Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 6868
Aprobación definitiva de la Modificación del Estudio de Detalle promovido por SUPER ESQUITX, SL
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 11 de abril de 2013, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente la Modificación del Estudio de Detalle promovido por SUPER SQUITX, SL, correspondiente a la parcela que conforma la zona de centros comerciales y de servicios, clave 20h, del polígono I de Cap d'Artrutx, con referencia catastral 0600201E7200S, ubicada entre la carretera de Cap d'Artrutx y la calle Llevant de la urbanización de Cap d'Artrutx, redactada por ingenieros Sres. Bernat Coll Mercadal y Sebastián Coll Benejam, en los mismos términos que la aprobación inicial, remitiendo dicho acuerdo al Consejo Insular de Menorca, tal como prescribe el art. 140.5 del Reglamento de Planeamiento y publicando el acuerdo de aprobación definitiva en el BOIB, art. 140.6 del mismo Reglamento y notificar a los propietarios y demás interesados. Levantando la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación y edificación.
Este acuerdo es definitivo en vía administrativa, y contra este se podrá interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
- Directamente, el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado contencioso administrativo de las Islas Baleares, correspondiente a esta jurisdicción, que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo.
- El recurso de reposición potestativo, ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 2971998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Ciutadella de Menorca, 12 de abril de 2013
El alcalde,
José M ª de Sintas Zaforteza