Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6039
Juicio Verbal 0000789/2011 Sobre Otras Materias
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D./Dª SILVIA MARTÍNEZ POMAR, Secretario/a Judicial, JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento de juicio verbal JVB 789/11 seguido a instancia de AVENIDA ARGRNTINA 24 SL frente a XAVIER SOLER VICENTE se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA 130/2011
En Palma de Mallorca, a1 de Diciembre de 23011.
Vistos por mí, Dª. JUANA A. ARBONA GINARD, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de los de esta Ciudad y su partido, los autos de Juicio Verbal nº 789/2011 seguidos ante este Juzgado, promovidos a instancia de AVENIDA ARGENTINA 24, S.L., representada por el/la Procurador/a D. ONOFRE PERELLO ALORDA, y asistida del Letrado D. JUAN MIGUEL HORRACH VIDAL, contra D. XAVIER SOLER VICENTE, declarado en rebeldía, y versados los autos sobre reclamación de cantidad, atendiendo a los siguientes,
FALLO
QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por el procurador sr. contra D. XAVIER SOLER VICENTE; CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.022,47 Euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta la presente resolución. Por otra parte se establece la obligación de la parte demandada de abonar el interés previsto en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda
Se condena expresamente en costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares (Art. 455 LEC).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de las alegaciones en las que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que la impugna /Art. 458 LEC, según reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal). Con el escrito de interposición deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 50 EUROS como depósito para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, XAVIER SOLER VICENTE, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veinte de Marzo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.