Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 6778
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de día 2 de abril de 2013, porla que se autoriza la modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad de educación infantil de segundo ciclo y una unidad de educación secundaria obligatoria, en el centro privado concertado de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria Juan de la Cierva de Palma
Hechos
1. La Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 7 de diciembre de 2011 (BOIB nº 193, de 27 de diciembre) autorizó el centro docente privado concertado Juan de la Cierva, de Palma (código: 07003699), con la configuración siguiente: 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo y 75 plazas escolares, 14 unidades de educación primaria y 350 plazas escolares, y 6 unidades de educación secundaria obligatoria y 180 plazas escolares.
2. Con fecha de 7 de julio de 2012 (NRE 3315/2012, de 6 de julio), Don Adolfo Pradas Socias, representante de la titularidad del centro docente privado concertado Juan de la Cierva de Palma, solicitó la autorización para la ampliación de una unidad de educación infantil de segundo ciclo y una unidad de educación secundaria obligatoria.
3. Con fecha de 5 de septiembre de 2012, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico favorable del proyecto presentado.
4. Con fecha de 15 de octubre de 2012, Don Adolfo Pradas Socias, representante de la titularidad del centro docente privado concertado Juan de la Cierva de Palma, solicitó la visita de los servicios técnicos de la Consejería de Educación, cultura y Universidades.
5. Con fecha de 17 de octubre de 2012, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, una vez<A[vez|golpe]> realizada la visita de inspección al centro con el fin de comprobar que las instalaciones, se adaptan a los planos informados, ha emitido informe técnico favorable.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB del 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
6. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2012-2013, la ampliación de una unidad de educación infantil de segundo ciclo y una unidad de educación secundaria obligatoria en el centro docente privado concertado Juan de la Cierva de Palma.
2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07003699
Denominación genérica: centro privado de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria y educación secundaria obligatoria
Denominación específica: Juan de la Cierva
Titular: Juan de la Cierva, SA
Domicilio: C/ del Tenor Bou Roig, nº 13
Localidad: Palma
Municipio: Palma
Enseñanzas autorizadas:
educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares
educación primaria: 14 unidades y 350 plazas escolares
educación secundaria obligatoria: 7 unidades y 210 plazas escolares
3. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación de los profesores destinados a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procedería a la revocación de la autorización otorgada.
4. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos en que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 2 de abril de 2013
El consejero de Educación, Cultura y Universidades
Rafael Àngel Bosch i Sans