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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE SEVILLA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE SEVILLA

Núm. 6402
Procedimiento 884/10 Ejecución de Títulos Judiciales

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Texto

D/Dª. MARIA AMPARO ATARES CALAVIA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE SEVILLA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 36/2013 a instancia de la parte actora D/Da. MARIA ISABEL DOMINGUEZ MUNIZ contra ANTESDESUBASTARLO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha 22/02/13 del tenor literal siguiente:

AUTO

En SEVILLA, a veintidós de febrero de dos mil trece.

Dada cuenta y;

HECHOS

PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de MARIA ISABEL DOMINGUEZ MUÑIZ contra ANTESDESUBASTARLO SL, se dictó resolución judicial en fecha 29/03/12 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por MARIA ISABEL DOMINGUEZ MUNIZ contra ANTESDESUBASTARLO S.L debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (7 .649,59 EUROS)".

SEGUNDO.- Dicha resolución es firme.

TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

CUARTO.- Consta en el Juzgado de lo Social n° 15 de Madrid que con fecha 13/04/12 Se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 174/11.

QUINTO.- La demandada se encuentra en paradero desconocido.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la LRJS y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia o resolución judicial ejecutable o título se procederá a su ejecución, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 239.3 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgados de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (artículo 84.5 de la LRJ S).

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la L.R.J .S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalarla existencia de nuevos bienes.

CUARTO.- Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del la LRJ S. librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes. Y derechos del deudor de los que tengan constancia y dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la LRJ S.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, .

PARTE DISPOSITIVA

S .S a. Iltma. DIJO: Procédase a despachar ejecución contra ANTESDESUBASTARLO SL por la suma de 7.649,59 en concepto de principal, más la de 1.529,91 calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239-y concordantes de la LRJ S).

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AMELIA LERDO DE TEJADA PAGONABARRAGA, MAGISTRADA del J UZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE SEVILLA. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADA                          EL/LA SECRETARIO/A

DECRETO

Secretario Judicial Da. Amparo Atares Calavia.

En SEVILLA, a veintidós de febrero de dos mil trece.

HECHOS.

PRIMERO.- En los presentes autos, en el día de la fecha, se ha despachado ejecución por la vía de apremio toda vez que no se ha satisfecho, voluntariamente por la demandada, la cantidad líquida objeto de condena.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art. 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 249.1 de la LRJ S, el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJ S.

SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 de la LRJ S y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 239.3 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgados de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (art.84 .5 de la LRJ S).

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la LRJ S, si no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el Secretario Judicial, deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de obtener relación de los bienes o derechos del deudor de los que tenga constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Igualmente podrá el Secretario Judicial, dirigirse o recabar la información precisa para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute de, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

CUARTO.- De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: De conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos

A.E.A.T., I.N.S.S., T.G.S.S., I.N.E., INEM. y I.S.M. con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la LRJ S, y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábese directamente por este Juzgado de la Base de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información necesaria sobre el Patrimonio del deudor y con su resultado se acordará.

Visto su resultado y de conformidad con lo establecido en el artículo 239 de la LRJ S, se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general o cualquier otros productos bancarios que el ejecutado ANTESDESUBASTARLO SL mantenga con las entidades bancarias correspondientes y sobre cantidades que puedan resultar a su favor ante la Agencia Estatal de la Administración tributaria.

Procédase a ordenar telemáticamente los embargos acordados en la base de datos puesta a disposición del Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso directo de revisión, en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en la que se hubiera incurrido.

Así lo acuerdo y firmo.

EL/LA SECRETARIO/A `

Y para que sirva de notificación al demandado ANTESDESUBASTARLO S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES , con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, Sentencia, o se trate de emplazamientos.En

SEVILLA, a uno de abril de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.