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AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 6881
Notificación edicto Incomarsa
De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la nueva redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y dado que ha sido imposible notificar a la sociedad INCOMARSA, se procede mediante esta publicación a la formal notificación, que resulta del siguiente tenor literal:
“NOTIFICACIÓN
Por la presente, ya reserva de los términos definitivos de aprobación del acta de la sesión, le notifico que, en fecha 17 de diciembre de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de Muro tomó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"3) Resolución del expediente de infracción urbanística 6/2009
Se da cuenta del siguiente dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Obras de 3 de diciembre de 2012:
"HECHOS
a) En fecha 29 de abril de 2009 el celador de la Corporación levantó acta de inspección de obras por la existencia de una presunta infracción urbanística en la Parcela 294 del Polígono 6, del término municipal de Muro, consistente en reforma y cambio de cubierta de edificación existente de unos 20 m² y ampliación de la misma en unos 19 m²; realizada sin licencia municipal de obras. En dicha acta se constata que el propietario de la parcela es el Sr. Sebastián Balle Sastre, con DNI 44.329.143-R, y la constructora es 'INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MARTORELL, SA' (INCOMARSA), CIF A-07094212.
b) Mediante Decreto de Alcaldía de 15 de febrero de 2010 se iniciaba el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística y se requería que se solicitara la correspondiente licencia para legalizar las obras.
c) Informe de 25 de marzo de 2010 del arquitecto técnico municipal en el que se valoran las obras y se determina el plazo para su demolición.
d) Mediante Decreto de 14 de mayo de 2010 se incoa expediente sancionador contra el Sr. Sebastián Balle Sastre, con DNI 44329143-R, en calidad de propietario/promotor, y contra 'INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MARTORELL, S.A' (INCOMARSA), con CIF A-07094212, en calidad de constructora, por la realización de obras sin licencia.
e) Propuesta de resolución de 6 de septiembre de 2010.
f) El expediente ha estado en suspenso por la tramitación del expediente de licencia 179/2008, que solicitó el Sr. Sebastián Balle en su día y en el que se pretendían legalizar las obras objeto de infracción urbanística. El expediente de licencia presentaba unas deficiencias que no han sido subsanadas por el interesado en el plazo concedido, por este motivo, la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, en fecha 24 de septiembre de 2012 declaró la caducidad de la licencia, según certificación del Secretario de 10 de octubre de 2012.
g) Dado que ha finalizado el período de suspensión de tramitación del expediente de infracción urbanística debido a que se ha declarado la caducidad y archivo del expediente de licencia urbanística, procede la continuación del primero en el trámite correspondiente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
a. De acuerdo con el artículo 27.1 b) de la Ley 10/1990, se trata de una supuesta infracción urbanística consistente en la realización de una actuación que, sujeta a licencia, se ha realizado sin ésta.
b. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, y el artículo 28 de la Ley 10/1990, la infracción se califica de grave.
c. El artículo 45 de la Ley de Disciplina Urbanística, dispone que serán sancionados con multa del 50 al 100% del valor de la obra ejecutada quienes realicen o hayan ejecutado obras de edificación sin licencia.
d. El artículo 34 de la Ley de Disciplina Urbanística prevé las circunstancias agravantes y atenuantes que pueden concurrir en la infracción cometida. En el caso que nos ocupa, se considera que no es aplicable ninguna circunstancia agravante ni atenuante, por lo que la sanción aplicable es una multa del 75% del valor de las obras objeto de la infracción y no legalizadas. La motivación de este porcentaje se desprende del artículo 34 de la Ley de Disciplina Urbanística y los principios rectores del Derecho Penal, aplicables al Derecho administrativo sancionador. En efecto, el artículo 34 dispone que si concurre alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá en su grado máximo, es decir, el 100% del valor de las obras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 10/1990, y que si concurre alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado mínimo, es decir, el 50% del valor de las obras. Por tanto, ante la ausencia de estas circunstancias, por aplicación de los principios rectores del Derecho penal y aunque el artículo 34 de la Ley no lo diga expresamente, está totalmente justificada la imposición de la sanción en su grado medio, es decir, el 75% del valor de las obras.
e. En el Informe del arquitecto técnico municipal, de 25 de marzo de 2010, las obras se valoran en 13.590,17 euros. En consecuencia, la sanción aplicable es una multa del 75% de 13.590,17 euros, es decir, 10.192,62 euros.
f. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 10/1990, modificado por el art. 16 de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, si el interesado insta a la legalización, aunque haya finalizado el plazo, pero antes de la imposición de la sanción, la multa será de 5%-10% sobre el valor de la obra ejecutada. También se aplicará el mismo tramo en los casos en que la infracción no pueda ser objeto de legalización y que comporte que se deba demoler una parte de la edificación, siempre que antes de la imposición de la sanción el infractor proceda a la demolición de ésta y a la restitución de la legalidad física alterada a su estado anterior.
g. Según dispone el art. 72.2 de la Ley 10/1990, modificado por el art. 16 de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, sin perjuicio de lo establecido en el art. 33 de la citada Ley 10/1990 (es decir, siempre que la infracción urbanística no suponga un beneficio económico para el infractor), la efectiva restitución por parte del infractor de la realidad física alterada a su estado anterior , dentro del plazo previsto en el apartado primero del art. 67, dará lugar, a instancia del interesado, a la condonación del 80% de la sanción impuesta.
h. El artículo 30.1 de la Ley de Disciplina Urbanística establece que las personas responsables en las actuaciones que se ejecuten sin licencia o con inobservancia de sus cláusulas son el propietario, el promotor, el constructor y los técnicos directores
i. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 apartado e) del Decreto 14/1994 y el artículo 39 de la Ley 10/1990, el órgano competente para la resolución del procedimiento es el Sr. Alcalde.
Dados los hechos y fundamentos de derecho que se han expuesto, y vistos los artículos 17, 18 y 19 del Decreto 14/1994 y el artículo 66 de la Ley de Disciplina Urbanística, la Comisión Informativa de Urbanismo y Obras, por unanimidad, emite dictamen favorable sobre la adopción por el Pleno del siguiente acuerdo:
1. Imponer al Sr. Sebastián Balle Sastre, con DNI 44329143-R, en calidad de propietario/promotor, como responsable de una infracción urbanística calificada de grave, consistente en reforma y cambio de cubierta de edificación existente de unos 20 m² y ampliación la misma en unos 19 m²; realizadas sin licencia municipal de obras, en la Parcela 294 del Polígono 6, del término municipal de Muro, la sanción de multa de 10.192,62 Euros.
2. Imponer a 'INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MARTORELL, S.A' (INCOMARSA), con CIF A-07094212, en calidad de constructora, como responsable de una infracción urbanística calificada de grave, consistente en reforma y cambio de cubierta de edificación existente de unos 20 m² y ampliación de la misma en unos 19 m²; realizadas sin licencia municipal de obras, en la Parcela 294 del Polígono 6, del término municipal de Muro, la sanción de multa de 10.192,62 Euros.
3. El pago de la multa mencionada deberá hacerse en metálico en la Tesorería del Ayuntamiento de Muro en el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de la sanción, este Ayuntamiento procederá al cobro por la vía de apremio. El pago de la multa se suspenderá si durante el plazo legal para la interposición del recurso, se garantiza el importe de la totalidad de la multa. La garantía a constituir por parte del reclamante para obtener la suspensión será depositada en la Tesorería de este Ayuntamiento en efectivo, en valores públicos o mediante un aval o fianza por el importe de la sanción.
4. Ordenar al Sr. Sebastián Balle Sastre, con DNI 44329143-R, en calidad de propietario/promotor, y a la constructora 'INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MARTORELL, S.A' (INCOMARSA), con CIF A-07094212, la demolición y restitución a su estado anterior de las obras realizadas sin licencia y no legalizadas consistentes en reforma y cambio de cubierta de edificación existente de unos 20 m² y ampliación de la misma en unos 19 m²; realizadas en la Parcela 294 del Polígono 6, del término municipal de Muro, así como impedir definitivamente los usos a que dieran lugar, todo ello a costa de los interesados.
5. Señalar que la demolición, con intervención de facultativo competente, debe ser ejecutada en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
6. Apercibir al interesado que el incumplimiento de la orden de demolición de las obras ilegales y de restitución de la situación a su estado anterior determinará, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley de Disciplina Urbanística, la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de Muro, siendo a cargo de la persona interesada todos los gastos que se originen.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 51.1.c del R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, del Texto Refundido de la Ley del Suelo, modificado por el art. 25 del R.D. Ley 8/2011, dar cuenta de esta resolución al Registro de la Propiedad núm. 1 de Inca para que proceda a la práctica de anotación preventiva de este expediente de infracción urbanística, así como regula el art. 53.2 del RDL 2/2008.
8. Notificar la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo. Si se interpone recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Asimismo, se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime oportuno. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29 / 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. "
Sometido a votación dicho dictamen, el Pleno, por unanimidad de los presentes, acuerda:
1- Imponer al Sr. Sebastián Balle Sastre, con DNI 44329143-R, en calidad de propietario/promotor, como responsable de una infracción urbanística calificada de grave, consistente en reforma y cambio de cubierta de edificación existente de unos 20 m² y ampliación la misma en unos 19 m²; realizadas sin licencia municipal de obras, en la Parcela 294 del Polígono 6, del término municipal de Muro, la sanción de multa de 10.192,62 Euros.
2 - Imponer a 'INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MARTORELL, S.A' (INCOMARSA), con CIF A-07094212, en calidad de constructora, como responsable de una infracción urbanística calificada de grave, consistente en reforma y cambio de cubierta de edificación existente de unos 20 m² y ampliación de la misma en unos 19 m²; realizadas sin licencia municipal de obras, en la Parcela 294 del Polígono 6, del término municipal de Muro, la sanción de multa de 10.192,62 Euros.
3 - El pago de la multa mencionada deberá hacerse en metálico en la Tesorería del Ayuntamiento de Muro en el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de la sanción, este Ayuntamiento procederá al cobro por la vía de apremio. El pago de la multa se suspenderá si durante el plazo legal para la interposición del recurso, se garantiza el importe de la totalidad de la multa. La garantía a constituir por parte del reclamante para obtener la suspensión será depositada en la Tesorería de este Ayuntamiento en efectivo, en valores públicos o mediante un aval o fianza por el importe de la sanción.
4 - Ordenar al Sr. Sebastián Balle Sastre, con DNI 44329143-R, en calidad de propietario/promotor, ya la constructora 'INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MARTORELL, S.A' (INCOMARSA), con CIF A-07094212, la demolición y restitución a su estado anterior de las obras realizadas sin licencia y no legalizadas consistentes en reforma y cambio de cubierta de edificación existente de unos 20 m² y ampliación de la misma en unos 19 m²; realizadas en la Parcela 294 del Polígono 6, del término municipal de Muro, así como impedir definitivamente los usos a que dieran lugar, todo ello a costa de los interesados.
5 - Señalar que la demolición, con intervención de facultativo competente, debe ser ejecutada en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
6 - Apercibir al interesado de que el incumplimiento de la orden de demolición de las obras ilegales y de restitución de la situación a su estado anterior determinará, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley de Disciplina Urbanística, la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de Muro, siendo a cargo de la persona interesada todos los gastos que se originen.
7 - De acuerdo con lo dispuesto en el art. 51.1.c del R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, del Texto Refundido de la Ley del Suelo, modificado por el art. 25 del R.D. Ley 8/2011, dar cuenta de esta resolución al Registro de la Propiedad núm. 1 de Inca para que proceda a la práctica de anotación preventiva de este expediente de infracción urbanística, así como regula el art. 53.2 del RDL 2/2008.
8- Notificar la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de UN MES , contado desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo. Si se interpone recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Asimismo, se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime oportuno. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29 / 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa."
Muro, 19 de diciembre de 2012.
El Secretario
Francisco Sabater Mulet.”
Muro, a 26 de Marzo de 2013.
El Alcalde
Martí Fornés Carbonell