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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 6854
Publicación del acuerdo del Pleno del Consell Insular Formentera de dia 22 de marzo de 2013, de aprobación definitiva del estudio de detalle para desarrollar la Unidad de Actuación denominada UA POL 03, emplazada en el Polígono Industrial de Sant Francesc, TM Formentera, y publicación de la documentación gráfica y escrita del mencionado estudio de detalle.

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada en fecha 22 de marzo de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

ACUERDO

Primero.- APROBAR definitivamente el Estudio de Detalle para desarrollar la UA POL-03. La ordenación de las Volumetrias Específica será la siguiente:

VE POL 01

Superficie:  5.537’53 m2

Aprovechamiento máximo:  5.537’53 m2

Condiciones edificatorias: Identicas condiciones que la calificación IN-POL, debiendo inscribir la edificación al polígono de movimiento definido y pudiendo las edificaciones adosarse a la medianera que separa ambas parcelas.

 VE POL 02

Superficie:  3.340’95 m2

Aprovechamiento máximo:  415’00 m2

Condiciones edificatorias: Mantenimiento de los usos y volumetría actuales excepto actuaciones permitidas por el Catálogo que, si es el caso, podran llegar al techo edificable máximo definido.

Segundo.- NOTIFICAR el presente auerdo a los promotores del Estudio de Detalle.

Tercero.- PUBLICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en relación al artículo 140.6 del Reglamento de planeamiento urbanístico, así como el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares -BOIB- íntegramente el presente acuerdo, así como la documentación gráfica y escrita del mencionado Estudio de Detalle.

De conformidad con el acuerdo transcrito, se publican en anexos la documentación gráfica y escrita del estudio de detalle.

Contra la disposición precedente, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir del día siguiewnte de esta publicación, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares; todo esto sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Así mismo, se indica que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la disposición impugnada, ni tampoco interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente o acuerde expresamente.

 

Formentera, 10 de abril de 2013.

 

El Presidente del Consell Insular de Formentera

Jaume Ferrer Ribas.

ANEXOS.

Documentos adjuntos