Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6273
Procedimiento Ordinario 0001221/2008 Sobre Procedimiento Ordinario
En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA
En Palma a 4 de julio de 2.011.
Vistos por mí, Dña. María del Pilar Ramos Monserrat, Magistrado Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Palma, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 1.221/08 a instancia de la entidad ES MIRALL DEVELOPMENTS S.A. representada por el Procurador Julián Montada y asistida por el Letrado Jorge Costa, contra Dña. Rosario Martina Yagüe López, representada por el Procurador Rafael Zaragoza y asistida por la Letrada Asunción Buades, y contra D. José Miguel Moreno Cámara, en situación procesal de rebeldía.
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Julián Montada, obrando en nombre y representación de ES MIRALL DEVELOPMENTS S.A., contra Dña. Rosario Martina Yagüe López y D. José Miguel Moreno Cámara, como integrantes de ISHO CLUB C.B., debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora, mancomunadamente y por tanto por mitad cada uno, la cantidad de 35.725’66 euros, con los intereses correspondientes. No se hace expresa imposición de las costas causadas.
Que DESESTIMANDO la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Rafael Zaragoza, obrando en nombre y representación de Dña. Rosario Martina Yagüe López, contra ES MIRALL DEVELOPMENTS S.A. debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas, con imposición de costas a la parte actora en reconvención.
Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que puede interponerse recurso de apelación que, en su caso, habrá de prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil.
Para interponer recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- leída y publicada la anterior resolución, en el día de su fecha, por el Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública, doy fe.