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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 6949
Notificación concesión licencia urbanística EXPTE. 362/2011
Como consecuencia del expediente por concesión de licencias urbanísticas, a FRANCISCO GUTIÉRREZ PELÁEZ., como promotor, y al haber intentado la notificación por agente notificador de este ayuntamiento, sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a FRANCISCO GUTIÉRREZ PELÁEZ, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 01/12/11 que transcrito dice:
“SECCIÓN:URBANISMO.NEGOCIADO:O.P.REF:F.C. B..expte:000362/2011.
Conforme con lo que dispone el artículo 192 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que la Alcaldía en fecha 1 de diciembre de 2011 ha dictado la siguiente Resolución:
"NEGOCIADO: URBANISMO
ASUNTO : CONCESIÓN LICENCIAS URBANÍSTICAS
DECRETO DE LA ALCALDÍA. Marratxí, 1 de diciembre de 2011.
Examinados los expedientes de obras particulares que más abajo se relacionan y, vistos los correspondientes informes emitidos por los Servicios Técnicos y Jurídicos municipales, incorporados a los respectivos expedientes, todos ellos en sentido favorable.
Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.11) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 24.e) del Texto Refundido en materias de Régimen Local y art.32 del Reglamento Orgánico, tiene a bien disponer lo siguiente:
PRIMERO.- Conceder la licencia municipal de obras a los señores que posteriormente se relacionan, con las condiciones que en cada una de ellas se expresan.
SEGUNDO.- Así mismo, aprobar las liquidaciones correspondientes a la tasa por concesión de licencias urbanísticas e Impuesto de Construcciones que figuran en el cargo 34/11 que a continuación se describen.
DESCRIPCIÓN: 000362/11. GUTIÉRREZ PELÁEZ FRANCISCO, CALLE COMTE VILLARDONPARDO, 28C, CERRAMIENTO DE PORCHE EXISTENTE, ESTANDO YA COMPUTADO EL VOLUMEN RESULTANTE EN LA LICENCIA ANTERIOR. 6665502DD7866N0004IO. LIQ. INICIAL:12,80. LIQ.PROV: 12,80.DIF.A PAGAR 0,00. ICO: 20,16 .
TERCERO.- Notificar a los interesados a los efectos oportunos.
Contra el referido Decreto, ( apartado primero) , que es definitivo en vía administrativa, sólo podrá interponer el recurso de reposición previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 sobre PAC, ante el Alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación expresa del citado Decreto.
El recurso de reposición se entenderá desestimado si transcurriese otro mes sin que se notifique su resolución..
Contra lo que se haya resuelto en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produjera el acto presunto.
Contra el referido Decreto, ( apartado segundo) que es definitivo en vía administrativa, sólo podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local nº 7/1985, de 2 de abril, en relación al artículo 14.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales nº 39/1988, de 28 de diciembre, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la notificación expresa del citado Decreto.
El referido recurso de reposición se entenderá desestimado si transcurriese otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra lo que se haya resuelto en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produjera el acto presunto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo manda y firma, el señor Alcalde Tomeu Oliver Palou.- Doy fe”
De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, ( apartado primero) , que es definitivo en vía administrativa, sólo podrá interponer el recurso de reposición previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 sobre PAC, ante el Alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación expresa del citado Decreto.
El recurso de reposición se entenderá desestimado si transcurriese otro mes sin que se notifique su resolución..
Contra lo que se haya resuelto en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produjera el acto presunto.
Contra el referido Decreto, ( apartado segundo) que es definitivo en vía administrativa, sólo podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local nº 7/1985, de 2 de abril, en relación al artículo 14.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales nº 39/1988, de 28 de diciembre, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la notificación expresa del citado Decreto.
El referido recurso de reposición se entenderá desestimado si transcurriese otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra lo que se haya resuelto en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produjera el acto presunto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Pago.- El importe de la referida tasa, y / o impuesto de construcciones es de 0,00/ 649,09 euros, deberá hacerla efectiva, en período voluntario, dentro del siguiente plazo:
a) Si la notificación de este escrito está hecha entre los días 1 y 15 del mes, el pago deberá hacerse desde la fecha de la notificación hasta el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Si la notificación de este escrito está hecha entre los días 16 y último del mes mes, el pago deberá hacerse desde la fecha de la notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si no es efectiva la tasa dentro del período voluntario, la deuda se exigirá por vía ejecutiva de acuerdo con lo que dispone el artículo 97 del Reglamento General de Recaudación, aprobado en el R.D.1684/1990, de 20 de diciembre. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.
El pago podrá hacerlo efectivo en cualquiera de las cuentas corrientes a nombre del Ayuntamiento de Marratxí:
- Banc de Crèdit Balear.- 0024- 6847- 66-0660000173.Oficina Pont D'Inca.
- La Caixa - 2100- 2097- 72- 0200002157. Oficina Sa Cabaneta.
- Sa Nostra.-Cta Ct 2051- 0080- 18- 0089255477- Oficines nº 0080
Es lo que le comunico a Ud., para su conocimiento y cumplimiento del mismo.
Marratxí, 1 de diciembre de 2011.
EL SECRETARIO ACCTAL. ”
Marratxí, 2 de abril de 2013.
EL ALCALDE,
Tomeu Oliver Palou"