Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 6842
Notificación de la resolución del Consejero de Presidencia por la cual se ordena la revocación de la subvención otorgada a la entidad Federación de Nigeria Community Illes Balears mediante la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 6 de junio de 2011
De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta que no se ha podido notificar personalmente por los medios legalmente establecidos, dado que el servicio de Correos ha devuelto las notificaciones individuales, se notifica a la entidad FEDERACIÓN DE NIGERIA COMMUNITY ILLES BALEARS, con CIF G57522773, que el día 10 de enero de 2013 el Consejero de Presidencia dictó una Resolución en relación al expediente 1868/M22/2011 CP/DGCI/ESL por la cual se ordena la revocación de la subvención otorgada, Resolución en la cual el Consejero de Presidencia resolvió lo siguiente:
Primero. Revocar totalmente la subvención de 1.160,00 euros otorgada a la entidad FEDERACIÓN DE NIGERIA COMMUNITY ILLES BALEARS, con CIF G57522773 para la modalidad gastos ordinarios de funcionamiento y alquiler de local por incumplimiento de la obligación de presentar la cuenta justificativa.
Segundo. Notificar la resolución a la entidad interesada, de conformidad con lo que disponen los artículos 58 i 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas i del procedimiento administrativo común.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas i del procedimiento administrativo común, i el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 27 de marzo de 2013
La directora general de Cooperación e Inmigración
Antònia Maria Estarellas Torrens