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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6896
Disciplina.DI-1991/26.Notific. Propuesta Demolición

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a Felipe Monserrat Nicolau, Margarita Fullana Massanet, Maria Yolanda Fernández Carrasco y Francisco Jiménez Martinez (propietarios), exp. nº DI-1991/26, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Felipe Monserrat Nicolau, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Que formula la instructora del expediente de demolición o de  reconstrucción, seguido contra los Srs. Felipe Monserrat Nicolau, Margarita Fullana Massanet, Maria Yolanda Fernández Carrasco y Francisco Jiménez Martinez (propietarios), de conformidad con lo dispuesto en los art: 65 y 66 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B.

RESULTANDO: Que ha transcurrido el plazo de 2 meses, concedido al interesado, para que solicitase la oportuna licencia, o ajustase las mismas a licencia u orden de ejecución de conformidad a lo dispuesto en el art. 65-1 de la citada ley.                         

CONSIDERANDO: los artículos citados y demás de general aplicación, la instructora formula la siguiente propuestas de demolición, retirada o de reconstrucción de las obras que más abajo se relacionan, a costa de los interesados, así como lo procedente para impedir definitivamente los usos a los que hubiesen dado lugar.

A los SRs. Felipe Monserrat Nicolau, Margarita Fullana Massanet, Maria Yolanda Fernández Carrasco y Francisco Jiménez Martinez (propietarios) , para que procedan a la retirada/demolición de las obras realizadas en la Crta. Militar, 55 1-A (derecha) y 1-B (izquierda) Zona Hort de Can Seu, RR 055-00303, consistentes en:” : Parcela 1B: Construcción de una edificación a modo de porche realizada en la parte posterior de la parcela y adosada a la parcela vecina de una superficie de 35 m2 y una altura media de 2,50 metros realizada con estructura de hormigón y cubierta inclinada de teja a una vertiente. Construcción de vallado perimetral de bloque de hormigón de una altura de 2 metros y una longitud de 45 metros lineales, situado en el perímetro del fondo de la parcela, parte del frontal y parte del lateral derecho. Parcela 1A: Construcción o instalación de una caseta situada en el ángulo inferior de la parcela, realizada en madera, con cubierta de material plástico imitación teja a dos vertientes dicha caseta tiene una superficie de 6 m2 y una altura media de 2,20 metros. Demolición de un estanque elevado de una superficie de 12 m2, por una altura de 1,50 metros, que estaba realizada en material de obra y ubicado frente a la edificación existente descrita anteriormente. Construcción o instalación de una caseta prefabricada, de color verde, con cubierta a dos vertientes, realizada en material que no se puede precisar y con una superficie de 25 m2 y una altura media de 2,5 metros, que se encuentra ubicada en el lateral derecho de la parcela. Construcción de porche realizado con cubierta de planchas metálicas onduladas, sujetas con una estructura de barras también metálicas dispuesta como pilares y jácenas de pequeña sección, con una superficie de porche de 45 m2 y una altura de 2,50 metros, ubicado en el lateral derecho de la parcela y adosado a la caseta prefabricada antes descrita. Construcción de piscina enterrada, en forma de riñón, ubicada en el lateral derecho de la parcela, con una superficie aproximada de 20 m2 y demás obras y/o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal; de modo que se restituya la vivienda al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística. Visto que las citadas obras carecen de la preceptiva licencia municipal y visto el informe de los Servicios Técnicos de fecha  8.2.2013, que indica: " DESESTIMAR las alegaciones presentadas el 2.10.2012 por el SR. Francisco Jiménez Martínez y por la Sra. Maria Yolanda Fernandez Carrasco, contra el Decreto del Presidente del CGU nº 13234 de fecha 12.7.2012 por el cual se les concedia un plazo de 2 meses para retirar las obras o sol.licitar la oportuna licencia municipal

AL CONSIDERAR QUE :

  1. Los recurrentes en su escrito solicitan una prórroga del plazo establecido para poder presentar la correspondiente documentación al efecto de tramitar la oportuna licencia municipal. Así, solicitan la CS 2012/2522 para “reparar construcción i pared vallado perimetral e instalación de rejilla”, solicitud que es denegada por Decreto de Alcaldia nº 1573 del 29.1.2013.
  2. Por tanto, visto que los hechos alegados no desvirtúan los hechos probados durante la tramitación del expediente, es decir, la realización de obras sin la preceptiva y previa licencia municipal, tal i como se prevé en la Ley 10/90 , LDU, artc 2 y 65, han de desestimarse las alegaciones presentadas y continuar con la tramitación del expediente.  ".

CONCEDER a los SRs. Felipe Monserrat Nicolau, Margarita Fullana Massanet, Maria Yolanda Fernández Carrasco y Francisco Jiménez Martinez (propietarios) , un plazo improrrogable de 10 días para que formulen todas las alegaciones que estimen convenientes.

ADVIRTIÉNDOLES que, a tenor de lo dispuesto en el art. 67-1 de la Ley 10/90 de la CAIB, trascurrido el plazo expresado sin que hayan presentado alegaciones, o desestimadas éstas, el C.G.U. acordará la retirada, demolición o reconstrucción de las obras por el interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar, concediendo al interesado un plazo al efecto adecuado a las circunstancias del caso, con la advertencia de que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).       

 

Palma, 10 de abril de 2013

 

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios

P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod