Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 6911
Publicación de la Resolución de concesión de la ayuda solicitada, exp. 352/2011, al amparo de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 25 de enero de 2.011, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2.011 de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas a las de montaña en las Illes Balears.
Publicación de la Resolución de concesión de la ayuda solicitada por la Sra. (datos personales ocultos), al amparo de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 25 de enero de 2.011, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2.011 de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas a las de montaña en las Illes Balears.
Conforme lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y teniendo en cuenta que no se ha localizado a la destinataria, mediante este anuncio se notifica a la Sra. (datos personales ocultos), la Resolución de concesión de ayuda del vicepresidente del FOGAIBA, de día 22 de noviembre de 2.012, con relación al expediente núm. 352/2011 de la línea de ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas a las de montaña.
Informar a la interesada que, en fecha de 22 de noviembre de 2.012, el vicepresidente del FOGAIBA firmó la Resolución de concesión de una ayuda a favor de la interesada, que establece lo siguiente:
1.-Conceder una subvención a favor de la interesada, expediente 352/ 2011.
2.-El importe máximo de la ayuda que se concede es de DOS MIL QUINIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (2.500,00 euros) con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, distribuidos de la siguiente manera 875,00 euros con cargo al FEADER y 1.625,00 euros con cargo a la CAIB.
3.-Autorizar y disponer un gasto de hasta DOS MIL QUINIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (2.500,00 euros) a favor de la interesada.
4.-Para el pago de la indemnización compensatoria, la beneficiaria comunicará al FOGAIBA su aceptación. No obstante, se entiende que la indemnización es aceptada si, una vez transcurrido el plazo de un mes, no se ha producido la comunicación.
Notificar la citada resolución a la interesada, informándole que contra ésta puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de una mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha de recepción (publicación) de esta resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Informar a la interesada que el expediente permanece a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, calle Reina Constança, 4, de Palma.
Palma, 27 de marzo de 2.013
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons