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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 6828
Reglamento emisora municipal

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Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente relativo a la aprobación inicial por parte de este Ayuntamiento en sesión celebrada día 31-01-2013, del Reglamento de la emisora municipal “Radio Rebull”, una vez resueltas las alegaciones presentadas, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 103 de la Ley 20/2006, se transcribe íntegramente a continuación el contenido del referido Reglamento:

 

REGLAMENTO DE LA EMISORA MUNICIPAL "RADIO REBULL"

TÍTULO PRELIMINAR.

La emisora municipal de Radio Rebull la creó el Ayuntamiento para fomentar la información y participación de la vecindad en temas relacionados con el municipio.

La emisora municipal garantizará una información objetiva y pluralista, así como la participación de cualquier fuerza política o asociación social o económica, y personas individuales, no pudiendo discriminar a nadie por razón, condición o circunstancia personal o social, por su ideología o creencia.

La libertad de expresión, el acceso a todos los sectores sociales y fuerzas políticas, la igualdad de oportunidades a la hora de exponer las diversas posiciones y el pluralismo informativo constituirán los ejes básicos de su programación.

La emisora municipal de Radio Rebull se caracteriza por las cualidades que se señalan a continuación:

1. Ser un medio de comunicación de titularidad pública.

2. Configurarse como un medio de comunicación institucional, nacido para propiciar nuevos canales de información entre administradores / as y administrados / as.

3. Tratarse de un medio de comunicación local, tanto en lo que respecta a su ámbito de emisión como los contenidos de su programación, con especial atención a la comunidad que la sustenta.

4. Promocionar y proteger la lengua catalana.

5. Promocionar y fomentar la cultura propia del municipio y de la isla.

6. Garantizar la objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

7. Separar entre informaciones y opiniones, identificando siempre a las personas que comuniquen estas últimas y su libre expresión, con los límites que marca el apartado 4 del artículo 20 de la Constitución española.

 

TÍTULO I.
OBJETO, NATURALEZA Y FINALIDAD

Artículo 1.

Al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/99, de 8 de abril, de Organización y Control de las Emisoras Municipales de Radiodifusión sonora, y en la Ley 20/2006 de 15 de diciembre municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el control y la gestión de la emisora municipal de Radio Rebull, será a cargo de la propia entidad local, que, con ánimo de fomentar la participación ciudadana, procederá a la constitución del Consejo de la Radio Municipal, como órgano consultivo al que se le atribuyen las funciones y competencias recogidas expresamente en este reglamento.

Artículo 2.
Localidad

1.-El idioma oficial y vehicular de la emisora es el catalán, por lo tanto el 80% de la programación deberá ser en catalán. En la programación donde no se utilice como idioma vehicular el catalán, sus colaboradores deberán participar en programas de aprendizaje de la lengua catalana.

2.-Con el objetivo de fomentar la música en Catalán y la música hecha en Santa Maria del Camí, los programas que emitan música deberán cumplir los siguientes mínimos por cada hora de emisión:

a. Al menos 3 temas en Catalán.

b. De estos 3 temas en Catalán, como mínimo 2 deben estar producidos y / o grabado en las Islas Baleares y / o interpretados por grupos de las Islas Baleares.

c. De estos 2 temas en Catalán de las Islas Baleares, como mínimo 1 debe estar producido y / o grabado en Santa Maria del Camí y / o interpretado por grupos de Santa María del Camí.

3.-Con el objetivo de fomentar los temas locales, a pesar de que en la programación se traten temas que no lo sean deben enfocarse a la realidad de nuestro municipio.

 

TÍTULO II.
ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 3.

Son órganos de gobierno de la emisora:

1. Consejo de la Radio.

2. Consejo de emisión.

3. Presidente / a

4. Coordinador / a

Artículo 4.

La finalidad principal de Consejo de la Radio consistirá en velar por el cumplimiento de los criterios y normas de actuación de la emisora. Velará por el mantenimiento de la emisora, como medio de comunicación abierto a toda la población y a la participación ciudadana.

Artículo 5.

Para el cumplimiento de sus fines, corresponde al Consejo de la Radio:

1. La propuesta del coordinador / a de la emisora al Pleno.

2. La dirección y gobierno de la emisora municipal.

3. La supervisión y aprobación de los planes de actuación de la emisora.

4. La promoción, gestión y aprobación de mejoras técnicas y de obras, que puedan resultar beneficiosas para el mejor funcionamiento de la emisora.

5. Coordinar las relaciones entre la emisora y las instituciones públicas y privadas.

6. Proponer al Pleno del Ayuntamiento las mejoras técnicas y modificaciones del servicio, relacionadas con las finalidades del consejo.

Artículo 6.

El Consejo de la Radio, que será el órgano superior de gobierno, estará formado de acuerdo con la composición que se especifica a continuación:

a) Presidente / a: Alcaldía del Ayuntamiento o concejal / a en quien delegue.

b) Los / las concejales / as designados / as por cada uno de los grupos municipales, según su representación en el Pleno del Ayuntamiento.

c) Una persona representante del cuadro de colaboradores / as de la emisora elegidos / as en los términos establecidos en el artículo 7 º.

d) El / la coordinador / a de la emisora.

e) El / la secretario / a del Ayuntamiento, en los términos establecidos en el artículo 19.

f) Una persona representante de las asociaciones existentes en el municipio, que elegirán ellas entre sí.

 

Artículo 7.

El / la representante del cuadro de colaboradores / as será elegido / ida por ellos / ellas mismos / as en asamblea entre los candidatos que se presenten, pudiendo delegar su representación entre los / las colaboradores / as elegidos / ides como reservas.

Tendrán condición de personas colaboradoras aquellas que participen en la programación de la emisora de forma altruista y que tengan una continuidad mínima en su labor de tres meses.

Son baja como colaboradores / as cuando abandonen voluntariamente, previa comunicación al / a la director / a, el trabajo en la emisora o cuando dejen de cumplirlas, sin causa justificada, durante dos programas semanales o cuatro diarios.

El mandato de las personas representantes elegidos / as está referido hasta cada renovación de la corporación municipal.

Las personas representantes podrán ser destituidos / as a petición propia, para serles retirada la confianza por la asamblea o por baja como colaboradores / as.

En caso de destitución de una persona representante, sea cual sea el motivo, se aplicará lo dispuesto en los párrafos 1 º y 2 º de este artículo.

Cualquier cambio que se produzca en el transcurso del mandato de las personas representantes de los / as colaboradores / as, deberá comunicarse por escrito al presidente / a del Consejo de la Radio.

Artículo 8.

Corresponde al Consejo de la Radio, las siguientes funciones:

1. Someter al Pleno del Ayuntamiento la modificación de este reglamento.

2. Líneas de programación

3. Todas las demás funciones que acuerden con los fines reglamentarios que sean necesarios.

Artículo 9.

El consejo de emisión estará constituido por el presidente / a, por el coordinador / a de la emisora y por un / una representante del cuadro de colaboradores / as elegidos / as en asamblea, y tiene las siguientes funciones:

1. Elaborar propuestas de programación.

2. Velar por una programación de calidad.

3. Aprobar las propuestas de programación.

4. Asesorar al coordinador / a en todas las cuestiones relativas a la programación y funcionamiento ordinario de la emisora.

5. Supervisar la contratación de espacios publicitarios, así como a su programación.

Artículo 10.

Corresponde al / a la presidente / a:

1. Tener la representatividad del consejo.

2. Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del Consejo de la Radio

3. Resolver los asuntos de competencia del consejo no encomendados expresamente al consejo de administración.

Artículo 11.

Serán funciones del coordinador / a:

1. Preparar y ejecutar la programación de la emisora, después de consultar el consejo de emisión.

2. Supervisar y coordinar la programación.

3. Gestionar la emisora y velar por su buen funcionamiento y conservación.

4. Ejecutar los acuerdos que le sean encomendados por el Consejo de la Radio y por el / la presidente / a.

5. Ejercer la responsabilidad directa sobre los / las colaboradores / as que presten servicio en la emisora.

6. Preparar la memoria.

7. Otras funciones conforme a los fines reglamentarios Artículo 11.

 

Artículo 12.

Sin perjuicio de las funciones atribuidas a los diferentes órganos del Consejo, corresponderá en todo caso al Pleno del Ayuntamiento:

1. La ratificación del coordinador / a de la emisora propuesto por el Consejo de la Radio.

2. La interpretación, modificación o extinción de este reglamento.

3. La determinación de las partidas específicas que deban consignarse en el Presupuesto General de la Corporación, para el cumplimiento de los fines propios de la emisora, como consecuencia de las obligaciones que, como máximo se puedan reconocer y los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.

4. Las atribuciones derivadas de este reglamento y de las leyes generales.

 

TÍTULO III.
RÉGIMEN DE SESIÓN

Artículo 13.

El Consejo de la Radio se reunirá una vez cada año. El consejo de emisión se reunirá una vez cada trimestre.

Artículo 14.

Cuando la importancia o urgencia de los temas lo recomiende, o cuando lo soliciten la mitad de los miembros del Consejo de la Radio, éste se podrá reunir en sesiones extraordinarias.

Artículo 15.

La convocatoria de reuniones deberá ser notificada con cuarenta y ocho horas de antelación, con el orden del día firmada por el / la presidente / a.

Artículo 16.

Las reuniones del Consejo de la Radio se entenderán válidamente constituidas cuando asistan el / la presidente / a, el / la secretario / a (o quien por delegación los / las sustituyan), con la asistencia, en primera convocatoria, de la mitad más uno de los miembros, y en segunda convocatoria (señalada 1/2 hora más tarde que la primera) de, al menos, tres de los / las suyas / suyos miembros.

Artículo 17.

Los acuerdos son válidos cuando se adopten con el pronunciamiento favorable de la mayoría de los / las asistentes / as.

Artículo 18.

Son baja como miembros del consejo, los / las que falten injustificadamente, y sin nombrar suplente, a tres reuniones seguidas, convocadas en los términos establecidos en este reglamento. La baja de una persona miembro del consejo se comunicará al ente que el / la propuso para que proceda a su sustitución en los términos regulados en este reglamento. De no proceder a la sustitución solicitada, la entidad proponente quedará sin representación en el consejo.

Artículo 19.

Ejercerá la Secretaría del Consejo de la Radio el / la secretario / a del Ayuntamiento o Funcionario / a municipal en quien delegue, con facultades fedatarias y de asesoramiento legal.

El / la secretario / a tendrá voz, aunque no voto, y levantará acta de todas las sesiones, que quedarán debidamente encuadernadas para formar los libros correspondientes, quedando autorizadas con las firmas del / de la presidente / y del /de la secretario / a.

Ejercerá la Secretaría del Consejo de Emisión el / la coordinador / a de la emisora, que actuará con voz y voto, levantará acta de todas las sesiones, que quedarán debidamente encuadernadas para formar los libros correspondientes, quedando autorizadas con las firmas del / de la presidente / y del / de la secretario / a.

 

 

TÍTULO IV.
RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 20.

Los recursos económicos de que dispone la emisora serán los procedentes de:

a) La consignación presupuestaria recogida en el presupuesto municipal de gastos de cada ejercicio económico.

b) La concesión de las subvenciones que sean solicitadas a los organismos competentes.

c) Los ingresos que se perciban en el concepto de publicidad, previstos para tal efecto en la ordenanza reguladora fiscal por publicidad en la emisora municipal de radio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA

Previsto en el artículo 61, número 2, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, que - durante las campañas electorales - los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de radio de titularidad pública: se concreta que la distribución de estos espacios gratuitos de propaganda electoral se efectuará por el consejo de administración, de conformidad con las previsiones contenidas en la citada Ley Orgánica 5 / 1985, y teniendo en cuenta las posibles directrices que pueda señalar a este efecto la junta electoral competente.

SEGUNDA

Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas disposiciones que consideren necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Este reglamento entrará en vigor una vez publicado en el BOIB y transcurrido también el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 102, en relación con el artículo 113 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente, y continuará vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuero que pone fin a la vía administrativa, a tenor de lo dispuesto en el art. 109 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local y demás normativa complementaria, podrá interponer los siguientes recursos:

  1. Directamente el recurso contencioso-administrativo, regulado en los arts. 45 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998 ante el Tribunal competente, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

  2. Potestativamente, el recurso de reposición, regulado en los arts. 116 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ante el Pleno de la Corporación, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponer el recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se podrá ejrcitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.


Santa Maria del Camí, 12 de abril de 2013.

LA ALCALDESA-PRESIDENTA
Mª Rosa M. Vich.