Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6847
Sanidad.- OMUNE.- Notificación de resolución de expedientes sancionadores.
Por no haberse podido realizar la preceptiva notificación en el domicilio que consta en los expedientes relacionados, no haber contestado a los avisos dejados, y no tener conocimiento de otro donde realizarlas, por el presente Edicto se comunica que en relación a los expedientes sancionadores que se instruyen en el Área de Medio Ambiente de la Secretaría General de este Excmo. Ayuntamiento, como consecuencia de la denuncia formulada por la Inspección Municipal correspondiente por infracción de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos (BOIB núm. 78 de 03-06-04), ) y visto que no se han presentado alegaciones a la propuesta de resolución, o si se han presentado no han desvirtuado los hechos imputados; la Junta de Gobierno, y por delegación de ésta de día 21-12-11 y 01-02-12 (BOIB núm.28 21/02/2012), y de acuerdo con la normativa de aplicación, la Regidoria del área de Medio Ambiente, ha dispuesto imponer las siguientes sanciones:
Exp. 363E/2012 Lino Maita Josia; PT5931033; por abocar residuos en propiedad privada; 60 €
Exp. 371E/2012 Joaquín Batista Domingo; 43124907E; por abandonar residuos en via pública; 300 €
Exp. 448E/2012 Juan José López Martínez; 43206482Q; por tirar residuos en via pública; 45 €
Exp. 501E/2012 Ezequiel Batista Moreno; 43211143P; por abandonar residuos en via pública; 100 €
Exp. 516E/2012 Lena Zeitler; por tirar residuos en via pública; 75 €
Exp. 533E/2012 Miguel López González; 18217035c; por ensuciar la vía pública por obras; 150 €
El importe de la multa debe hacerse efectivo en período voluntario, en el plazo de quince días contados desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto (oficina de recaudación municipal, plaza de Santa Eulalia, 9). Si transcurre dicho plazo sin que se haga efectivo el importe de la multa, se procederá por vía de apremio, con los recargos consiguientes.
Mediante decreto núm. 12509, de dia 14 de setembre de 2005, modificado por el decreto núm. 24211, de dia 23 de diciembre de 2011 (BOIB núm. 2 de dia 5/01/12), la alcaldia ha establecido la posibilidad de sustituir el pago de las sanciones, mediante acciones sustitutivas consistentes en la asistencia a un programa formativo de un mínimo de dos horas de duración, realizado por la Escola Municipal de Formació de Ajuntament de Palma.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Edicto, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Edicto.
Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
La interposición de recursos no paraliza la vía de apremio, salvo que se garantice el pago de la multa.
Se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Palma de Mallorca,11 de abril 2013
La jefa de departamento
Rosa Llinàs Bosch