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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

Núm. 6876
Normas y bases que regiran el otorgamiento de concesiones temporales por un plazo de 75 años de derechos funerarios al cementerio de Lloret de Vistalegre

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Texto

Aprobación definitiva de las Normas y Bases que regirán el otorgamiento de concesiones temporales por un plazo de 75 años de derechos funerarios en el cementerio municipal de Lloret de Vitalegre.

Aprobada definitivamente las NORMAS Y BASES QUE REGIRÁN EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES TEMPORALES POR UN PLAZO DE 75 AÑOS DE DERECHOS FUNERARIOS EN EL CEMENTERIO DE LLORET DE VISTALEGRE, una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones. Se publica el texto íntegro de la misma para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

No obstante lo anterior, se puede formular cualquier otro recurso que se considere oportuno.

 

NORMAS Y BASES QUE REGIRÁN EL OTORGAMIENTO DE CONCESSIONSTEMPORALS POR UN PLAZO DE 75 AÑOS DE DERECHOS FUNERARIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE LLORET DE VISTALEGRE

Primera. - OBJETO

Estas normas y bases tienen por objeto regular la concesión de los derechos funerarios temporales sobre las unidades de enterramiento comprendidas del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre.

Segunda. - DERECHOS FUNERARIOS SOBRE UNIDADES DE ENTIERRO.

1. - El Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre procederá al otorgamiento a particulares de concesiones temporales por un plazo de 75 años de derechos funerarios sobre unidades de enterramiento correspondientes del Cementerio Municipal. Los derechos funerarios a conceder lo serán sobre las siguientes unidades de enterramiento y precios:

a) Por tumbas de menos de 7m2: 60 euros / tumba

b) Por tumbas de 7 a 12 m2: 80 euros / tumba.

c) Por tumbas de más de 12 m2: 100 euros / tumba.

d) Por cada expedición de título de propiedad funeraria y copias: 30 euros (de acuerdo con el artículo 6 la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos).

2. - El precio se prorrateará entre los titulares de las tumbas con un precio mínimo de 10 euros.

3. - La forma de pago se hará a través de un pago anual. En caso de impago de dos anualidades consecutivas, el titular pierde automáticamente los derechos funerarios a favor del resto de titulares. En caso de no existir, los perderá a favor del Ayuntamiento.

Tercero. - PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES.

1. - Los servicios municipales, previa comprobación de las acreditaciones de los peticionarios, dictaminarán al respecto, formulando propuesta de adjudicación a la Alcaldía. Dicha propuesta de adjudicación de derechos funerarios sobre unidades de enterramiento, no podrá ser a favor de más de un peticionario. Solamente se podrá expedir un título de derechos funerarios de una unidad de enterramiento a favor de un único titular, estando prohibida la cotitularidad de los derechos funerarios, sin perjuicio de que en el margen del mismo se puedan inscribir aquellas personas que tengan derecho a ser inhumados en la unidad de enterramiento en cuestión.

2. - Mediante resolución de la Alcaldía se procederá al reconocimiento individual de los derechos funerarios a que se refiere la base segunda, la cual se notificará a los interesados, concediendo un plazo de 15 días hábiles para abonar al Ayuntamiento el importe de la concesión .

3. - Las unidades de enterramiento que no se puedan conceder definitivamente por renuncia o falta de pago de los derechos municipales, serán otorgadas automáticamente por resolución de Alcaldía, a favor de los siguientes peticionarios o continuarán a título municipal

Cuarto. - TRANSMISIONES DE LOS DERECHOS FUNERARIOS.

1. - La transmisión de la titularidad de los derechos funerarios podrá realizarse mortis causa o por actos inter vivos

2. En ambas casos, podrán ser sucesores del titular de los derechos las personas que con él mantengan la relación de cónyuge, descendiente, ascendiente o pariente colateral hasta el tercer grado.

3. - La transmisión ínter vivos de la titularidad a favor de cualquiera de las personas con derecho a la sucesión sólo podrá realizarse cuando el titular cedente haya sido titular de la concesión por un plazo mínimo de veinte años.

4. - En el supuesto de transmisión mortis causa, el sucesor, que deberá ser designado en testamento o documento público, deberá, en el plazo de tres meses siguientes al fallecimiento del causante, notificarlo fehacientemente al Ayuntamiento, acompañando los documentos acreditativos de su derecho, y, asimismo se solicitará la expedición de nuevo título de derechos funerarios a su favor. En el supuesto de falta de previsión del causante corresponderá a los coherederos por mayorías, dentro de cada grado y de acuerdo con la preferencia establecida por el Código Civil, la elección de la persona de entre ellas con derecho a la titularidad de los derechos funerarios sobre la unidad de enterramiento. Dicha designación y la correspondiente comunicación deberá efectuarse necesariamente en el plazo de cuatro meses siguientes al fallecimiento del causante.

5. - Todos los supuestos de transmisión, para su efectividad, deberán ser objeto de autorización previa por parte de la Alcaldía.

Quinto. - CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN DE LOS DERECHOS FUNERARIOS.

Las concesiones de derechos funerarios sobre las unidades de enterramiento a que se refieren las presentes bases caducarán por el transcurso del plazo de los 75 años a contar desde la fecha de la adjudicación de la concesión.

Se faculta a la Alcaldía para adjudicar la concesión de los derechos funerarios y suscribir los títulos y documentos que sean necesarios para la ejecución y efectividad de las presentes bases.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y regirá hasta su modificación o derogación expresa.

 

Lloret de Vistalegre, 15 de abril de 2013.

El Alcalde
Joan Jaume Ramis.