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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6933
Departamento de actividades y seguridad de establecimientos, expediente sancionador DAS 2012/0013
Intentadas sin efecto las notificaciones en el domicilio que figura en el respectivo expediente y dado que no se tiene conocimiento de ningún otro donde llevarla a cabo, por el presente edicto se notifica a la persona interesada que, como consecuencia del inicio del expediente sancionador DAS 2012/013, por Decreto de Alcaldía núm. 2803 de fecha 15 de febrero de 2013, el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda ha adoptado la siguiente resolución:
“Les notifico que por Decreto de Alcaldía núm. 2803 de fecha 15 de febrero de 2013 el teniente de alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda ha adoptado la siguiente resolución:
HECHOS:
Visto que se acordó la incoación del expediente sancionador DAS 2012/13, contra el Sr. (datos personales ocultos), por la comisión de la infracción del artículo 117.1 de la Ley 16/06, de 17 de octubre, de Régimen Jurídico de las Licencias Integradas de Actividad de las Illes Balears consistente en la omisión sustancial de las condiciones de seguridad de la actividad que puedan suponer un riesgo grave e inminente para las personas en el ejercicio de la actividad de CAFÉ CONCIERTO denominada CRYSTAL THE FLOW ubicada en la Calle Joan Miró núm. 11.
Visto que en fecha 19 de marzo de 2012 consta acta policial que acredita la comisión de la infracción prevista en el artículo 117.1 de la Ley 16/06, de 17 de octubre, de Régimen Jurídico de las Licencias Integradas de Actividad de las Illes Balears, a partir de la cual se inició el procedimiento sancionador DAS 2012/13 en fecha 21 de agosto de 2012.
Visto que en fecha 26 de octubre de 2012 se emitió propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Resultando que en fecha 21 de septiembre de 2012 fue notificado a la persona interesada el acuerdo de inicio del expediente sancionador sin que hubiese presentado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto.
Resultando que el artículo 8.4 del Reglamento sancionador de la CAIB (Decreto 14/94, de 10 de febrero) dice que la iniciación del procedimiento sancionador será considerada propuesta de resolución si está contiene la manifestación necesaria respecto a la responsabilidad imputada y si no se efectúan alegaciones por la persona interesada.
Considerando los antecedentes expuestos y practicadas las actuaciones necesarias y dando por probados los hechos imputados en base al artículo 105.1 de la Ley 16/06 de 17 de octubre citada, que dice que las declaraciones de los inspectores de actividades tienen presunción de veracidad excepto prueba en contra, cabe instar la resolución del procedimiento sancionador y notificarlo a las personas interesadas.
Habiendo satisfecho en el curso del procedimiento las exigencias de los principios de contradicción y derecho de defensa del interesado, con observación de los trámites previstos en el Reglamento del procedimiento sancionador de la CAIB (Decreto 14/94 de 10 de febrero), considera la instructora que habiendo resultado acreditado el hecho imputado fijado en la propuesta de resolución como consecuencia de la instrucción del procedimiento, con su exacta calificación jurídica, no es procedente modificar el citado acuerdo.
De acuerdo con lo expuesto, la TAG que suscribe, instructora del procedimiento, eleva el expediente para su resolución conforme con el artículo 15 del Reglamento del procedimiento sancionador de la CAIB (Decreto 14/94 de 10 de febrero) en ejercicio de la potestad atribuida a la Alcaldía por el artículo 120 de la Ley 16/06 de 17 de octubre citada y el artículo 186.6 de la Ley 20/06, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de la IB y en virtud de la delegación de competencias contemplada en el Decreto de Alcaldía núm. 11918 de fecha 13 de junio de 2011 y el Decreto de Alcaldía núm. 5309 de fecha 28 de marzo de 2012 y el artículo 18.9 del Reglamento de la Gerencia, atendiendo a los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, la instructora que suscribe propone que el teniente de alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda dicte el siguiente:
DECRETO
PRIMERO.- Atendiendo al principio de proporcionalidad previsto en el artículo 131 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, LRJPAC, IMPONER al Sr. (datos personales ocultos)como titular de la actividad de CAFÉ CONCIERTO denominada CRYSTAL THE FLOW, ubicada en la Calle Joan Miró núm. 11, responsable de la infracción tipificada como falta MUY GRAVE en el artículo 117.1 de la Ley 16/06 de 17 de octubre citada, atendiendo a los criterios de graduación de las sanciones contenidos en el artículo 119 de la misma, una sanción consistente en MULTA DE 10.001 €.
SEGUNDO.- El importe de la multa procedente, de acuerdo con la ordenanza fiscal general del Ayuntamiento de Palma i el artículo 62 de la Ley General Tributaria, se deberá hacer efectiva en período voluntario dentro de los plazos siguientes:
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 i 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Les advierto:
1r- Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
2n- Que, si no se ha satisfecho la deuda, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta el día del pago de la deuda de acuerdo con el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendréis que satisfacer los recargos propios del período ejecutivo a los que hace referencia el artículo 28 de la citada Ley.
TERCERO.- Que para obtener la suspensión en período voluntario deberéis presentar al Servicio de Tesorería-Intervención un aval bancario que cubra el importe de la sanción, más los intereses de demora por el tiempo que dure la tramitación del recurso interpuesto y, en su caso, del recurso contencioso-administrativo”.
Se hace público en cumplimiento de lo que establecen los artículos 194 y 196.1 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Podéis presentar la documentación que se considere oportuna en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que se relacionan a continuación o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. La documentación se ha de presentar en el Registro General de este Ayuntamiento mediante escrito por duplicado dirigido al alcalde y en el cual se cita el expediente DAS 2012/013.
-OAC Avingudes: av. Gabriel Alomar, 18, CP 07006 Palma. Tel. 971 225900
-OAC Cort: plaça Santa Eulàlia, 9 (edif. Ajuntament), CP 07001 Palma.Tel. 971 225900
-OAC Pere Garau: c. Pere Llobera, 9, CP 07007 Palma. Tel. 971 225900
-OAC S’Arenal: av. Amèrica, 11, CP 07600 Palma. Tel. 971 225891
-OAC S’Escorxador: c. Emperadriu Eugènia, 6,CP 07010 Palma. Tel.971 201362-971 201150
-OAC Sant Agustí: c. Margaluz, 30, CP 07015 Palma. Tel. 971 708733
-OAC Sant Ferran: av. Sant Ferran, 42 (edif. Policia Local), CP 07012 Palma.Tel.971 225511
-OAC Son Ferriol: av. del Cid, 8, CP 07198 Palma. Tel. 971 426209
Palma, 18 de març de 2013
El cap del Departament d’Activitats i Seguretat dels Establiments
Miquel Sansó Ribot