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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARS

Núm. 6870
Trámite de resolución de recuperación posesoria IB-1/13

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por ser desconocidos los posibles autores de las construcciones de la presente recuperacion posesoria por el presente edicto se notifica la RESOLUCIÓN de la recuperación posesoria de los bienes de dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndoles saber a los interesados en los expedientes que no sean Administraciones públicas, que podrán interponer Recurso de Alzada ante la Dirección General de Costas, a través de esta Demarcación de Costas, en el plazo de un (1) mes.

RESOLUCION DE LA RECUPERACIÓN POSESORIA DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE CONSISTENTES EN DOS CASETAS VARADERO UNA DE ELLAS EN ESTADO DE ABANDONO, SITOS ENTRE LOS HITOS 56 Y 57, EN UN TRAMO DE COSTA DENOMINADO ES VIVE, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE IBIZA, IBIZA.

1º) Con fecha 14/03/2013 fue publicado en el BOIB Nº 35 y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ibiza del 15 al 26 de marzo, la providencia de recuperación posesoria de bienes del dominio publico marítimo terrestre consistentes dos casetas varadero, una de ellas en estado de abandono, además de restos las obra de la construcción de un vivero de langostas en un tramo de costa conocido como es Vivé, en el término municipal de Ibiza, entre los hitos 56-57 del deslinde del dominio público marítimo terrestre, aprobado por Orden Ministerial de 2 de mayo del 2000.

2º) Ha transcurrido el plazo previsto sin que se hayan presentado alegaciones a la providencia de dicha recuperación posesoria.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Considerando que la Constitución en su artículo 132  reconoce la imprescriptibilidad del dominio público marítimo terrestre “La Ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.

2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la Ley y, en todo caso, la zona marítimo terrestre, las playas y los recurso naturales de la zona económica y la
plataforma continental.” Y la Ley 22/1988 de Costas en su artículo 7 “Los bienes de dominio público marítimo terrestre definidos en esta Ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.

Considerando que el artículo 31 de la meritada Ley reconoce el carácter libre y gratuito del dominio público marítimo terrestre y a su vez el artículo 10.2 reconoce a la Administración la facultad de recuperación posesoria de oficio y en cualquier tiempo sobre dichos bienes, de dominio público.

Considerando que el Real Decreto 1471/1989 por el que se aprueba el Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de la citada Ley regula el procedimiento de recuperación posesoria en sus artículo 16 y 17.

Considerando la Disposición Transitoria Tercera, apartado 3, del Real Decreto 1471/1989 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, modificado parcialmente por RD 1112/1992, de 18 de septiembre por el que se establece “Las obras e instalaciones ilegales quedarán sujetas a lo establecido en la disposición transitoria cuarta, apartado 1 de la Ley y duodécima del Reglamento de Costas, aprobado por RD 1088/1980 de 3 de mayo. Se considerarán en todo caso ilegales, las construidas con infracción de lo previsto en la Disposición Transitoria segunda del Reglamento de Costas aprobado por Real Decreto 1088/1980, de 23 de mayo.”

Considerando que la disposición Transitoria Duodécima, apartado 1, de dicho Reglamento dispone “Las obras e instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas, sin la autorización o concesión exigible con arreglo a la legislación de costas entonces vigente, serán demolidas cuando no proceda su legalización por razones de interés público”. (Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas) y no se puede apreciar motivo alguno de “interés público” en espigón privatizado por 19 embarcaciones amarradas al mismo mediante la instalación arandelas y pilones, que no beneficia en nada a la conservación del dominio público marítimo terrestre en su estado natural ni a la estética del paisaje debido al impacto que produce.

Considerando que esta Demarcación tiene competencias de tutela y recuperación posesoria de oficio sobre dichos bienes conforme a los artículo 110 y  10.2 de la Ley de Costas y artículo 16 y 17 del Reglamento para el Desarrollo y Ejecución de la misma..

En su virtud, esta Demarcación, con esta fecha  HA RESUELTO:

1)  Recuperar de oficio la posesión del dominio público marítimo terrestre ocupado por dos casetas varadero una de ellas en estado de abandono, además de restos las obra de la construcción de un vivero de langostas, sitos entre los hitos 56 y 57, en un tramo de costa denominado es vive, del término municipal de Ibiza.

2)  Ordenar el levantamiento de la ocupación referida.

Contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Señor Director General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a aquél en el que tenga lugar la notificación o, en su caso, publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

EL JEFE DE LA DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARS,

 Juan Carlos Plaza Plaza