Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 6653
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa y por la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias de calle y ambulantes y rodaje cinematográfico
Habiendo transcurrido treinta (30) días hábiles de exposición al público del expediente relativo a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa y por la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con sitios, barracas, puestos de venta, espectáculos o atracciones, industrias de calle y ambulantes y rodaje cinematográfico, la exposición de la cual fue publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 177 de fecha 29 de noviembre de 2012, y no constando la presentación de reclamación en esta Entidad, en cumplimiento de lo que prevé el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que ha quedado definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa y por la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con sitios, barracas, puestos de venta, espectáculos o atracciones, industrias de calle y ambulantes y rodaje cinematográfico, el texto de la cual es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA Y POR LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA O TERRENOS DE USO PÚBLICO CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO
Artículo 1
Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 57 y 20.3.n) del Texto Refundido de la Ley reguladora de les Haciendas Locales aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), conforme con lo que disponen los artículos 15 a 19 de este texto legal, este Consell establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa y por la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico que se regirá por lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local que beneficia de modo particular a los sujetos pasivos y que se produce por la instalación de mesas y sillas con finalidad lucrativa, puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
Artículo 3
Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a favor de las cuales se otorguen las licencias y que se beneficien del aprovechamiento especial que constituye el hecho imponible de esta tasa.
2. Los sujetos pasivos que residan en el extranjero están obligados a designar un representante con domicilio en territorio español y a comunicar la designación al Consell.
Artículo 4
Responsables
1. Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas determinadas como tales en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General.
2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia de la persona interesada, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
Artículo 5
Beneficios fiscales
El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no estarán obligados al pago de la tasa cuando soliciten licencia para proceder a los aprovechamientos especiales referidos al artículo 1 de esta Ordenanza, necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Artículo 6
Cuota tributaria
Tarifa primera: Licencias por la ocupación de terrenos ocupados por un año o temporada:
1. Por cada m2 o fracción de superficie ocupada.................................................................................................................. |
48,00 € |
2. Por la utilización de toldos o marquesinas fijados a la vía pública, por cada m2 o fracción de superficie ocupada................... |
48,00 € |
3. Por la utilización de separadores, por cada metro lineal o fracción al año............................................................................ |
9,00 € |
4. Por la instalación de barbacoas y otros elementos auxiliares, por m2 o fracción y año.......................................................... |
9,00 € |
NOTA: Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, barbacoas y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquélla como base de cálculo.
Tarifa segunda: Licencias por ocupación en Ferias para:
1. Casetas de entes públicos, sociedades, casinos, peñas, tertulias, etc por m2 o racción.......................................................... |
9,00 € |
A. Construcción de casetas particulares, por m2 o fracción................................................................................................... |
9,00 € |
B. Construcción de casetas con fines comerciales o industriales, por m2 o fracción................................................................ |
9,00 € |
2. Tómbolas, rifas y similares, por cada m2 o fracción ........................................................................................................ |
9,00 € |
3. Columpios, aparatos voladores, calesa, juegos de caballitos, coches de choque, y en general, cualquier clase de aparejos de movimiento,por cada m2 o fracción................................................................................................................................... |
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9,00 € |
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4. Espectáculos, por cada m2 o fracción............................................................................................................................. |
4,00 € |
5. Instalación de circos, por cada m2 o fracción................................................................................................................... |
4,00 € |
6. Instalación de teatros, por cada m2 o fracción................................................................................................................. |
9,00 € |
7. Instalación de heladerías, restaurantes, bares, bodegones y similares, por cada m2 o fracción .............................................. |
9,00 € |
8. Camiones o vehículos para la venta de bocadillos, hamburguesas, chocolates, refrescos, bebidas, etc., por cada m2 o fracción........................................................................................................................................................................... |
9.00 € |
NOTA: La superficie computable será la que realmente ocupe el vehículo, más una franja de terreno de un metro de ancho paralela al frente de la línea exterior al mostrador e instalación que se utilice para el uso o servicio del público.
9. Instalaciones de chocolatería y masa frita, por cada m2 o fracción...................................................................................... |
9,00 € |
10. Instalación de puestos para la venta de patatas fritas, por cada m2 o fracción.................................................................... |
9,00 € |
11. Instalación de puestos para la venta de helados, por cada m2 o fracción............................................................................ |
9,00 € |
12. Instalación de máquinas de algodón dulce, por cada m2 o fracción.................................................................................... |
9,00 € |
13. Instalación de casetas o puestos para la venta de juguetes, cerámicas, velones, bisutería y análogos, por cada m2 o fracción... |
9,00 € |
14. Puestos para la venta de flores, aguas y tabacos, por cada m2 o fracción........................................................................... |
9,00 € |
NOTA: La superficie máxima de estas paradas será de dos metros cuadrados.
15. Fotógrafos, dibujantes y caricaturistas, por m2.............................................................................................................. |
9,00 € |
Los artefactos que se utilicen como complemento sus actividades pagarán por cada m2 o fracción ......................................... |
9,00 € |
16. Licencias para la venta ambulante, en el brazo, de globos, bastones y quincalla, helados, dulces, flores y otros artículos...... |
8,00 € |
NOTA: Los vendedores a los que se refiere este epígrafe no podrán utilizar carros, carretas, vehículos, mesas, ni otro artefacto apoyado en tierra.
Tarifa tercera: Temporales varios
1. Columpios, ruedas, látigos, caballitos, voladores y similares. Pagarán: |
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· Aparatos de hasta 8 mts de diámetro o seis barcas, movidos a brazo, por día....................................................................... |
9,00 € |
· Aparatos superiores a 8 mts de diámetro o seis barcas, movidos a brazo, por día................................................................ |
9,00 € |
· Aparatos hasta 8 mts de diámetro movidos a máquina, por día........................................................................................... |
18,00 € |
· Aparatos superiores a 8 mts de diámetro, hasta 16 mts de diámetro, movidos a máquina, por día ......................................... |
30,00 € |
· Aparatos superiores a 16 mts de diámetro o más de 200 m2 y autos eléctricos, por día ....................................................... |
30,00 € |
2. Casetas de tiro, rifas y similares, por m2 o fracción al día................................................................................................. |
9,00 € |
3. Licencias por ocupaciones de terrenos con tómbola y similares, por m2 o fracción y día...................................................... |
36,00 € |
4. Licencias por ocupaciones de terrenos con puestos para la venta de artesanía, cerámica, bisutería, velones y similares, por m2 o fracción y año.................................................................................................................................................... |
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360,00 € |
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5. Licencias por ocupaciones de terrenos con puestos de turrón, frutos secos y cualquier otro artículo no especificado en esta tarifa,por m2 o fracción y día........................................................................................................................................... |
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36,00 € |
Tarifa cuarta:
1. Por la autorización del rodaje de películas cinematográficas, cuando se entiende por filmación la que realicen productores profesionales o personas con ánimo de lucro, en cualquier medio, tanto si está destinado al cine como a la televisión, como rodaje de anuncios (spots) publicitarios:
a. Hasta 15 días, por día o fracción........................................................................................................................... |
901,50 € |
b. A partir de 15 días, por día o fracción.................................................................................................................... |
451,00 € |
c. Sesiones fotográficas, por día o fracción.............................................................................................................. |
150,50 € |
2. Cuando las actividades contempladas puedan favorecer tanto a la imagen de la isla de Formentera como a su promoción turística a nivel nacional o internacional, el Consell de Formentera, previa solicitud de la persona interesada, podrá otorgar las siguientes bonificaciones:
a. 50% cuando, sin la utilización del nombre de Formentera, se pueda apreciar de forma clara que la filmación o las sesiones fotográficas han tenido lugar en sitios típicos de Formentera.
b. 75% cuando, cumpliendo los requisitos del apartado anterior, el nombre de Formentera aparezca junto con el producto que se quiere publicitar.
c. Excepcionalmente, y cuando de les campañas publicitarias se puedan derivar ventajas substanciales tanto para la imagen como para la promoción turística de Formentera, y esta divulgación se lleve a cabo de forma continuada en los medios de Televisión, se podrá acordar la exención total de pago de las tasas.
3. Juntamente con la solicitud, el interesado habrá de pedir la bonificación o la exención del pago de les tasas, aportando a tal efecto una memoria explicativa donde se detalle de forma breve cuál es el objeto de la filmación o la sesión fotográfica y justificando los motivos de bonificación o de exención enumerados en el artículo anterior. La liquidación de la tasa se hará en el momento de la solicitud, quedando la bonificación o la exención condicionada a lo que disponga el informe de los servicios técnicos de la Conselleria de Turismo, previa acreditación por parte del solicitante de haber cumplido con los requisitos referidos a la memoria. En caso que el informe sea favorable, el Consell de Formentera, previa solicitud del interesado, procederá a la devolución de los importes que correspondan mediante transferencia bancaria en un plazo no superior a 10 días.
4. En ningún caso serán objeto de bonificación aquellos rodajes, filmaciones o sesiones fotográficas que puedan perjudicar la imagen o el buen nombre de la isla.
Tarifa quinta: Licencias por ocupación de paradas de venta ambulante en el Centro Antoni Tur ‘Gabrielet’:
1. En el área del Mercado Payés:
a) Por cada parada de venta ambulante y año ................................................................................................................ |
300,00€ |
Durante los dos primeros años de ocupación de las paradas de venta se aplicará una bonificación del 75% sobre el precio establecido. El tercer y cuarto año la bonificación será del 50%.
b) Por cada parada de venta diaria, los sábados de forma gratuita.
c) Por cada parada de venta diaria de lunes a viernes ........................................................................................................ |
5,00€ |
2. En el área de Artesanía, para licencias por ocupación de paradas de venta ambulante con carácter temporal y no permanente se aplicará la tarifa segunda de este mismo artículo 6. En este supuesto no se aplicarán las bonificaciones que se prevén en el apartado anterior.
Artículo 7
Devengo
1. La tasa se devengará cuando se inicie el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para proceder a las instalaciones de las cuales deriven los aprovechamientos especiales regulados en esta Ordenanza.
3. Cuando se ha producido el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de este aprovechamiento.
4. En los supuestos de ocupaciones del dominio público que se extiendan a varios ejercicios, el devengo tendrá lugar el uno de enero de cada año, excepto en los supuestos de inicio o cese de la ocupación.
Artículo 8
Período impositivo
1. Cuando la ocupación de las vías públicas mediante los elementos referidos en el artículo 1 haya de durar menos de un año, el período impositivo coincidirá con aquel que se determine en la licencia municipal. A efectos de la determinación de la tasa, se tendrán en cuenta los módulos establecidos en el artículo 6.
2. Cuando la duración temporal de la instalación se extienda a varios ejercicios, el período impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial. En este caso el período impositivo se ajustará a esta circunstancia.
3. Cuando el inicio de la actividad se produzca durante el primer semestre, se abonará en concepto de tasa correspondiente a este ejercicio la cuota íntegra. Si el inicio de la actividad tiene lugar en el segundo semestre del ejercicio se liquidará la mitad de la cuota anual.
4. Si se cesa en la actividad durante el primer semestre del ejercicio procederá la devolución parcial de la cuota (la mitad). Si el cese tiene lugar en el segundo semestre, no procederá retornar importe alguno.
5. Si no se autorizase la instalación solicitada, o por causas no imputables al sujeto pasivo no se pueden realizar los aprovechamientos especiales, procederá la devolución de la tasa satisfecha.
Artículo 9
Régimen de declaración e ingreso
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en los supuestos siguientes:
a) Ocupaciones del dominio público local con duración temporal inferior a 1 año.
b) Primer período impositivo de las ocupaciones del dominio público local extensivas a varios ejercicios.
2. Cuando se solicite autorización para obtener beneficio de los aprovechamientos especiales se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa. Alternativamente, pueden presentarse en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) los elementos de la declaración con el objeto que se preste la asistencia necesaria para determinar la deuda.
3. En el supuesto de la tarifa primera del artículo sexto de esta Ordenanza, el ingreso de la cuota deberá realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación de la autorización del aprovechamiento especial en el lugar de pago indicado en el propio abonaré.
4. Se expedirá un abonaré a la persona interesada, al objeto que pueda satisfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo de diez días, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré.
5. Las variaciones de los elementos tributarios determinantes de la cuantía de la tasa de vencimiento periódico tendrán que declararse en el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior al del devengo.
Artículo 10
Notificaciones de las tasas
1. En supuestos de aprovechamientos especiales continuados que se extiendan a varios ejercicios, la primera liquidación, o la confirmación de la autoliquidación, se notificará junto con el alta en el registro de contribuyentes según establezca el decreto de autorización privativa o de aprovechamiento especial. La tasa de ejercicios sucesivos se notificará colectivamente, mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Consell y en el Boletín Oficial de les Illes Balears, por el plazo de un mes contado desde quince días antes del inicio del periodo de cobro.
2. Tratándose de utilizaciones que se realizarán a lo largo de varios ejercicios, el pago de la tasa se efectuará en el periodo de pago que establezca cada año el Consell. Con el fin de facilitar el pago, el Consell remitirá en el domicilio del sujeto pasivo un documento apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora. No obstante, la no recepción del documento de pago mencionado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el periodo determinado por el Consell en su calendario fiscal.
3. El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, caso en el cual se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última decena del periodo de pago voluntario.
Artículo 11
Infracciones y sanciones
Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación a la tasa regulada en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo que dispone la Ley General Tributaria y la Ordenanza General.
Disposición Adicional.
Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores.
Los preceptos de esta Ordenanza Fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en los que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/ o substituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de los cuales lleven causa.
Disposición adicional segunda
Documentación necesaria para solicitar permiso de ocupación de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa según la tarifa primera de esta Ordenanza:
1. Instancia de solicitud de licencia de ocupación de vía pública rellenada.
2. Fotocopia del DNI, CIF o tarjeta de residencia.
3. Plano de emplazamiento que indique la situación del lugar de ocupación.
4. Plano detallado de la ocupación solicitada a escala y acotado, donde se indiquen los límites de la fachada, accesos al local, elementos a situar y todo el mobiliario urbano (y el tipo de material), los metros, así como pasos de peatones, etc.
5. Conformidad de la persona titular colindante, en caso de que se ocupe ante su fachada a menos de 10 metros de distancia.
6. Fotografías actuales de frente y de lado de la zona donde se solicita la ocupación, donde se vea con detalle la totalidad de la acera, su pavimento y la fachada del establecimiento.
7. Copia de la licencia de apertura del establecimiento.
8. Referencia catastral.
Disposición final
La modificación de esta Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado en el BOIB y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Formentera, 20 de marzo de 2013
El presidente,
Jaume Ferrer Ribas