Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 6858
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal sobre las instalaciones y los usos de las vías y espacios públicos
Habiendo finalizado el plazo para la formulación de alegaciones y/o presentación de reclamaciones y sugerencias contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2013, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears en fecha 14 de marzo de 2013, relativo a la aprobación inicial de la modificación del Ordenanza Municipal sobre las Instalaciones y los Usos en las Vías y Espacios Públicos, sin que se haya formulado ninguna alegación, reclamación y/o sugerencia, de conformidad con lo que establece el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, así como el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Baleares, queda definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza en cuestión. A continuación se hace pública la Ordenanza íntegra con la modificación:
“Ordenanza Municipal sobre las Instalaciones y los Usos en las Vías y Espacios Públicos de la Ciudad de Inca
Artículo 1
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de las instalaciones y usos que se llevan a cabo en las vías y en los espacios de carácter público de titularidad municipal.
Artículo 2
1. Para cualquier instalación u ocupación de la vía pública que suponga un uso especial o privativo, se requerirá la previa licencia o concesión municipal, que se concederá en cada caso concreto, en relación con las medidas de tránsito y/o molestias que puedan crearse a los ciudadanos.
Sin embargo, habrá que atenerse a lo que prevé la normativa en materia de ruidos y horarios de locales destinados a bar, restaurante y discoteca cuando el uso de espacio público se lleve a cabo para alguna de estas actividades.
2. Los interesados en obtener la correspondiente licencia o autorización tendrán que solicitarla mediante la presentación de la correspondiente instancia en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, acompañada de los documentos que se requieran.
3. Las licencias o autorizaciones se otorgarán según lo que dispone el artículo 21 q) a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 3
Las actividades o los usos a que se refiere la presente Ordenanza, se autorizarán o se denegarán ateniéndose, en cada caso, a las circunstancias constatadas en los informes técnicos correspondientes.
Capítulo I
Normas generales sobre la instalación de quioscos en la vía pública
Artículo 4
Ámbito de aplicación
Las presentes Normas serán de aplicación a todos los quioscos que pretendan instalarse en terrenos de dominio y uso público del término municipal de Inca.
Artículo 5
Tipo
a) Ocupación del dominio público municipal mediante quioscos de temporada, entendiéndose por los mismos las instalaciones de elementos arquitectónicos de carácter desmontable, por plazo de hasta 1 año natural.
b) Ocupación del dominio público municipal mediante quioscos permanentes, entendiéndose por los mismos las instalaciones de elementos arquitectónicos de carácter permanente, que sean por más de un año, independientemente de que se desmonten o no al final de cada temporada.
Artículo 6
Formas de otorgamiento
a) La ocupación referida en el apartado a) del anterior artículo se sujetará a licencia administrativa a precario por un plazo máximo de un año, que incluye la autorización como ocupación del dominio público y como apertura de actividad tramitada por el procedimiento abreviado, referido en el punto 6.1 y lo que dispone el artículo 24 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de Atribuciones de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Actividades Clasificadas y Parques Acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.
b) La ocupación referida en el apartado b) del artículo anterior se sujetará a concesión administrativa que incluirá, además del contrato de aprovechamiento privativo del dominio público por un número determinado de años, la necesidad de tramitar la correspondiente licencia de apertura que en cada caso de que sea procedente según la actividad que se pretenda ejercer.
6.1. Las licencias de apertura que se conceden para los quioscos desmontables de carácter provisional en terrenos de dominio público se tramitarán por el procedimiento abreviado previsto en lo que dispone el artículo 24 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, que se iniciará previa solicitud del ejercicio de la actividad en cuestión, informes sanitarios y de higiene, informes técnicos sobre la procedencia o no de la ubicación, replanteo y pago de la liquidación de la tasa resultante por apertura y ocupación de dominio público, en su caso.
6.2. Las licencias de carácter temporal se otorgarán directamente, excepto cuando por cualquier circunstancia se limitara su número, caso en el cual lo serán por licitación, y si no fuera posible porque todas las autorizadas tuvieran que reunir las mismas condiciones, mediante sorteo.
6.3. Las concesiones se otorgarán previa licitación, de acuerdo con la normativa de contratación administrativa aplicable a las corporaciones locales.
Artículo 7
Usos permitidos
Podrán autorizarse los quioscos destinados a los usos siguientes:
-Cafetería.
-Hamburguesería.
-Prensa y revistas.
-Helados y golosinas.
-Venta de papeletas de sorteos legalmente autorizados.
Esta enumeración no pretende tener un carácter exhaustivo, por lo cual las diferentes actividades solicitadas serán estudiadas caso por caso para determinar si procede o no su otorgamiento ateniéndose a criterios objetivos y razonados.
Artículo 8
Tramitación
Para solicitar la instalación de los quioscos de carácter temporal o provisional se deberá aportar la siguiente documentación:
-Instancia de solicitud subscrita por el interesado que ejercerá la actividad.
-Plano de detalle de la situación elegida en el cual se justifique el cumplimiento de las condiciones de situación estipuladas por estas Normas.
-Plano y características estéticas del quiosco propuesto en el supuesto de que no sea seleccionada directamente por el Ayuntamiento.
-Memoria descriptiva de las obras a realizar (independientemente de que tenga que solicitarse licencia municipal, en su caso).
8.1. Sin embargo, si lo desea el interesado, podrá desglosar la tramitación en dos fases: la primera, en lo referente a la viabilidad de la actuación propuesta, y la segunda, solicitando autorización para el montaje.
8.2. El Ayuntamiento podrá denegar las solicitudes o bien por incumplimiento de las presentes Normas o bien por cuestiones estéticas derivadas de la repercusión ambiental que produzca la instalación del quiosco, así como por contravenir las Normas urbanísticas referentes a los usos permitidos.
Artículo 9
Características generales de estética que deberán tener los quioscos a instalar
9.1. Los quioscos tendrán que estar totalmente construidos con materiales nobles (acero inoxidable, aluminio anodizado, maderas vistas de Oregón, Mobila, etc., plásticos resistentes). Se evitará que su diseño y colores sean agresivos, y este Ayuntamiento se reserva el derecho a denegar la colocación del quiosco previo informe de los Servicios Técnicos sobre los planos aportados por el interesado por razones de composición y estética.
9.2. El anclaje del quiosco al terreno se realizará en 4 puntos como máximo.
9.3. El quiosco podrá apoyarse sobre una tarima de madera independientemente de aquél o sobre una fila de ladrillo perimetral elaborada con tiza, la cual no tendrá que quedar vista sino revestida. En caso de desnivel, éste será igualado con los elementos descritos (tarima o fila de ladrillos revestida), y no serán autorizadas las soleras de hormigón. Una vez desmontado el quiosco no tendrá que quedar ningún resto ni desperfecto sobre el pavimento.
9.4. Toda acometida eléctrica, de existir, deberá ser subterránea.
Se solicitará el oportuno permiso de obras, que será avalado por instalador autorizado, debiende presentar el correspondiente boletín.
9.5. Condiciones de higiene y sanitarias que deben cumplir los quioscos:
-Agua corriente, desagüe, nevera para artículos perecederos, fregadero, o utilizar material de desechos, dependiendo de que la naturaleza de la actividad así lo requiera.
-Salida de humos para los que utilicen cocina con campana de retención de humos y olores.
Y en general todo aquello establecido en la normativa aplicable, cuyo cumplimiento será supervisado por la autoridad competente.
Sección Primera
Normas para regular la instalación de quioscos de prensa y revistas
Artículo 10
La presente normativa tiene por objeto regular las instalaciones en la vía pública de venta de prensa, revistas y otros artículos que tradicionalmente se comercializan en estos establecimientos y que expresamente autorice el Ayuntamiento.
Artículo 11
1. La explotación de los quioscos de prensa y revistas será autorizada por el Ayuntamiento mediante la correspondiente concesión administrativa, y previa licitación conforme a lo que establece el Real Decreto Legislativo 2/2000, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.
2. El Ayuntamiento decidirá el lugar de ubicación del quiosco, atendiendo a las necesidades de cada barrio de la ciudad, y asegurándose que los adjudicatarios de los quioscos cumplan el carácter social que tradicionalmente les es propio.
3. El Ayuntamiento determinará el número de concesiones necesarias a otorgar.
Artículo 12
Los modelos de quioscos a instalar podrán ser adquiridos de las siguientes maneras, de acuerdo con lo que se determine finalmente en el Pliego de Condiciones Economicoadministrativas:
1. El Ayuntamiento podrá adquirir con cargo en los presupuestos municipal el modelo de quiosco a instalar de acuerdo con las características estéticas, arquitectónicas y ambientales más adecuadas para su integración urbana.
2. El concesionario, una vez que tenga adjudicada la concesión, adquirirá a su cargo el modelo de quiosco que de acuerdo con las características estéticas, arquitectónicas y ambientales más adecuadas para su integración urbana determine o considere la Corporación Municipal.
Artículo 13
1. Podrán solicitar participar en el proceso de licitación para adjudicar los quioscos de prensa y revistas en la vía pública aquellos que sean mayores de edad y no hayan logrado la reglamentaria jubilación, no sufran enfermedad infectocontagiosa y no posean otra instalación o quiosco en explotación en vía pública.
2. Los interesados en obtener autorización para instalar un quiosco deberán adjuntar a la instancia declaración jurada de que no poseen ninguno otro establecimiento donde se vendan artículos similares, ya sea en vía pública o en inmueble.
Artículo 14
El plazo máximo de duración de las concesiones administrativas para la instalación y uso de la vía pública de quioscos de prensa y revistas es de quince años.
Artículo 15
En caso de incapacidad, jubilación o defunción del titular del quiosco podrá transmitirse la concesión, previa autorización del Ayuntamiento y aportación de la documentación necesaria, a favor del cónyuge viudo o hijos, siempre y cuando demuestren que no tienen otro medio de subsistencia y que se dediquen de forma exclusiva al quiosco.
Artículo 16
Queda prohibido:
a) El traspaso, cesión o arrendamiento del quiosco.
b) Tener al frente del quiosco una persona diferente al titular, excepto en el caso de enfermedad temporal, en cuyo extremo se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento a la persona que sustituye el titular del quiosco.
c) Vender artículos diferentes para los que se concedió la autorización.
Artículo 17
En el supuesto de incumplimiento de alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 16, se procederá a la revocación de la concesión administrativa de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2000 e imponiendo la sanción correspondiente.
Artículo 18
El concesionario de un quiosco viene obligado a mantener en buen estado de conservación las instalaciones cedidas por el Ayuntamiento, así como la parte de la vía pública donde se ubica la instalación.
El concesionario adoptará las medidas adecuadas para mantener limpio el espacio público donde se ubica la instalación, así como el interior del quiosco.
Artículo 19
El servicio se prestará al público de manera continua con los horarios, descansos y otras condiciones de trabajo establecidas legalmente, entendiendo caducada la concesión si, sin causa justificada, deja de abrirse por un plazo superior a dos meses, o si pasados tres meses de la fecha de otorgamiento no se hubiera puesto en funcionamiento el quiosco, y en estos casos se procederá a la revocación de la concesión.
Sección Segunda
Normas para la instalación de quioscos destinados a la venta de helados, golosinas y similares
Artículo 20
La ocupación de vía pública por parte de quioscos de venta de helados, golosinas y similares estará sometida a concesión administrativa y se regirá por las mismas normas establecidas en la Sección Primera del Capítulo I de la presente Ordenanza Municipal, a excepción de lo que se regula de forma expresa.
Artículo 21
La persona que ocupe el quiosco dispondrá de la tarjeta de manipulador de alimentos y tendrá cuidado de su higiene y vestimenta de acuerdo con el que prevé la normativa correspondiente.
Artículo 22
El plazo máximo de duración de las concesiones administrativas para la instalación y el uso de la vía pública de quioscos de venta de helados, golosinas y similares es de quince años. Cuando la necesidad de amortización de las inversiones u otras razones así lo aconsejen, la duración se podrá extender hasta cuarenta años.
Sección Tercera
Normas para la instalación de quioscos destinados a la venta del cupón pro-ciegos y otros organismos de carácter social
Artículo 23
La autorización para la instalación de quioscos destinados a la venta del cupón pro-ciegos en la vía pública es materia de la competencia del Ayuntamiento a través de los órganos correspondientes. Su actuación en este sentido se orientará a que el otorgamiento de la autorización cumpla con el carácter social que tradicionalmente le es propio a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), como entidad de derecho público y asistencia social, que por encargo expreso del Estado tiene encomendada la resolución de la problemática específica de los deficientes visuales, según lo que establece el Real Decreto 1041/81, de 22 de mayo.
Artículo 24
1. Las autorizaciones se concederán a la ONCE con el fin de que ésta los distribuya entre sus afiliados, debiendo comunicar al Ayuntamiento, en el plazo de un mes, los datos del afiliado-beneficiario de cada quiosco, así como cualquier cambio que se produjera.
2. Las licencias o autorizaciones se entenderán concedidas a precario, pudiendo el Ayuntamiento revocarlas por razones de interés público, sin derecho a indemnización alguna a favor de la ONCE. La revocación implica la obligación de este organismo de retirar el quiosco por su cuenta en el plazo indicado por la Administración Municipal. En caso de no hacerlo se procederá de acuerdo con lo que establece el art.º 71 de esta Ordenanza.
Artículo 25
Una vez solicitado el quiosco, el servicio correspondiente realizará un estudio sobre el tráfico existente, condiciones especiales respecto a señales de tráfico, anchura de la acera, intensidad de peatones, etc., informando sobre la conveniencia o no de la instalación del quiosco en el lugar solicitado.
Artículo 26
Para la instalación del quiosco en zonas ajardinadas o similares, será necesario, además, el informe del servicio correspondiente sobre las circunstancias concurrentes y sobre la conveniencia o no de otorgar la autorización solicitada.
Artículo 27
1. En cuanto se establezca por la ONCE un modelo de quiosco a nivel general, las dimensiones en planta de quiosco serán de 1,00 x 1,00 metros de base y 2,50 metros de altura mediana hasta el punto más alto de la cubierta.
2. Los voladizos no serán superiores a 0,3 metros y dejarán un gálibo no inferior a 2,2 metros; la armadura del quiosco será de metal y del mismo material, y de vidrio o plástico sus cerraduras.
Una vez establecido por la ONCE el modelo de quiosco a nivel general, lo presentará al Ayuntamiento para su homologación si procede.
Artículo 28
Condiciones de instalación
1. No se autorizarán quioscos en aceras de menos de 2 metros de anchura ni en calles peatonales.
2. Será condición indispensable que la distancia entre 2 quioscos de los ciegos sea como mínimo de 300 metros.
Sin embargo, en el ámbito de la zona peatonal del centro de la ciudad que se delimita con plano adjunto, se permitirá la instalación de un total de 8 quioscos con una distancia mínima de 75 m lineales entre 2 quioscos.
3. El quiosco se instalará sin fundamentaciones fijas y de tal manera que sea fácilmente desmontable, a 0,70 metros del bordillo del andén, y su dimensión menor será perpendicular al bordillo.
4. En ningún caso deberá restar visibilidad a los vehículos ni ocasionar molestias a los peatones.
5. La ONCE asumirá cualquier perjuicio que ocasione a terceros, o las responsabilidades que se puedan derivar de la ocupación de vía pública; a tal efecto contratará una póliza de seguros de responsabilidad civil por una cantidad suficiente.
En todo caso, el Ayuntamiento podrá denegar la instalación de un quiosco cuando considere que el emplazamiento o ámbito donde se pretende instalar puede implicar una contradicción respecto a la normativa urbanística municipal y, en especial, las ordenanzas de protección de los edificios catalogados.
Artículo 29
El quiosco se construirá por cuenta de la ONCE con las características que se establecen en los artículos 27 y 28 de esta ordenanza.
Artículo 30
Queda totalmente prohibido:
1. El traspaso, cesión, arrendamiento o cualquier otra forma de ocupación del quiosco a la persona que no sea en aquel momento el afiliado-beneficiario de la ONCE notificado al Ayuntamiento. Se exceptúa de esta prohibición la atribución que pueda realizar la ONCE del quiosco a otro agente vendedor, de acuerdo con la normativa establecida al efecto dentro del organismo y debidamente notificada al Ayuntamiento.
2. Realizar la venta de cupones por persona no autorizada por la ONCE, con la debida notificación a la Corporación.
3. Vender artículos diferentes del mismo cupón pro-ciegos emitido por la ONCE.
Artículo 31
En el supuesto de incumplimiento de alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo anterior, quedará sin efecto la autorización concedida, y tendrá que procederse por parte de la ONCE a la retirada del quiosco en cuestión, en el plazo que indique el Ayuntamiento. En caso de no hacerlo se llevará a cabo por los servicios municipales correspondientes con cargo a dicha entidad y se impondrá la sanción correspondiente.
Artículo 32
1. El servicio se prestará al público de manera continuada, con los horarios, descansos y otras condiciones de trabajo establecidas legalmente.
2. La autorización se entenderá caducada cuando sin causa justificada deje de abrirse por un plazo superior a dos meses, o si pasados tres meses desde la fecha de autorización no se hubiera puesto en funcionamiento el quiosco. En ambos casos se procederá de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 de la presente Ordenanza.
3. En el supuesto de que el quiosco no pudiera abrirse por incapacidad del adjudicatario o por otra causa debidamente justificada, éste deberá comunicarlo inmediatamente a la ONCE para que arbitre los medios necesarios para que el quiosco siga prestando el servicio.
Capítulo II
Normas relativas a la instalación de mesas y sillas
Artículo 33
Las peticiones solicitando permiso para la instalación en vía pública de mesas y sillas, a las cuales se deberá acompañar necesariamente justificante de haber obtenido previamente la licencia de actividad o de estar en tramitación, se ajustarán a las Normas que se insertan en los artículos siguientes.
Artículo 34
Como regla general, las autorizaciones que se otorguen para la ocupación de la vía pública se limitarán en la zona que linde con las fachadas de los locales de los cuales sean titulares los solicitantes, si otras circunstancias no lo impiden.
Las mesas y las sillas se colocarán como norma general ante la fachada del establecimiento o adosadas al bordillo y separadas de éste 10,00 cm, pudiendo, sin embargo, autorizarse su instalación alternativamente en el bordillo o fachada cuando lo solicite el interesado y existan razones especiales que lo aconsejen (modificaciones en el tráfico de peatones y otras).
Para las mesas que deban colocarse en jardín público o en zona ajardinada, se solicitará el previo informe del servicio correspondiente.
Artículo 35
El número de mesas y sillas a autorizar se determinará por los Servicios Técnicos en cada caso concreto, teniendo en cuenta las dimensiones de la fachada del local en cuestión, así como el lugar de emplazamiento (plazas, zona peatonales, etc.).
En ningún caso no podrán otorgarse autorizaciones de instalaciones de mesas y sillas en calles de tráfico rodado en que la anchura de las aceras sea menor de dos metros (2,00 m); en todo caso, deberá quedar un paso para peatones completamente libre de un metro (1,00 m) y respetarse las normas sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Cuando una plaza o vía pública pudiera ser utilizada por más de un establecimiento, la superficie total susceptible se repartirá en forma directamente proporcional a la longitud de la fachada que el local del peticionario presente hacia la vía pública; si el titular de uno de estos locales solicitara ocupar la zona de influencia de otro local, se dará audiencia al titular de este último en el expediente que se tramite.
No se podrán instalar las mesas fuera de la fachada del establecimiento excepto que los propietarios de los establecimientos colindantes den su autorización expresa, que deberá aportarse por el interesado en el expediente que se tramite al efecto, dejando en todo caso expedido el acceso a las viviendas y a los locales comerciales.
Artículo 36
1. Las autorizaciones serán a precario y podrán ser anuales o de temporada, sin que en ningún caso puedan exceder de un año. Se entenderá por autorizaciones de temporada desde el 1 de marzo hasta el 30 de octubre, ambos incluidos, y anuales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, habiendo, en cualquier caso, de solicitarse la renovación por parte del interesado.
2. Si existen problemas en relación con la autorización por quejas razonadas de los vecinos u otras circunstancias de interés general (como puedan ser la ordenación del tráfico, etc.), el Ayuntamiento se reserva el derecho de anular dicha autorización sin derecho de indemnización alguna.
Artículo 37
Los propietarios de los establecimientos a los cuales se autorice la ocupación a precario de parte de la vía pública vienen obligados especialmente a cumplir lo siguiente:
1. Dejar expedido el acceso a la entrada de los edificios y locales comerciales.
2. Ajustarse estrictamente a la zona autorizada sin excederse por ningún concepto, evitando que sus clientes lo hagan.
3. Colocar en lugar visible, mediante un marco adecuado o funda de plástico, el permiso correspondiente para que pueda ser visto y consultado por la Policía Local, sin necesidad de exigir su exhibición.
4. a) Las mesas y las sillas a instalar serán de materiales de buena calidad de acuerdo con el entorno. En todo caso, el Ayuntamiento de Inca podrá exigir los cambios que considere oportunos para mejorar las condiciones estéticas del mobiliario urbano que se proponga en la zona.
b) En caso de instalar sombrillas, éstas se sujetarán mediante una base de suficiente peso, de forma que no produzcan ningún deterioro al pavimento y no supongan peligro para los usuarios y peatones.
5. a) En el supuesto de que la autorización de las mesas fuera para zonas para peatones, estas no se podrán instalar durante el horario en que esté permitida la circulación de vehículos.
b) Si a cualquier hora del día un vehículo autorizado o de urgencias tuviera necesidad de circular por la zona peatonal y las mesas se lo impidieran o dificultaran, el titular de éstas tendrá que proceder con toda rapidez a su retirada para facilitar la maniobra del vehículo.
6. Mantener en perfectas condiciones de limpieza y salubridad la superficie ocupada por las mesas y las sillas.
Artículo 38
En la zona del casco histórico de la ciudad delimitada por el PGOU de Inca, la utilización y la instalación de la vía pública se regirán por las siguientes condiciones:
a) Sólo se permitirá la utilización de materiales nobles como la madera, hierro forjado y lonas, y quedando prohibidos los plásticos, PVC y otros materiales similares.
b) Quedan prohibidos los colores vivos y policromados.
c) Queda prohibida la publicidad. Sólo se podrá poner el nombre comercial del establecimiento.
d) En todo caso, el Ayuntamiento de Inca podrá exigir los cambios que considere oportunos para mejorar las condiciones estéticas del mobiliario urbano que se proponga en la zona del casco histórico de la ciudad.
Artículo 39
1. En ningún caso se autorizará la instalación de mesas en paradas de autobuses, cabeceras de taxis, pasos para peatones, vados, ni en aquellos lugares en los cuales se impida la visión de señales de tráfico, aunque la anchura del andén lo permita.
2. Tampoco se autorizará la instalación de mesas en la calzada excepto en las calles peatonales de acuerdo con lo que establece el artículo siguiente.
3. El Ayuntamiento podrá denegar la autorización cuando por una determinada circunstancia no se considere aconsejable la instalación.
Artículo 40
Las solicitudes de los interesados deberán ir acompañadas por una determinada documentación:
1. Licencia de instalación y apertura o justificante de que se está tramitando.
2. Fotografía de fachada del local y de la zona donde se pretenden instalar las mesas y las sillas.
3. Plano a escala 1/50 de la ubicación de mesas y sillas.
4. Plano de emplazamiento del local indicando los metros lineales de fachada de éste.
5. Certificación de ausencia de débitos con la hacienda municipal.
6. Propuesta del mobiliario a instalar.
Artículo 41
Los días de mercado semanal o fiestas patronales, el Ayuntamiento se reserva el derecho de limitar la instalación de mesas y sillas en relación con las necesidades de los vendedores ambulantes autorizados para la colocación de la correspondiente parada de venta.
Los servicios municipales determinarán qué superficie podrá ocuparse en los días de mercado o fiestas patronales.
Artículo 41 bis
1. De forma excepcional, y en el supuesto de que bares, cafeterías y/o restaurantes no tengan la posibilidad de la instalación de sillas y mesas en las zonas peatonales o plazas, se podrá autorizar la ocupación parcial de la calzada en las calles que dispongan de plazas de aparcamiento perimetral. En el supuesto de que no exista espacio para aparcamientos de vehículos, no se podrá autorizar ninguna ocupación de vía pública.
2. Se podrá ocupar un espacio máximo de 2 aparcamientos, con una superficie máxima de 9 m x 2,2 m.
3. La superficie ocupada deberá recrecer con un pavimento flotante de madera (material IPE) que estará nivelado con el nivel de la acera, con una barandilla u otros elementos decorativos (jardineras de plantas y/o flores de acero inoxidable, cuerda marinera sujetada con pilones de hierro inoxidable) perimetrales que impida acceder directamente a la calzada.
4. En ningún caso la superficie ocupada impedirá la correcta circulación de los vehículos de la calzada.
5. La persona promotora de la actividad tendrá que presentar, junto con la solicitud de autorización, seguro de responsabilidad civil para cubrir los posibles daños y perjuicios que la instalación pudiera causar a terceros. En todo caso, este seguro podrá ser el mismo, si así queda contemplado en la póliza, que el presentado para el inicio de la actividad.
6. En el caso de cierre de la actividad, la tarima deberá ser retirada de forma inmediata por la persona promotora y de forma subsidiaria por la persona propietaria del local.
Capítulo III
Normas relativas a la instalación de contenedores particulares
Artículo 42
El Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de contenedores particulares cuando considere que se dan las necesidades para su ubicación. El interesado deberá realizar la correspondiente solicitud y justificar los motivos de su instalación.
Los contenedores autorizados tendrán que colocar-se en los andenes, entre las garangolas de los árboles, donde existan, y dejando libre como mínimo un paso de 1,00 metro, o en las calzadas, en zonas de aparcamientos permitidos, de forma que no sobresalgan en dicha zona y no sean un obstáculo que entorpezca la libre circulación de los vehículos, de acuerdo con lo que dispone la Ley de Tráfico, Seguridad Vial y Circulación de Vehículos de Motor.
Artículo 43
El interesado deberá señalizar convenientemente el contenedor por su cuenta, de acuerdo con lo que establecen las normas de circulación que sean de aplicación.
Artículo 44
Las maniobras para dejada y recogida de los contenedores deberán realizarse de la manera prevista en el Código de la Circulación, sin causar molestias al tráfico y quedando totalmente prohibida la colocación o la recogida de contenedores de 8.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 20.00 horas, excepto que por el Ayuntamiento se disponga otra cosa.
Artículo 45
En cada contenedor deberá figurar, en su caso, el nombre de su empresa propietaria, que tendrá que coincidir con la titular de la autorización municipal y el número de contenedor.
Artículo 46
Las autorizaciones de instalación de los contenedores serán de tres meses, y el interesado deberá solicitar, si lo desea, su renovación con una antelación mínima de quince días respecto al vencimiento de dicha autorización.
Artículo 47
Para responder de los daños que se pudieran ocasionar, el interesado deberá depositar una fianza por contenedor, que tendrá que reponer o completar, cuando se aminore dicho depósito en virtud de indemnizaciones, y ello en el plazo de 48 horas a contar desde la notificación, con objeto de mantener íntegra su garantía durante la vigencia del contrato.
Artículo 48
Los días de mercado semanal o fiestas patronales, el Ayuntamiento se reserva el derecho de limitar la instalación de contenedores en relación con las necesidades de los vendedores ambulantes autorizados para la colocación de la correspondiente parada de venta.
Capítulo IV
Normas relativas a la instalación de cabinas telefónicas
Artículo 49
A la instancia que se presente en el Registro de Entrada solicitando la instalación de cabina telefónica habrá que adjuntar el proyecto subscrito por técnico competente.
Artículo 50
Las condiciones de instalación serán las que determinarán los Servicios Técnicos Municipales, de acuerdo con las características estéticas y urbanísticas de cada zona a instalar las referidas cabinas telefónicas, y será discrecionalidad del Ayuntamiento la concesión de la correspondiente autorización.
La instalación eléctrica deberá cumplir el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Capítulo V
Normas relativas a la instalación de elementos de mobiliario urbano en la vía pública
Artículo 51
Todos los elementos de mobiliario urbano que no estén expresamente regulados en la presente normativa (toldos, cerramientos, jardineras, expositores de venta, etc.) estarán sometidos a autorización municipal de carácter temporal de acuerdo con lo que prevé el artículo 35 de la presente Ordenanza y tendrán que corresponder a tipos homologados por el Ayuntamiento, de acuerdo con el procedimiento que esta Ordenanza establece, sin cuyo requisito no será posible su instalación.
Artículo 52
1. El mobiliario urbano deberá armonizar con el ambiente y con el carácter del entorno en que se pretende instalar.
2. El Ayuntamiento podrá aprobar diseños específicos para cada una de las zonas en que pueda ser ocupada la vía pública.
Artículo 53
En las solicitudes para la instalación de mobiliario urbano, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
1. Memoria descriptiva del elemento, en la cual deberá constar diseño, color y tipo de material.
2. Plano de altura y planta de los elementos a instalar realizados por técnico competente, cuando así se requiera por los Servicios Municipales.
3. Fotografías de la zona a instalar el elemento.
Artículo 54
Los Servicios Municipales, previo el correspondiente estudio de la documentación antes referida, emitirán informe sobre la adecuación o no de autorizar la instalación.
Artículo 55
a) Cuando se trate de mobiliario urbano (toldos, cerramientos, jardineras) de temporada, serán desmontados totalmente, incluida su sujeción.
b) En el supuesto de que sean anuales y una vez acabada la jornada laboral, los toldos quedarán recogidos de la vía pública.
Artículo 56
En lo que se refiere a la superficie mínima que tendrá que tener la vía pública para la instalación de los elementos de mobiliario urbano, será de aplicación lo previsto en el artículo 34 de la presente Ordenanza.
Artículo 57
1. Sólo se permitirá la instalación de castillos hinchables y otros elementos recreativos en las plazas de la ciudad de Inca con una medida máxima de 16 m2 y previa autorización municipal. Sólo se autorizará un castillo y/o elemento recreativo en cada plaza pública un día por semana. Si hay más de una solicitud, se autorizará de manera rotativa. El horario de instalación máximo será de 10.00 a 22.00 h, y el castillo se situará ante el establecimiento solicitante o en otro lugar que se autorice por parte de los Servicios Técnicos Municipales. En todo caso deberá garantizarse el paso de los vehículos de emergencia o autorizados. La persona titular deberá disponer de una copia del proyecto tipo de la actividad y la póliza de responsabilidad civil en vigor en caso de inspección por parte de un agente de la autoridad.
2. En relación con la zona de pórticos y de acuerdo con el artículo 138.3 b) del Plan General de Ordenación Urbana de Inca, son de USO PÚBLICO y, por lo tanto, debe garantizarse el libre paso de los peatones al menos en una anchura de 1,80 m y, además, se deberá dejar libre el acceso a la entrada de los edificios y locales comerciales.
3. En caso de instalar pantallas de televisión o pantallas con proyectores audiovisuales en la vía pública con motivo de la celebración de espectáculos deportivos, deberá solicitarse la correspondiente autorización al Ayuntamiento, la cual se atenderá a lo que disponga el Ordenanza Municipal de Protección contra Ruidos y Vibraciones, y se determinará un horario máximo de la instalación.
Artículo 57 bis
Ocupación de vía pública con estufas y calefactores exteriores
Son aquellos elementos de climatización del exterior, eléctricos o de gas butano o propano.
1. No se permitirá la instalación de estufas de gas que tengan los quemadores y la zona de fuego sin la debida protección. Sólo se permitirá la utilización de dispositivos que mantengan la llama dentro de vidrio o elemento similar y tengan protección para evitar las quemaduras.
2. No se permitirá la instalación de estufas eléctricas separadas de la fachada.
3. Para obtener licencia o la ampliación de la autorización existente para cualquier tipo de dispositivo, será necesario presentar la siguiente documentación:
A) Informe firmado por ingeniero industrial, ingeniero técnico industrial o cualquier otro técnico competente que certifique lo siguiente:
a) Que las estufas y calefactores exteriores disponen del distintivo CE y que cumplen con la normativa aplicable.
b) Número y tipo de elementos contra incendios a instalar, si es el caso, y distancia mínima de seguridad de cualquiera sombrilla o toldo, u otros elementos como pueden ser línea de fachada, árboles o farolas, así como cualquier otro hecho que pueda ser destacable y afecte a la seguridad.
c) Que para el almacenamiento de botellas de gas, si es el caso, el local cumple con las condiciones de ventilación adecuada del artículo 7 de la ITC-MIE-APQ-5, las disposiciones de la ITC-ICG-06 y que la carga de fuego resultante cumple con los requisitos del Código técnico de la edificación.
B) Declaración responsable de la persona titular de la explotación en la cual, para utilizar estufas y calefactores exteriores, afirma lo siguiente:
a) Que cumple con las condiciones establecidas en el informe del punto 1) anterior y el resto de normativa aplicable.
b) Que cumple con las condiciones de utilización del fabricante de las estufas.
c) Que cumple con las condiciones indicadas en el artículo 7 de la ITC-MIE-APQ-5 y las disposiciones de la ITC-ICG-06, en caso de estufas de gas.
d) Que ha obtenido y mantiene en vigor un seguro de responsabilidad civil que cubre la totalidad de los elementos de la ocupación de la vía pública o, si es el caso, de la zona privada de uso público (según la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de Régimen Jurídico de las Licencias Integradas de Actividad de las Illes Balears).
e) Que las retira de la vía pública al cerrar el establecimiento.
f) Que, en caso de no cumplir con el punto 1 c), en el local no se almacenan más de 2 botellas de gas de menos de 15 kg y que no está en sótano ni comunica con él, y que dispone de una ventilación permanente de 70 cm2 con una apertura en la parte inferior a menos de 15 cm del suelo del local; o bien que las botellas se almacenarán dentro de un armario destinado exclusivamente a las botellas con una ventilación permanente con el exterior con una superficie de ventilación superior a 1/100 de la superficie de la pared o fondo del armario, de acuerdo con el punto 2 de la ITC-ICG-06.
Capítulo VI
Ocupación en la vía pública por obras particulares
Artículo 58
1. Las ocupaciones de la vía pública derivadas de trabajos de construcción y obras estarán sujetas a licencia o autorización administrativa, que se concederá en las condiciones que se consideren oportunas por los Servicios Técnicos Municipales para no perjudicar innecesariamente la circulación de personas y vehículos u otros usos. Cuando no sea posible la ocupación de vía pública, se podrá autorizar la instalación de puentes volantes que ocupen el espacio aéreo público.
2. En cualquier caso, la licencia será temporal y limitada a la duración de la obra como máximo. El titular de la licencia tiene la obligación de cerrar el espacio para el cual se autoriza la ocupación y de establecer los elementos de protección adecuados para impedir la caída de material a la vía pública.
3. La ocupación de la vía pública debe garantizar un paso mínimo para peatones, que se establecerá dependiendo del tipo de vía, el tráfico de peatones y otros aspectos que incidan en el uso general de la vía.
4. Los pasos habilitados para peatones deberán ser correctamente señalizados.
5. El titular de la licencia tiene la obligación de retirar las barreras y de restituir el material o el mobiliario de la vía pública que resulte dañado por las obras, de acuerdo con las indicaciones de los Servicios Municipales.
6. El titular de la licencia asumirá todas las responsabilidades derivadas de los daños y perjuicios causados directamente o indirectamente al Ayuntamiento o a terceros, por la obra, la instalación o el funcionamiento de sus medios mecánicos, dentro o fuera de la vía pública.
Capítulo VII
Instalaciones en la vía pública y su ocupación con motivo de la celebración de actos públicos
Artículo 59
La solicitud deberá formularse por un grupo o asociación de carácter social, cultural, deportivo, político, etc., que tendrá que hacer constar el día, la hora y el tipo de acto que se desea realizar.
Artículo 60
En el expediente que al efecto se tramite se solicitará o bien el informe de Policía Local, en aquellos casos en que se considere oportuno, o bien el informe del servicio correspondiente.
Artículo 61
La autorización se concederá condicionada a:
1. Que en todo momento se mantenga el acceso a la propiedad y se permita el paso de los vehículos de urgencia.
2. Que al acabamiento de todos los actos las vías deberán quedar libres y expeditas, y los titulares de la autorización deberán responder de los desperfectos ocasionados en el pavimento de las calzadas y aceras, y retirar de inmediato cualquier instalación o plataforma colocada como consecuencia del acto celebrado.
Capítulo VIII
Instalación y ocupación temporal de la vía pública por atracciones de feria
Artículo 62
La instalación y la ocupación temporal de la vía pública por atracciones de feria u ocio requieren de la correspondiente licencia municipal, la cual se tramitará de acuerdo con lo que prevé la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de Régimen Jurídico de las Licencias Integradas de Actividad de las Illes Balears.
Capítulo IX
Disposiciones generales
Artículo 63
Todas las actividades contempladas en la presente Ordenanza quedan sometidas al pago de la correspondiente tasa o precio público de ocupación de la vía pública, de acuerdo con las ordenanzas fiscales vigentes.
Artículo 64
Las instancias solicitando autorización para llevar a cabo alguna de las modalidades de ocupación de vía pública previstas en la presente Ordenanza se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, o a través del Servicio de Correos según prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, acompañados de ingreso previo, si es preceptivo, así como de los documentos que en cada caso concreto se indican en la presente Ordenanza.
Artículo 65
Cualquier instalación de las contempladas en la presente Ordenanza tendrá que hacerse en puntos en que no molesten al paso de peatones, ni impidan la visibilidad de las señales de tráfico ni al lado de las salidas normales, ni en parada de transportes públicos y vados, aunque la anchura máxima de la acera lo permita.
Artículo 66
Es obligación de los titulares de la licencia o autorización mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona autorizada, así como reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados en la fracción de vía ocupada.
Artículo 67
Por la Alcaldía se podrán ordenar cuantas revisiones o actas se consideren necesarias para llevar a cabo el buen cumplimiento de esta Ordenanza.
Artículo 67 bis
Normas de conducta generales en los espacios públicos
1. Sin perjuicio del cumplimiento de las Normas aplicables de orden público y seguridad ciudadana, así como las relativas a prevención y asistencia en materia de drogas, espectáculos públicos y actividades recreativas, quedan prohibidas las concentraciones que, o bien con carácter lúdico, o bien deportivo, o bien asociadas a la práctica del botellón, o bien de cualquier otro tipo, alteren gravemente la convivencia ciudadana en los supuestos siguientes:
a) Cuando se deteriore la tranquilidad del entorno o se provoquen situaciones de insalubridad.
b) Cuando se produzcan situaciones denigrantes para peatones u otras personas usuarias de los espacios públicos.
c) Cuando la concentración impida o dificulte la utilización normal del espacio público y la circulación.
d) Cuando el lugar de concentración se caracterice por la afluencia de menores que consuman bebidas alcohólicas y/u otras drogas.
Quedan excluidas las concentraciones que cuenten con la debida autorización y delimitación municipal, o se produzcan en días festivos, actividades o manifestaciones que cuenten con el permiso o consentimiento de la autoridad pertinente.
2. Quedan prohibidos los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles.
3. En relación con el consumo de bebidas alcohólicas y/u otras drogas o el espacio público:
a) A los efectos de esta Ordenanza se entiende como práctica del botellón el consumo de bebidas preferentemente alcohólicas en la calle o espacios públicos, por un grupo de personas, cuando como resultado de la concentración, o de la acción de consumo, se pueda causar molestias a las personas que utilizan el espacio público y/o a los vecinos y vecinas, deteriore la tranquilidad del entorno, deteriore de forma grave y relevante los espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, se dañe la imagen de la ciudad o provoque situaciones de insalubridad. Esta práctica queda prohibida en los espacios públicos de Inca.
b) Queda prohibido a los menores de 18 años el consumo de bebidas alcohólicas y otras drogas en los establecimientos y espacios públicos. La Policía Local de Inca retirará e intervendrá las bebidas, los envases o los elementos objeto de la prohibición y los destruirá.
c) Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas entre las 24 y las 8 horas en los establecimientos comerciales, máquinas expendedoras, venta ambulante o mediante cualquier otra forma de expedición, tal como establece la Ley 11/2011, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comerciales de las Illes Balears.
d) Las personas que organicen cualquier acto de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra naturaleza deben velar para que no se produzca ninguna de las conductas descritas a los apartados anteriores. Siendo responsables quedan obligadas a garantizar la seguridad de personas y bienes. Si con motivo de cualquiera de los citados actos tienen lugar estas conductas, la organización debe comunicarlo inmediatamente a la autoridad competente.
e) Todos los recipientes deben ser depositados en los contenedores correspondientes y, en su caso, en las papeleras situadas en el espacio público. Queda prohibido tirar al suelo o depositar en el espacio público recipiente de bebidas como latas, botellas, vasos o cualquier otro objeto, los cuales tendrán la consideración de residuo.
f) Los establecimientos de venta de bebidas y alimentos, así como los demás establecimientos, no pueden provocar molestias acústicas a la vecindad o a peatones y se rigen por la normativa aplicable a ruidos.
g) Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos de hostelería, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas debidamente autorizadas.
4. Sin perjuicio del cumplimiento de las Normas aplicables en materia de orden público y seguridad ciudadana, así como las relativas a espectáculos públicos y actividades recreativas, queda excluido del ámbito de aplicación de la presente normativa el consumo de bebidas alcohólicas y/u otras en las terrazas y espacios debidamente autorizados de los establecimientos de hostelería.
El horario de apertura de las terrazas debidamente autorizadas de los establecimientos de hostelería será como máximo hasta las 00 horas del anochecer.
Sin embargo, el horario de apertura de las terrazas durante los viernes, sábados y vísperas de festivos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre se podrá prolongar hasta las 1.30 horas de la madrugada.
En todo caso, cuando se produzcan quejas o denuncias como consecuencia del incumplimiento de la normativa en materia de ruidos, el Ayuntamiento podrá obligar a la retirada inmediata de las terrazas de la vía pública.
Capítulo X
Procedimiento sancionador
Artículo 68
Infracciones
Las infracciones a la presente Ordenanza se calificarán de leves, graves y muy graves.
Se considerarán infracciones leves:
a) Causar daños a las vías públicas o a las instalaciones y al mobiliario, modificarlos o utilizarlos contra el destino que les es propio sin provocar perjuicios económicos.
b) No prevenir o no informar sobre actos que impliquen ensuciar los espacios públicos.
c) Incumplir el deber de los particulares de limpiar los espacios públicos cuando tengan autorizado un uso especial o privativo del dominio público.
d) Realizar en la vía pública trabajos propios de oficios o profesiones sin autorización municipal cuando ésta sea necesaria.
e) Llevar a cabo otras actividades que se correspondan con el uso común especial o el uso privativo sin la correspondiente licencia o concesión.
f) Ocupar los espacios públicos o usarlos más allá de lo que permite la licencia o concesión.
g) No comunicar en el Ayuntamiento la celebración de actos o reuniones que supongan limitaciones a los usos generales o especiales de los espacios públicos.
h) Incumplir el espacio mínimo para el paso de peatones cuando esté autorizada la ocupación o el uso especial o privativo de los espacios públicos.
i) Vender por parte de persona no autorizada helados, golosinas y otros productos similares.
j) Que se produzca la permanencia y concentración de personas que se encuentran consumiendo bebidas o realizan otras actividades que pongan en peligro y/o alteren la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas permitidas y se incite o facilite el consumo por parte de menores de edad.
k) Tirar al suelo o depositar en el espacio público recipiente de bebidas como latas, botellas, vasos o cualquier otro objeto, los cuales tendrán la consideración de residuo.
l) Incumplir la autorización y delimitación municipal para llevar a cabo determinadas concentraciones lúdicas-festivas.
m) Cualquier otro incumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza municipal.
Se considerarán infracciones graves:
a) Perturbar la utilización libre de los espacios, mobiliario e instalaciones públicas.
b) Causar daños a las vías públicas o a las instalaciones y al mobiliario, modificarlos o utilizarlos contra el destino que les es propio causando perjuicios económicos.
c) Faltar a la protección de las obras para prevenir el ensuciamiento de la vía pública, así como el riesgo de las personas y bienes situados en ella.
d) No utilizar contenedores para depositar ruinas procedentes de las obras.
e) Ocupar la vía pública con objetos de cualquier tipo sin la preceptiva licencia o concesión municipal.
f) Llevar a cabo cualquier actividad no amparada a la licencia o concesión.
g) Incumplir las condiciones o las obligaciones que se establecen en la Ordenanza, así como a la licencia o concesión, en relación con los usos especiales o usos privativos.
h) Demorar el fin de la actividad en vía pública más de 15 minutos después del horario de apertura autorizado.
i) Reincidir en la comisión de infracciones leves en el periodo de seis meses.
j) Consumir bebidas alcohólicas y otras drogas por parte de menores en el espacio público.
Se considerarán infracciones muy graves:
a) Realizar, o permitir que se realicen, actos que puedan alterar la convivencia pacífica o ser causa de riesgo leve para los usuarios o transeúntes.
b) Desatender u omitir las órdenes que, sobre el funcionamiento de la actividad, pudieran recibirse por parte de las autoridades competentes o sus agentes.
c) Reincidir en la comisión de infracciones graves en el periodo de seis meses.
Artículo 69
Sanciones
Artículo 69 bis
En el supuesto de que la infracción sea cometida por persona menor de edad y, en todo caso, mayor de dieciséis años, la sanción impuesta podrá ser sustituida, con su consentimiento expreso, por la realización de prestaciones no retributivas de interés social a favor del municipio por un tiempo no superior a treinta días. En el caso de que se constate la no realización de las prestaciones de interés social asignadas, se exigirá la sanción económica que corresponda.
Artículo 70
Procedimiento
No se podrá imponer sanción alguna sin previa tramitación del expediente al efecto, el cual será iniciado de oficio por la misma Administración Municipal, en virtud de la función inspectora y de comprobación propia de su competencia, o a instancia de parte mediante la correspondiente denuncia por escrito.
Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se seguirá el procedimiento previsto a todos los efectos en el Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 71
Obligación de reparar el daño causado o abonar su coste
La imposición de las sanciones procedentes no exonera el autor de la obligación de reparar los daños causados.
Artículo 72
Adopción de medidas cautelares
El Ayuntamiento, en el supuesto de que la instalación situada en el dominio público municipal no cuente con la respectiva autorización o licencia, podrá adoptar las siguientes medidas cautelares:
a) Requerimiento al infractor para que en el plazo de 48 horas proceda a la retirada de instalaciones y bienes con los cuales desarrolla su actividad.
b) De no ser retirados estos elementos en el plazo concedido, lo realizará el Ayuntamiento a expensas del infractor, sin perjuicio de proseguir la tramitación del expediente con audiencia del interesado hasta su normal resolución e imposición de la multa que en caso proceda, conforme a lo que disponen los artículos precedentes.
c) Orden de derribo o retirada de las obras, instalaciones, muebles y bienes por el infractor en el plazo máximo de 15 días, con aviso que de no cumplirse tal orden se ejecutará por el Ayuntamiento a expensas del infractor, cuando haya transcurrido el indicado plazo de 15 días.
Artículo 73
Cuando por su emplazamiento las instalaciones supongan un grave trastorno que atente contra la seguridad del tráfico de peatones o rodado, y cuando por el continuo cambio de ubicación de una determinada instalación se llegue a una situación de reincidencia habitual que suponga un fraude al espíritu de esta Ordenanza, podrá procederse a la demolición de las obras o a la retirada de las instalaciones y bienes de oficio por este Ayuntamiento, sin requerimiento previo al titular de la instalación y sin perjuicio de la normal tramitación de expediente sancionador en la forma antes establecida.
Artículo 73 bis
Revocación de las autorizaciones y no otorgamiento de nuevas autorizaciones
Se procederá a la revocación de toda autorización y/o licencia de utilización del espacio público, ya sea privativa o especial, cuando la persona titular sea objeto, por segunda vez, de sanción firme por infracción grave. La resolución revocatoria determinará, en el supuesto de que así se estime conveniente, el periodo de tiempo durante el cual no se otorgarán nuevas autorizaciones para la utilización del espacio público a la misma persona.
Asimismo, y en el caso de la comisión de infracciones graves por parte de personas que carezcan de la preceptiva autorización, la resolución sancionadora determinará el periodo durante el cual no se otorgarán autorizaciones para la utilización del espacio público a esta persona, que en ningún caso podrá ser inferior a 1 año y superior a 4 años.
En todo caso, aquellas personas que, al amparo de su autorización, realicen actividades susceptibles de causar riesgos, desórdenes, alteraciones de la convivencia o sean contrarias al interés general (por ejemplo, utilización de carteles, fotografías o símbolos que atenten contra la dignidad de las personas) verán revocada su autorización y/o licencia, y serán inhabilitadas para obtener nuevas autorizaciones por el tiempo que se determine por la autoridad competente, que en ningún caso será inferior a 1 año, con independencia del procedimiento sancionador que se pueda seguir al respeto.
Finalmente, en el caso de impago de la tasa o precio público que se haya establecido para la utilización del espacio público, la autoridad competente podrá proceder a la revocación de la autorización y/o licencia, sin perjuicio de poder suspender la revocación en el supuesto de que el pago se lleve a cabo antes de la notificación de la correspondiente resolución.
Disposición adicional
Todas las disposiciones municipales que contradigan a la presente Ordenanza en el momento de su entrada en vigor se considerarán derogadas.
Disposición final
En todo lo previsto en la presente Ordenanza regirán las ordenanzas generales de la Corporación y otras Normas aplicables.”
Una vez aprobada definitivamente la modificación de la mencionada Ordenanza, entrará en vigor una vez haya sido publicado su texto íntegro en el BOIB y siempre y cuando haya transcurrido el plazo a que se refiere el art.º 113 de la Ley Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.
Inca, 11 de abril de 2013
El alcalde-presidente
Rafel Torres Gómez