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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6894
Disciplina-DO-2009/510.Notif.Acuerdo Ordenar Demolición

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a Miguel Daviu Morey, expte. nº DO-2009/510, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Miguel Daviu Morey, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico que, por acuerdo del Consell de Gerencia de Urbanismo de fecha 12/02/2013 se ha dispuesto lo siguiente:

Visto que, de acuerdo con los arts. 67.1 y 68 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., ha transcurrido el plazo de diez días concedido a los titulares de las obras o terrenos que se relacionan a continuación, sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de demolición o reconstrucción.

Considerando lo previsto por el art. 4.1.h, 4.2.e y 4.2.l del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, el instructor que suscribe propone al Consejo de la Gerencia de Urbanismo que adopte el siguiente acuerdo:

1º Ordenar, vistos los arts. 67.1 y 68 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., a Sr. Miguel Daviu Morey (promotor), que proceda a la retirada/demolición de las obras realizadas en Antoni Marqués, 9 A, R.C. 00113018001, consistentes en: “realización de un apeo en una pared de carga, de unos 3 m de longitud, colocando dos vigas de hormigón”, así como cualquier otro tipo de obras o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal, para restituir la vivienda al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística. Visto que las mencionadas obras no están amparadas en ninguna licencia de obras y visto el informe de los servicios técnicos de fecha 09/01/2013 que dice: “Estimar parcialmente el escrito de alegaciones presentado e  23/08/2012 por el Sr. Miguel Daviu Morey contra la propuesta de retirada/demolición de 03/08/2012.

AL CONSIDERAR QUE:

  1. El recurrente admite que ha hecho obras sin licencia  pero esta disconforme en la descripción de las obras, solicita nueva visita del celador municipal. Así el celador municipal el 13/11/2012 ha emitido un nuevo informe donde costa que: “realizada visita de inspección con el inquilino, Sr. Daviu Morey, este manifiesta que aprovechando la existencia de un portal, realizó un apeo en una pared de carga, de unos 3m de longitud, colocando dos vigas de hormigón”.
  2. En consecuencia, visto que la obra denunciada no dispone de la preceptiva licencia de obra, que exige el articulo 2 de la ley 10/90 de disciplina urbanística aplicable a la CAIB (BOIB núm. 141 de data 17.11.90), que el desconocimiento de las normas no exime  de su cumplimiento (Código Civil), cabe estimar parcialmente las alegaciones  presentadas en el sentido de continuar la tramitación del expediente, cambiando la descripción de las obras que ahora pasan a ser “ realización de apeo en una pared de carga, unos 3 m de longitud, colocando dos vigas de hormigón”.

Visto el informe de los servicios técnicos de 28/12/2012, el cual dice:

“Las siguientes condiciones se deberán considerar de obligado cumplimiento antes de iniciar la demolición:

1. Redactar proyecto técnico.

2. Nombrar técnicos directores de obra.

3. Redactar estudio de seguridad y salud.

4. Nombrar Coordinador de Seguridad.

5. En cumplimiento de lo preceptuado en la “Resolución de inicio del servicio público obligatorio insularizado para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos sin uso de la isla de Mallorca” publicado en el B.O.I.B de 15-11-05, deberá cumplirse lo previsto en el art. 9 del Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos sin uso de la isla de Mallorca (B.O.I.B. 23-11-2002), obteniendo la siguiente documentación:

-Resguardo de depósito de la fianza en el Consell de Mallorca.

-Contrato con MAC Insular para gestionar los residuos generados.

-Evaluación del volumen y las características de los residuos que se originen.

-Evaluación, si procede, de los residuos (tierras y desmontes no contaminantes) que no necesitan ningún tipo de tratamiento y que se puedan destinar directamente a restauración de canteras.

-Medidas previstas de separación en origen o reciclaje in situ durante la fase de ejecución de la obra.

-Valoración económica del coste de la gestión adecuada de los residuos generados.

6. Deberá nombrar a la empresa constructora de la Asociación de Constructores de las Baleares, o bien un compromiso, firmado por usted y el constructor, y una copia del I.A.E. o del documento de calificación empresarial.

-EL PLAZO DE LA EJECUCIÓN SERÁ DE 3 MESES.

Indicar que, para llevar a cabo la demolición de las obras denunciadas, tendrá que disponer de toda la documentación que se relaciona en las condiciones de la demolición, sin que sea preceptiva la solicitud de una licencia municipal de obras.

2º.-Apercibir a los interesados, en virtud de lo preceptuado en el art.67 y siguientes de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., que el incumplimiento de esta orden de demolición, retirada o reconstrucción podrá determinar la ejecución subsidiaria por parte de este Ayuntamiento, por lo que se solicitará presupuesto a la empresa adjudicataria para la realización de obras por vía de ejecución subsidiaria. Desde el momento en el que se solicita la presentación de presupuesto, se considerará iniciada la ejecución subsidiaria y todos los gastos que se originen para la preparación y posterior ejecución subsidiaria de las obras descritas en el apartado 1º de este acuerdo, correrán a cargo del propietario obligado.

3º.- Poner este acuerdo en conocimiento del departamento financiero a los efectos de recaudación de los tributos pertinentes, junto con la valoración de las obras efectuadas que se adjunta.

La valoración de las obras realizadas, efectuada por el técnico municipal de acuerdo a los precios del Colegio Oficial de arquitectos técnicos de Mallorca, es de 476.18 €.

4º.- Notificar el presente acuerdo a los interesados y dar cuenta al Negociado de Expedientes Sancionadores para iniciar/continuar el expediente sancionador.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero y el art. 33 del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación del presente edicto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).

Palma, 10 de abril de2013

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod