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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN
Núm. 6863
Notificación de la Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de desistimiento de la solicitud de subvención para instalación fotovoltaica aislada
Dado que se ha intentado la notificación, por correo certificado y con acuse de recibo, y no se ha podido practicar por no haber localizado a la persona interesada, de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución siguiente:
Expediente: RENOVG 253/2011
Documento: resolución
Emisor: DGIE
Hechos
1. El día 20/01/2012, con registro de entrada número 4353, el señor Juan Armengol de la Vega presentó en la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo una solicitud de subvención para instalación fotovoltaica aislada, por un importe de 7.445,87 euros.
2. El día 06/09/2012, se requirió a la empresa interesada para que subsanase las deficiencias o aportase la documentación imprescindible para continuar la tramitación del expediente de referencia.
3. En el expediente consta el justificante de recepción del requerimiento y ha transcurrido el plazo otorgado sin que el solicitante haya subsanado las deficiencias o aportado los documentos exigidos.
4. Los servicios técnicos de la Dirección General de Industria y Energía de esta Consejería han emitido un informe proponiendo el archivo del expediente RENOVG 253/2011.
1. El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que establece que si la solicitud no cumple los requisitos exigidos se debe requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se debe dictar en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).
3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre).
4. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo).
5. La Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 19 de diciembre de 2011 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de las energías renovables, en colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía —IDAE— (BOIB n.º 191, de 22 de diciembre).
6. El Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, que establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Considerar que la persona interesada desiste de la solicitud de subvención, declarar concluso el procedimiento correspondiente y ordenar el archivo de las actuaciones realizadas hasta el momento.
2. Notificar esta Resolución al interesado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 5 de abril de 2013
El director general de Industria y Energía
Jaime Ochogavía Colom
Por delegación del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo (BOIB 153/2011)