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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6846
Servicio de Mercados. Exp. sancionador 12/28. Proposta de ressolució
Dado que no se ha podido realizar la preceptiva notificación en el domicilio que consta en el expediente siguiente:
Expediente: 12/28
Titular: Carmen Manzano Amaya
Lugar de la infracción: Mercado temporal de Pere Garau. Puesto 61B.
Infracción denunciada: No comparecer en la parada, sin causa justificada, durante más de 15 días consecutivos de funcionamiento del mercado o 30 alternos, habiendo la Inspección de Consumo constatado la inasistencia durante todos los días del mercado excepto uno.
Tipo de infracción: Grave
Sanción imponible: 300€ a 600€. Se puede revocar la autorización municipal de ocupación del puesto (Art. 81 del RSCMM).
En cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por el presente edicto se comunica la propuesta de resolución siguiente:
« A partir del informe entregado en fecha 25-09-12 por la Inspección de Consumo, el Servicio de Mercados ha incoado a la Sra. Carmen Manzano Amaya con DNI 43085706J, como titular del puesto de venta nº. 61 B del Mercado Temporal de Pere Garau, el expediente sancionador nº. 12/28, por la presunta infracción de no comparecer al puesto, sin causa justificada, durante más de 15 días consecutivos de funcionamiento del mercado o 30 alternos, habiendo la Inspección constatado la inasistencia durante casi todos los días de mercado de 2012; infracción tipificada como falta grave en el artículo 80.2.c) del Reglamento de Servicios de Consumo y Mercados minoristas municipales (abreviadamente RSCMM, aprobado inicialmente mediante acuerdo plenario de fecha 19-03-03 que, en ausencia de alegaciones, se convirtió en definitivo y fue publicado en BOIB nº. 103 de fecha 19-07-03). La mencionada infracción grave es sancionable, de acuerdo con el artículo 81 del citado Reglamento, con multa de 300 a 600 euros, pudiendo revocarse la autorización municipal de ocupación.
El acuerdo de inicio del procedimiento fue notificado a la interesada en la forma legalmente prevista (edicto en BOIB nº. 179 de fecha 01-12-12, y exposición del 28-11-12 al 17-12-12 en el Tablón de Anuncios de la Corporación municipal), con apertura de un plazo de quince días para la presentación de las alegaciones que estimara pertinentes. En este sentido, constan en el expediente sendas diligencias del servicio de notificadores con fechas 19 y 22 de octubre 2012 acreditando la ausencia de la interesada en el domicilio que consta en los archivos del Servicio de Mercados. No consta la comunicación tampoco de otro domicilio; comunicación que prevé, en caso de algún cambio, el artículo 61.2 RSCMM, por parte del titular del puesto de venta.
Consultado el expediente, consta que el titular tenía renovada la autorización de ocupación para 2012.
Una vez transcurrido el plazo de alegaciones otorgado mediante la notificación edictal practicada, hay que señalar que no consta la presentación de ninguna alegación.
El Instructor ha solicitado de oficio un nuevo informe a la Inspección de Consumo sobre la situación de absentismo. En el informe entregado en fecha 31-01-13 la Inspección ratifica que en todo el año 2012 el titular asistió un único día (17-03-12) y ningún día de enero 2013. Asimismo, se adjunta con el informe un acta de comparecencia del titular en fecha 15-01-13 en las oficinas de la Inspección de Consumo, en qué la interesada expone que no asiste al mercado por enfermedad desde marzo 2012, según manifiesta, adjuntando informe de visita médica de fecha 02-01-13 y un volante de solicitud con dicha fecha de otras pruebas médicas.
A pesar de dicha comparecencia tiene lugar pasado el plazo otorgado ante la iniciación del expediente, las alegaciones y documentación aportada se han admitido a trámite en virtud de un principio "pro actione", al servicio del derecho de defensa del inculpado.
Entonces, estudiadas las manifestaciones formuladas en fecha 15-01-13 y la documentación de fecha 02-01-13 aportada, hay que concluir que las mismas, no constando en 2012 en el expediente ninguna petición de excedencia ni ninguna comunicación, no pueden considerarse que justifiquen en tiempo y forma el absentismo constatado por la Inspección a lo largo de todo el año 2012, sin ninguna otra excepción que un único día (17-03-12) según ha ratificado la Inspección. A este deber de comunicación en tiempo y forma vienen obligados los titulares, conforme con lo dispuesto en el artículo 43.27, en conexión con el artículo 61, del RSCMM. En este sentido, los informes de la Inspección referencian una perturbación del buen funcionamiento del mercado con la conducta infractora, invocando el considerable número de personas inscritas en el censo de peticionarios de un puesto de venta.
De acuerdo con el expuesto, hay que considerar acreditado y no desvirtuado el hecho imputado de no comparecer al puesto, sin causa justificada y debidamente comunicada, durante casi todos los días de mercado de 2012. El mencionado hecho imputado está tipificado como infracción grave en el artículo 80.2.c) RSCMM, sancionable con multa de 300 a 600 euros, pudiendo revocarse la autorización municipal de ocupación.
Así, conforme con los criterios de graduación contenidos en el artículo 81 RSCMM, y siendo esta conducta infractora lesiva del buen funcionamiento del mercado municipal, formula el Instructor propuesta de resolución, consistente en la revocación de la licencia de ocupación del puesto 61 B del mercado temporal de Pere Garau.
Formulada la propuesta de resolución antes transcrita, se le notifica que en el plazo de quince días, puede alegar lo que considere adecuado para su defensa, y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el instructor del expediente, de acuerdo con lo que establece la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 18 y 19 del Reglamento municipal de Régimen jurídico del Procedimiento sancionador general (aprobado inicialmente mediante acuerdo plenario de fecha 16-09-02 que en ausencia de alegaciones se convirtió en definitivo y fue publicado en el BOIB nº. 21 de fecha 15-02-03), comunicánle que el expediente se encuentra de manifiesto en el Área Delegada de Sanidad y Consumo - Servicio de Mercados de este Ayuntamiento.»
Palma, 14 de març de 2013
La jefa del Departamento de Sanidad, Medio Ambiente i Consumo
p.d. Decret de Batlia 22906/2011
(BOIB 187 de 15/12/2011)
Rosa Llinás Bosch