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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 6902
Orden de desalojo del inmueble de la calle Martí Metge, núm. 21, 2º.

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Texto

Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios legalmente establecidos de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, modificada por la ley 4/99, de 13 de enero, se notifica al Sr. Ibrahima Diop (NIF núm. X3082288-N), en calidad de arrendatario del inmueble de la calle Martí Médico, núm. 25, 2n, el decreto de alcaldía núm. 2013/359:

“VISTO el Decreto de alcaldía núm. 2013/114 de fecha 28 de enero de 2013, mediante el cual se aprueba el expediente y/o procedimiento de desahucio administrativo del bien inmueble (dos viviendas) situado en la calle Martí Médico, núm. 21, propiedad de la Fundación Principal de Inca, como consecuencia del expediente de expropiación del Ayuntamiento de Inca, atendiendo a su clasificación como sistema general y calificado como equipamiento público destinado a uso sociocultural en el PGOU de Inca y que tiene como objeto llevar a cabo las obras de reforma y ampliación del Teatro Principal de Inca.

VISTO el informe del Letrado asesor municipal que a continuación se transcribe, sobre el procedimiento de desahucio relativo al Sr. Ibrahima Diop, el cual no ha comparecido en el procedimiento y se desconoce donde se puede encontrar a día de hoy.

“Informe que en forma de propuesta de resolución emite el Letrado asesor Municipal sobre el procedimiento de desahucio de las viviendas situadas en la calle Martí Médico, núm. 21, en concreto, respecto a la situación del arrendatario, Sr. Ibrahima Diop.

1.- Que el Ayuntamiento de Inca delimita en el Plan General de Ordenación Urbana el bien inmueble (viviendas) situado en la calle Martí Médico, núm. 21 de la ciudad de Inca, con la clasificación de sistema general y calificado como equipamiento público destinado a uso sociocultural, a los efectos de llevar a cabo el proyecto de ampliación y reforma del Teatro Principal de Inca.

2.- En sesión celebrada el día 14 de julio de 2011, el Patronato de la Fundación Teatro Principal, acordó solicitar al Ayuntamiento de Inca el inicio de expediente de expropiación del bien inmueble situado en la calle Martí Médico, núm. 21.

3.- El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria de día 29 de julio de 2011, aprobó iniciar el expediente de expropiación del bien inmueble situado en la calle Martí Médico, núm. 21 de la ciudad de Inca, con la clasificación de sistema general y calificado de equipamiento público destinado a uso sociocultural, siendo afectada la Sra. Margalida Garau Llinás.

4.- En fecha de 18 de noviembre de 2011 se firmó acta de pago y ocupación de mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento de Inca y la propiedad del bien objeto de expropiación, siendo beneficiaria la Fundación Teatro Principal de Inca.

5.- Que resulta que el bien inmueble expropiado, ahora propiedad de la Fundación Teatro Principal de Inca y, sin que esta circunstancia se informara al Ayuntamiento antes de iniciar el expediente de expropiación, presenta la carga de dos contratos de arrendamiento a nombre del Sr. Ibrahima Diop y del Sr. Saliou Ndiaye, firmados, respectivamente, en fecha 2 de febrero de 2009 y 2 de enero de 2010, lo cual implica tener que iniciar procedimiento de desahucio administrativo, atendido al carácter de bien expropiado del bien inmueble en cuestión afectado a una obra pública.

6.- En sesión ordinaria de día 3 de diciembre de 2012, el Patronato de la Fundación Teatro Principal de Inca, del cual es miembro el Ayuntamiento, se solicitó a la Corporación Municipal que iniciara el correspondiente procedimiento de desahucio administrativo en beneficio de la mencionada Fundación, a los efectos de llevar a cabo las obras públicas de ampliación y reforma del teatro.

7.- En fecha de 28 de enero de 2012, se dictó el Decreto de alcaldía núm. 2013/114, mediante el cual se acordó el desahucio administrativo de las mencionadas viviendas y se procedió a la notificación a los arrendatarios, Sr. Ibrahima Diop y el Sr. Saliou Ndiaye, en el primer caso por edictos en el boletín oficial de las Islas Baleares, dado que se informó por parte de la Policía Local que se encuentra en Senegal; sin embargo, también se informa que en la vivienda reside un hermano de este, denominado, Sr. Allei Diop, el cual no es titular del contrato de arrendamiento.

8.-. A fecha de hoy no se han presentado alegaciones al acuerdo de desahucio y al procedimiento de determinación de indemnización y en el caso de la familia del Sr. Saliou Ndiaye, ya se ha desalojado la vivienda y han sido realojados.

9.- En el caso de la vivienda arrendada al Sr. Ibrahima Diop y ocupada, presuntamente, por su germano Sr. Allei Diop, sin título que así lo habilite, se desconoce la situación y donde se encuentra el arrendatario, aunque su hermano manifestó la intención de dejar la vivienda a finales de marzo, una vez informado por el Ayuntamiento de la situación del inmueble.

Fundamento de derecho

1.- El artículo 121 del Reglamento de bienes de las entidades locales, establece que la expropiación de fincas rústicas o urbanas, terrenos o edificios implicará la extinción de los arrendamientos y de cualquiera otros derechos personales relativos a la ocupación de las mismas y, en particular, aquellas expropiaciones que tengan como objeto la realización de obras, como el caso que nos ocupa, donde se pretende llevar a cabo la reforma y ampliación del Teatro Principal de Inca.

2.- El procedimiento de aplicación será el previsto en los artículos 122 a 132 del Reglamento de bienes de las entidades locales, donde se establece el procedimiento y competencia que regula el proceso para desalojar el bien inmueble ocupado.

3.- En el supuesto que nos ocupa relativo a la vivienda arrendada por el Sr. Ibrahima Diop, atendiendo a su ausencia y abandono del inmueble en cuestión y el hecho que este está ocupado de forma irregular, presuntamente por su hermano, Sr. Allei Diop, se considera, teniendo en cuenta la urgencia de que las casas queden desocupadas para llevar a cabo las obras de derribo, la aplicación directa del artículo 129 en concordancia con el 125.2 del Reglamento de bienes de las entidades locales y, por lo tanto, otorgar un plazo de diez días ( han transcurrido dos meses desde que se inició el procedimiento) para que la persona y/o personas que puedan ocupar el inmueble, procedan a su desalojo, sin perjuicio que si en este plazo no se hace de forma voluntaria, se procederá, de acuerdo con el artículo 130 del Reglamento mencionado, al lanzamiento.

Entienden que, en este caso, no corresponde esperar a que finalice el plazo de cinco meses, atendiendo a la situación de abandono de la vivienda y a la urgencia para llevar a cabo las obras de derribo que se justifica por la falta de situación de seguridad, salubridad y ornato público que presentan actualmente los inmuebles y que de acuerdo con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de suelo, tiene que garantizar el Ayuntamiento.

En consecuencia, el requerimiento de desalojo se destinará al arrendatario, ahora desaparecido, y a todas las personas que puedan ocupar la vivienda, en todo caso, su hermano Allei Diop.

Por todo ello, el que subscribe y, sin perjuicio de mejor criterio jurídico, eleva a decisión del alcalde-presidente la presente propuesta de resolución.”

VISTO el informe en forma de propuesta de resolución del Letrado asesor Municipal y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.1 apartado k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el alcalde-presidente dicta la presente:

RESOLUCIÓN

1.- REQUERIR al Sr. IBRAHIMA DIOP y al Sr. ALLEI DIOP y demás personas que ocupen la vivienda situada en la calle Martí Médico, núm. 21 (2º piso), propiedad de la Fundación Principal de Inca, como consecuencia del expediente de expropiación forzosa que llevó a cabo el Ayuntamiento de Inca, atendiendo a su clasificación como sistema general y calificado como equipamiento público destinado a uso sociocultural en el PGOU de Inca, para que en el PLAZO DE DIEZ DÍAS (10 DÍAS), procedan a desalojar el inmueble mencionado.

2.- ADVERTIR que si en el plazo de DIEZ DÍAS no se ha procedido al desalojo, se iniciará el proceso de LANZAMIENTO FORZOSO, de acuerdo con lo previsto en el artículo 130 del Reglamento de bienes de las entidades locales y demás normativa concordante.”

Lo que SE COMUNICA, para su conocimiento y efectos oportunos.

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

b) El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde  su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Inca, 10 de abril de 2013.

El alcalde-presidente
Rafel Torres Gómez