Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN
Núm. 6918
Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 12 de abril de 2013 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2013 de ayudas a los emprendedores y a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR, o los intereses de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez
Hechos
1. La Ley 2/2012, de 4 de abril, de Apoyo a los Emprendedores y las Emprendedoras y a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, se aprobó con la finalidad de favorecer el desarrollo económico de las Illes Balears para mejorar la competitividad de los emprendedores y la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears, mediante la dotación de recursos financieros en condiciones óptimas de plazo y tipo de interés que les permitan mantener su actividad y realizar sus proyectos en diferentes líneas de actuación.
2. Para cumplir este mandato, la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, ha puesto en marcha un conjunto de ayudas para facilitar la financiación de las pymes de las Illes Balears, en especial los emprendedores.
3. En esta materia, el Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears, regula el marco general de la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas que quieran acogerse a líneas de financiación de inversiones productivas o liquidez y soliciten el subsidio de interés y las ayudas para cubrir el coste del aval. Además, en el artículo 5 establece que las convocatorias que se dicten al amparo de este Decreto se aprobarán por resolución del consejero competente en materia de economía y hacienda y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los Emprendedores y las Emprendedoras y a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
3. El Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears (BOIB n.º 53, de 9 de abril), que constituye el marco básico para ejecutar estas ayudas.
4. El Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el que se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el apoyo a los socios partícipes por las consejerías del Gobierno de las Illes Balears (BOIB n.º 112, de 12 de septiembre).
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre).
6. El anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatible con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para el año 2013 de ayudas a los emprendedores y a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR, o los intereses de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez, que consta en el anexo de la presente resolución.
2. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 12 de abril de 2013
El vicepresidente económico,
de Promoción Empresarial y de Empelo
José Ignacio Aguiló Fuster
ANEXO 1
Convocatoria para el año 2013 de ayudas a los emprendedores y a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR, o los intereses de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears
1. Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto regular para el ejercicio de 2013 el otorgamiento de ayudas a los emprendedores y a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears que tengan aprobadas operaciones financieras avaladas por ISBA, SGR, destinadas a financiar nuevas inversiones productivas o para liquidez, formalizadas entre el 1 de diciembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2013. Las ayudas se destinan a cubrir el coste del aval que formalicen con ISBA, SGR, y, en su caso, los intereses de estas operaciones financieras.
2. Beneficiarios
2.1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, domiciliadas o que realicen un proyecto de inversión en las Illes Balears, que cumplan los requisitos de las microempresas, pequeñas y medianas empresas y que formalicen entre el 1 de diciembre del 2012 y el 30 de noviembre del 2013 operaciones financieras en las que concurran alguno de los siguientes requisitos:
a) Que financien proyectos de inversiones de las pymes, siempre que se hagan en centros productivos ubicados en las Illes Balears.
b) Que financien operaciones de financiación de liquidez de pymes, cuya actividad principal se realice en centros productivos ubicados en las Illes Balears.
2.2. Los emprendedores en proceso de creación empresarial también podrán ser beneficiarios de la ayuda, pero deberán acreditar el inicio de la actividad antes de que se pague la ayuda, en los términos que establece el artículo 17.1 del Decreto 29/2011.
2.3. A los efectos de esta convocatoria, se consideran emprendedores, en los términos del artículo 2.2 de la Ley 2/2012, las personas físicas o jurídicas que, en la fecha de formalización del aval, están iniciando o ya han iniciado, en un plazo no superior a dos años, una actividad económica en el territorio de las Illes Balears.
Según el artículo 2.4 de la Ley 2/2012, se entiende por actividad económica cualquier actividad de carácter empresarial, siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción, de los recursos humanos, o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La actividad económica tiene que tener el objetivo de obtener un beneficio económico, independientemente que se pueda reinvertir o repartir entre los integrantes de la organización.
3. Importe de las ayudas y los créditos presupuestarios
Inicialmente se destinan a esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 14601 612 E 01 47000 00, correspondiente a los presupuestos generales del año 2013 y las equivalentes de los años posteriores, los siguientes importes máximos con la distribución de anualidades que se indica:
a) Ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR: 1.131.560,00 euros
- Año 2013: 355.000,00 euros
- Año 2014: 210.692,00 euros
- Año 2015: 175.350,00 euros
- Año 2016: 150.155,00 euros
- Año 2017: 99.920,00 euros
- Año 2018: 79.068,00 euros
- Año 2019: 61.375,00 euros
b) Ayuda para cubrir los intereses: 1.145.162,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14601 612 E 01 47000 00, correspondiente a los presupuestos generales del año 2014, en aplicación de lo establecido en el apartado 11.1 de la presente convocatoria.
4. Ayudas para cubrir los intereses de operaciones financieras finalistas para inversiones productivas nuevas y para operaciones de circulante del pequeño comercio
4.1. El importe de cada ayuda será el equivalente a 1 punto de intereses cuando la financiación sea finalista para inversiones productivas que lleven a cabo pymes o para operaciones de circulante y stocks del pequeño comercio.
No obstante, la ayuda será equivalente a 2 puntos en los casos siguientes:
a) Inversiones efectuadas por emprendedores.
b) Microcréditos para inversiones de autónomos, cooperativas o economía social.
c) Inversiones en innovación (TIC).
d) Inversiones de internacionalización.
e) Inversiones del pequeño y mediano comercio.
El importe de las ayudas por cada 1.000,00 euros de préstamo para cada modalidad de plazo y carencia es el que se especifica en el anexo 2 de la presente convocatoria.
En caso de que el plazo de amortización o de carencia de la operación supere el de las modalidades establecidas en el anexo 2, se aplicará por defecto la modalidad inferior más favorable.
En ningún caso, la novación posterior de la operación financiera avalada, con establecimiento de plazos más dilatados en el tiempo, podrá suponer un aumento de la ayuda concedida para cubrir los intereses o el coste del aval.
4.2. La cuantía máxima de préstamo sobre la que se calcula la ayuda es de 750.000 euros por beneficiario, con independencia que se lleven a cabo en una o más operaciones financieras o que el importe pueda superar esta cifra.
5. Ayuda para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR
5.1. Para acogerse a las ayudas que establece la presente convocatoria, las operaciones financieras que las entidades de crédito mediadoras formalicen con los beneficiarios tienen que disponer necesariamente de un aval de ISBA, SGR.
5.2. Las cuantías de la ayuda para cubrir el coste de los avales de las operaciones financieras que se acojan a esta convocatoria son las siguientes:
— El 100% del coste del aval el primer año, con la limitación del 1,5 % sobre el importe del aval
— El 50% del segundo al cuarto año, con la limitación del 0,75 % sobre el importe del aval.
No obstante, en el caso de operaciones financieras destinadas a inversiones, cuando el solicitante sea un emprendedor o la operación corresponda a inversión en internacionalización, innovación (TIC), microcréditos de inversión para autónomos, economía social o cooperativas, o inversiones del pequeño y mediano comercio, se financiará el 100 % del coste del aval durante los años de duración de la operación original, con un máximo de siete años.
6. Entidad colaboradora
6.1. De conformidad con el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se designa como entidad colaboradora a ISBA, SGR, que tiene que acreditar las condiciones de solvencia y de eficacia mediante la presentación de la documentación que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración. Entre otras funciones, se encargará de tramitar los expedientes, gestionarlos, hacer su seguimiento, pagar la ayuda y, en su caso, comprobar la inversión.
6.2. De acuerdo con los artículos 4 y 5 del Decreto 122/2000, la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo formalizará el convenio pertinente con ISBA, SGR, en el que se especificará las cuantías máximas que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears abonará a ISBA, SGR, la documentación justificativa que ISBA, SGR, deberá enviar a la Comunidad Autónoma y su periodicidad, y los datos que se consideren necesarios sobre la prestación de los avales.
7. Presentación de solicitudes
7.1. Las solicitudes se tienen que presentar a la entidad colaboradora ISBA, SGR, según los modelos que hay disponibles en la web de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.2. Junto con la solicitud y la memoria explicativa de los objetivos y las necesidades de tesorería que se tienen que cubrir o los gastos o inversiones previstas, se tiene que presentar la documentación que se indica a continuación:
a) Una copia del documento de identidad de la persona que firma la solicitud, en nombre propio o en representación de una persona jurídica o de una entidad sin personalidad jurídica.
b) Si se trata de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, el documento de constitución de la entidad debidamente inscrito, si es preceptivo, en el registro correspondiente, o un certificado de inscripción registral, así como la acreditación de la representación con que actúa quien firma la solicitud, o una nota simple informativa del registro mercantil en que conste la inscripción de la empresa y la representación de quien firma la solicitud.
c) Una declaración responsable del titular de la empresa o del representante legal en relación con los aspectos siguientes:
1.º Que el solicitante cumple los requisitos de pequeña o mediana empresa, por lo que tiene que consignar expresamente la cifra de negocios, el volumen de activos y la plantilla de la empresa correspondientes al ejercicio del año 2011 o, alternativamente, al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2012 cuando el solicitante ya haya formulado las cuentas y se hayan aprobado, o ya haya presentado las declaraciones tributarias.
Para los emprendedores y todas las pymes constituidas o que hayan iniciado su actividad con posterioridad a día 1 de enero de 2012, si no se han formulado y aprobado las cuentas antes de la fecha de la solicitud, la declaración tiene que hacer referencia a la cifra de negocios y al volumen de activos que la empresa prevea obtener en el primer ejercicio completo, y también a la plantilla.
2.º Que cumple el requisito relativo a la no participación superior al 25% por una o varias empresas, en los términos que establece la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Recomendación 2003/361/CE).
3.º Que la persona o entidad beneficiaria no está sometida a ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la ayuda según la legislación vigente.
4.º Que no ha solicitado o recibido ninguna otra ayuda de cualquier entidad, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la operación financiera o con el proyecto de inversión, o, en caso contrario, relación de todas las ayudas y las subvenciones solicitadas o recibas.
5.º Que, a la fecha de la solicitud, está al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6.º Que, a la fecha de la solicitud, está al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social.
Cuando la cuantía total de la ayuda solicitada supere los 3.000 euros, la declaración prevista en el punto 6.º anterior se tiene que acreditar con la aportación de los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de los correspondientes pagos.
En el caso de empresas en proceso de creación, los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tienen que acreditar que la empresa no consta en sus registros.
d) La documentación acreditativa de estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y en el impuesto sobre actividades económicas.
e) Informe de ISBA, SGR, en relación con la operación, acompañado del cuadro de amortización del aval.
7.3. A los efectos de simplificación administrativa, excepto en caso de manifestación expresa contraria de la persona solicitante, con la firma de la solicitud se entenderá que autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a la entidad colaboradora para incluir sus datos personales en los ficheros de datos de subvenciones y también para pedir, en representación suya, los certificados correspondientes del punto 6.º de la letra c anterior.
8. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 3 de diciembre de 2013.
9. Examen de la documentación
9.1. La Comisión Evaluadora es la encargada de examinar la documentación presentada. Está formada por estos miembros:
— Presidente: el director general del Tesoro y Política Financiera
Suplente: el jefe del Servicio de Depositaría
— Secretario: el jefe del Servicio de Mediadores de Seguros y SGR
Suplente: el jefe del Servicio de Gestión Financiera I
- Vocales: un representante de ISBA, SGR, y dos representantes de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo
9.2. La Comisión Evaluadora se tiene que reunir periódicamente, siempre y cuando el presidente convoque a sus miembros. Una vez examinada la documentación presentada, hará constar en el acta correspondiente su informe, que servirá de base para la propuesta de resolución.
La Comisión Evaluadora podrá eximir al solicitante de presentar alguno de los documentos señalados en el apartado 7 de esta convocatoria por razones de racionalización o de falta de idoneidad.
9.3. No se establecen criterios para la concesión de las ayudas, dado que se realizará mediante el sistema fijado en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. El presupuesto de esta convocatoria está calculado para conceder todas las ayudas que se soliciten hasta 30.000.000 euros de principal, de los cuales, inicialmente y sin carácter limitativo, se prevé destinar 16.000.000 euros a inversiones y 14.000.000 euros a liquidez y refinanciación, o hasta que se agoten los fondos destinados a esta convocatoria.
9.4. El órgano competente para instruir el procedimiento y para hacer la propuesta de resolución es el director general del Tesoro y Política Financiera.
9.5. Si la solicitud o la documentación aportada son defectuosas o incompletas, se requerirá la persona solicitante para que aporte la documentación o subsane los defectos en el plazo de diez días hábiles, y se le advertirá que, si no lo hace y no se amplía expresamente el plazo a que se refiere el artículo 15.4 del Decreto 29/2011, se considerará que desiste de su petición y se dictará la resolución que prevé el artículo 42 de la Ley 30/1992.
9.6. De conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, las solicitudes de ayudas se resolverán individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, a medida que entren en el registro del órgano competente para resolverlas.
10. Resolución
10.1. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas es el vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo. La resolución se notificará al beneficiario y a ISBA, SGR.
10.2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses.
11. Pago y justificación de la aplicación de los fondos
Las personas o entidades beneficiarias tienen que justificar ante el órgano instructor, a través de la entidad colaboradora, la formalización de la operación financiera vinculada con la ayuda concedida y el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y en el impuesto sobre actividades económicas, en el caso que estos aspectos no se hayan acreditado en el procedimiento de concesión.
11.1. Ayudas para cubrir los intereses
a) Para las operaciones que financien inversiones o el circulante y los stocks del pequeño comercio, el pago de la ayuda para cubrir los intereses se hará de una sola vez, como anticipo y una vez que el beneficiario haya justificado la ejecución del proyecto de inversión ante ISBA, SGR, en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2014. Por este motivo, los pagos en concepto de ayuda para cubrir los intereses se efectuarán durante el año 2014.
b) Los beneficiarios tienen que justificar ante ISBA, SGR, la aplicación de los fondos percibidos procedentes de la operación de financiación, mediante la presentación de una cuenta justificativa que deberá contener los siguientes documentos:
1.º Declaración responsable de la persona titular de la empresa, o del representante legal o voluntario, de haber aplicado los fondos percibidos de la operación financiera a la finalidad que haya servido de fundamento para su concesión y de haber realizado las actividades para las que se solicitó.
2.º Memoria de las actividades realizadas en el proyecto de inversión por el que se haya autorizado la operación de financiación, con el desglose de cada gasto que se haya generado. Cuando el proyecto de inversión haya sido financiado, además de por la ayuda, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se hará constar la cuantía, la procedencia y la aplicación de estos fondos.
3.º Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con una antigüedad no superior a seis meses desde la fecha de la solicitud, que justifiquen los gastos incluidos en la memoria del punto 2.º anterior. En caso de adquisición de bienes inmuebles, además de estos documentos, se presentará el certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. En el caso de operaciones con fondos “ICO Garantía SGR” que incluyan como parte de la inversión gastos de circulante, esta partida se justificará mediante una declaración de la propia empresa emitida con esta finalidad. En el caso de trabajos efectuados por la propia empresa para su inmovilizado, se expedirá la correspondiente factura en los términos que establece la normativa del IVA.
c) La justificación de la aplicación de los fondos percibidos, establecida en el apartado anterior, se efectuará en el plazo máximo de once meses desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención, y siempre antes de que acabe el plazo establecido en la letra a de este apartado.
d) La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears abonará la ayuda de intereses por medio de ISBA, SGR, que, como entidad colaboradora, efectuará el pago a la entidad de crédito mediadora correspondiente, la cual destinará obligatoriamente la ayuda percibida a la amortización anticipada del principal de la operación.
e) De acuerdo con el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, se autoriza el pago anticipado de estas ayudas por razones de interés público y a solicitud motivada de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, una vez presentada la documentación acreditativa de la ejecución del proyecto de inversión o la formalización de la operación de financiación para el circulante y los stocks del pequeño comercio. Se exime a los beneficiarios de prestar garantías en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
f) No ejecutar la inversión o no justificarla dentro del plazo que establece la letra a anterior son motivos que suponen, sin más trámites, la renuncia a la ayuda para cubrir los intereses y el coste del aval, y el inicio del procedimiento de revocación con reintegro de las cuantías percibidas.
g) Lo establecido en las letras a, b, c y f anteriores no será aplicable a las operaciones de circulante y de stocks del pequeño comercio.
En estos casos, únicamente se tiene que justificar la formalización de la operación financiera y el aval de ISBA, SGR, que se acreditará con un certificado de ISBA, SGR, expedido a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del apartado 8 de esta convocatoria, para la tramitación de los pagos correspondientes dentro del primer trimestre del 2014.
11.2. Ayuda para cubrir el coste del aval de IBSA, SRG
El pago de la ayuda al coste de los avales de ISBA, SGR, se efectuará directamente a esta entidad por anualidades, que lo reintegrará al beneficiario. El pago de la anualidad del 2013 se realizará cuando se dicte la resolución de concesión de la subvención. Para pagar las anualidades siguientes, ISBA, SGR, deberá presentar trimestralmente a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo un certificado de todos los recibos que venzan durante el trimestre en que se indiquen, en relación con cada aval, los siguientes datos:
— Nombre y NIF de la empresa
— Importe total del aval
— Desglose de las anualidades del aval
— Desglose de la cuantía de la ayuda que tiene que pagar la Administración autonómica por la anualidad corriente
11.3. Cuenta justificativa al finalizar la operación financiera objeto de la ayuda
También, en concepto de cuenta justificativa y en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la operación de financiación, o del tramo objeto de la ayuda si la operación financiera tiene un plazo superior a cuatro o siete años, según el caso, ISBA, SGR, deberá presentar a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo un certificado acreditativo del cumplimiento de la operación de aval en los términos establecidos en la concesión de la ayuda.
12. Reintegro de la ayuda
12.1. Si el beneficiario incumple las condiciones establecidas en el acuerdo, en la resolución de concesión o en la normativa aplicable, deberá reintegrar a la Comunidad Autónoma las ayudas percibidas en la parte cobrada y no devengada.
12.2. En el caso de ejecución parcial de la inversión o de alteración de las condiciones de ejecución, se estará a lo establecido en artículo 20 del Decreto 29/2011.
No justificar la inversión en el plazo establecido en el apartado 11.1 a se considerará equivalente a la renuncia a la ayuda, con los mismos efectos de no ejecutar la inversión.
12.3. En el supuesto de cancelación anticipada voluntaria de la operación de financiación, el beneficiario deberá reintegrar a la Comunidad Autónoma la ayuda en la parte cobrada y no devengada.
12.4. Las amortizaciones anticipadas parciales, si las hubiere, no podrán ser de una cuantía inferior al 20 % del capital inicial.
13. Expedientes de líneas de ayudas de años anteriores
La Comisión Evaluadora, regulada en el apartado 9 de la presente convocatoria, es también el órgano competente para examinar e interpretar las cuestiones relativas a los expedientes de las convocatorias de años anteriores, en especial las que resulten de los convenios suscritos entre el Instituto de Crédito Oficial y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los años 2006 a 2010 o de los convenios entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears e ISBA, SGR, del 2011 y el 2012, cuyos beneficiarios no pueden ser beneficiarios simultáneamente de las ayudas reguladas en esta convocatoria por una misma operación de financiación o proyecto de inversión.
A partir de esta fecha, con la finalidad de agilizar la tramitación de los correspondientes pagos, para las liquidaciones trimestrales de las ayudas para cubrir el coste del aval de operaciones correspondientes a las líneas de años anteriores, el certificado que se menciona en el apartado 11 de las convocatorias correspondientes se referirá a los recibos que venzan durante el trimestre, sin tener que esperar que hayan vencido.
ANEXO 2
Valor actual de la bonificación del tipo de interés de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Importes de los pagos de las ayudas de la convocatoria de 2013
Modalidad de préstamo |
Por cada 1.000 € Bonificación de 1 % |
Por cada 1.000 € Bonificación del 2 % |
3 años / 0 carencia |
17,13 |
34,19 |
4 años / 0 carencia |
21,89 |
-- |
5 años / 0 carencia |
26,65 |
53,21 |
5 años / 1 carencia |
31,47 |
62,81 |
7 años / 0 carencia |
36,00 |
71,85 |
7 años / 2 carencia |
45,48 |
90,77 |
*Valor actualizado neto por cada 1.000 € de financiación.
ANEXO 3
Definiciones y conceptos subvencionables
A. Definiciones
1. Emprendedor: persona física o jurídica que está iniciando o ya ha iniciado, en un plazo no superior a dos años, una actividad económica en el territorio de las Illes Balears, y siempre que no supere los parámetros de la condición de mediana empresa.
2. Actividad económica: cualquier actividad de carácter empresarial, siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción o los recursos humanos, o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o la distribución de bienes o servicios. La actividad económica tiene que tener por objetivo obtener un beneficio económico, independientemente que se pueda reinvertir o repartir entre los integrantes de la organización.
3. Pyme: empresa que cumple los requisitos siguientes, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto por el que se establecen determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías):
a) Tener menos de 250 trabajadores.
b) Tener una cifra de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros o un balance anual no superior a 43.000.000 de euros.
c) No estar participadas en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas o grupos de empresas que no cumplen los requisitos anteriores.
En la categoría de pyme, se considera pequeña empresa la que tiene menos de 50 trabajadores y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no superan los 10.000.000 de euros.
Las pymes que no cumplen estas características tienen la condición de mediana empresa.
Por otra parte, en el grupo de pequeñas empresas, se considera microempresa la que tiene menos de diez trabajadores y una cifra negocio anual o un balance general anual que no superan los 2.000.000 de euros.
4. Innovación tecnológica: uso del conocimiento tecnológico para crear o mejorar los productos, los procesos o los servicios aptos para su introducción en el mercado.
5. Internacionalización: estrategia corporativa de crecimiento por diversificación geográfica internacional, mediante un proceso evolutivo y dinámico de largo plazo que afecta gradualmente a las diferentes actividades de la cadena de valor y la estructura organizativa, con un compromiso y una implicación crecientes de sus recursos y capacidades con el entorno internacional.
B. Línea CAIB-ISBA 2013. Conceptos subvencionables en inversión
1. Emprendedores
— Financiación orientada a inversión en activos fijos productivos.
2. Microcréditos para autónomos
— Operaciones financieras a largo plazo (tres años o más) destinadas a la iniciación o la mejora de actividades empresariales de dimensión muy reducida con una marginalidad manifiesta de acceso a fuentes de financiación, con un importe nominal no superior a 25.000 euros. El microcrédito no se tiene que complementar con ninguna otra financiación ajena adicional. Cubre necesidades de financiación de inversión (maquinaria, equipamiento informático, mobiliario, inmuebles, vehículos, activos fijos productivos nuevos o de segunda mano, etc.).
3. Internacionalización
Se financian las siguientes inversiones:
a) Diagnóstico y estrategia internacional
b) Estudios de prospección de mercados
d) Implantación comercial en mercados de destino
e) Viajes de prospección
f) Gastos en la participación de ferias con stand propio
4. Innovación tecnológica
— Nuevos activos fijos innovadores que supongan en sí mismos una mejora tecnológica cualitativa y apreciable, en relación con los activos existentes en la empresa:
a) Actividades de investigación y desarrollo, en general
b) Maquinaria con nuevas tecnologías incorporadas
c) Sistemas modernos de información y comunicación
— Nuevos activos fijos innovadores que sean necesarios para poner en marcha novedades o nuevos proyectos derivados de estrategias encaminadas a la obtención de ventajas competitivas, por medio de innovaciones o mejoras apreciables en las áreas de producto, servicio o proceso:
a) Lanzamiento de nuevos proyectos
b) Desarrollo y diferenciación de productos
c) Nuevos sistemas de producción
d) Diseño, calidad y medio ambiente
e) Utilización de nuevos materiales
C. Conceptos subvencionables en liquidez
Necesidades puntuales de tesorería.
D. Conceptos subvencionables en reestructuración financiera
Refinanciación de operaciones de préstamo o crédito que representen una mejora de plazos.