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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Núm. 6940
Notificación infructuosa de la Resolución del procedimiento de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiendo resultado infructuosa la notificación de la Resolución del procedimiento de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional, por carta certificada con acuse de recibo, a los sujetos interesados, se procede en forma y efectos previstos en el Artº 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de 26 de Noviembre de 1992 (BOE 27-11-92) a publicar la relación de subvencionados a los que se les comunica que visto el expediente de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional incoado a:

Nombre

DNI

Resolución

Notificado

Causa

JOSE MANUEL LUQUE BARRIONUEVO

28461204S

19/03/12

09/11/12

DERECHO A RAI

SONIA MARILIN GARCIA VEGA

X6428511B

20/06/12

07/11/12

FIJA DISCONTINUA

Y en base a la documentación que obra en el expediente, se desprenden los siguientes

HECHOS:

Primero: Se le reconoció mediante resolución (arriba indicada) la ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecida en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, prorrogada por Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto y desarrollada por Resoluciones de 15 de febrero y 30 de agosto de 2011, por un período de seis meses e importe máximo de 2.396,28 euros.

Segundo: Se comprueba que (causa arriba indicada) lo que se le notificó al/la interesado/a en fecha (arriba indicada), según consta en el correspondiente acuse de recibo, a fin de que en el plazo legalmente establecido, presentara las alegaciones y documentos que considerara oportunos.

Tercero: El/la interesado/a no ha efectuado alegaciones al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I El/la directora/a Provincial por delegación de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo duodécimo de las mencionadas Resoluciones de 15 y 30 de agosto de 2011.

II Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido para presentar alegaciones sin que éstas se hubieran presentado, se confirma la causa por la que se inició este procedimiento, lo que determina, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda económica de acompañamiento a tenor de lo establecido en el artículo tercero de las normas reguladoras anteriormente citadas y artículo 36.5 en relación con el artículo 37.1.a) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de los hechos, fundamentos de derecho señalados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial en uso de las facultades conferidas.

ACUERDA

Declarar la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda económica de acompañamiento.

NOTIFIQUESE la presente resolución al/la interesado/a, en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, a través de su Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, recurso de alzada ante la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

Palma, 8 de abril de 2013

El/la Directora/a Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal

Sonia Barranco Álvarez