denunciado: NAPALABA S.L. CIF: B38713079 Artículo infringido: 57.II, apartado 11 Sanción que se propone: 600 euros.

Alcudia a 09 de abril de 2013

 

El Concejal de Hacienda

Juan Luis González Gomila