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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 6779
Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de día 27 de marzo de 2013, por la que se autoriza el cambio de configuración con la ampliación de una unidad de educación primaria al centro privado concertado de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria Nuestra Señora de la Consolación de Alcudia

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Texto

Hechos

1. La Resolución del consejero de Educación y Cultura de día 8 de julio de 2011 (BOIB nº 116, de 2 de agosto) autorizó la modificación de la configuración, con la transformación de una unidad de educación infantil de segundo ciclo en una unidad de educación primaria, del centro docente privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, de Alcudia (código: 07000111), con la configuración siguiente: 4 unidades de segundo ciclo de educación infantil, 8 unidades de educación primaria y 4 unidades de educación secundaria obligatoria.

2. Con fecha 15 de septiembre de 2011 (NRE 66440/2011, de 26 de septiembre), doña Mª de Gràcia Thomàs Rosselló, como representante de la titularidad del centro docente privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, de Alcudia, presentó la solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de educación primaria y adjuntó los planos.

3. Con fecha 2 de diciembre de 2011 (NRE 1/2012, de 2 de enero), el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico favorable del proyecto presentado.

4. Con fecha 26 de enero de 2012 (NRS 766/2012, de 26 de enero), el jefe del Departamento de Planificación y Centros comunicó a la representante de la titularidad del centro docente el informe favorable del proyecto presentado y le informó de que tenía que comunicar a esta Dirección General que las instalaciones se adecuaban a los planos aprobados, a fin de que los servicios técnicos de la Consejería pudieran llevar a cabo la preceptiva visita de comprobación de las obras.

5. Con fecha 13 de junio de 2012, doña M. de Gràcia Thomàs Rosselló, como directora del centro, solicitó la visita de los servicios técnicos de la Consejería.

6. Con fecha 12 de julio de 2012 (NRE 3710/2012, de 25 julio), el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, una vez  realizada la visita de inspección al centro con el fin de comprobar que las instalaciones de la unidad de educación primaria se adaptan a los planos informados, emitió un informe técnico favorable.

7. Con fecha 25 de marzo de 2013, el jefe del Departamento de Planificación informa favorablemente sobre la ampliación de una unidad más de primaria , al centro privado concertado de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria Nuestra Señora de la Consolación de Alcúdia.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB del 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

6. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2012-2013, la ampliación de una unidad de educación primaria al centro Nuestra Señora de la Consolación, de Alcudia.

2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07000111

Denominación genérica: centro de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria.

Denominación específica: Nuestra Señora de la Consolación, de Alcudia.

Titular: Congregación Agustinas Hermanas del Amparo

Domicilio: c/ de Cabrera, nº 5

Localidad: Alcudia

Municipio: Alcudia

CP: 07400

 Enseñanzas autorizadas:

  • educación infantil de segundo ciclo: 4 unidades y 100 plazas escolares
  • educación primaria: 9 unidades y 225 plazas escolares
  • educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares

3. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación de los profesores destinados a la unidad autorizada mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.

5. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 29 de marzo de 2013

El consejero de Educación, Cultura y Universidades
Rafael Àngel Bosch i Sans