Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 6777
Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 2 de abril de 2013 por la que se autoriza la modificación de la configuración, al centro privado concertado de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria San José de Maó
Hechos
1.La Resolución del consejero de Educación y Cultura de día 4 de mayo de 2006 (BOIB nº 69, de 11 de mayo), autorizó al centro docente privado concertado San José de Maó (código: 07001939) con la configuración siguiente: 3 unidades de educación infantil de 2º ciclo y 75 plazas escolares, 7 unidades de educación primaria y 175 plazas escolares y 4 unidades de educación secundaria obligatoria y 120 plazas escolares.
2.La Resolución del consejero de Educación y Cultura de día 10 de diciembre de 2009 (BOIB nº 187, de 24 de diciembre), autorizó el cambio de la titularidad.
3.En fecha 14 de febrero de 2012 (NRE 9184/2012 de 14 de febrero) Sor Amor Álvarez Mediavilla como representante de la titularidad del centro docente privado concertado San José de Maó, solicitó la autorización para la transformación de una unidad de educación primaria en una unidad de educación secundaria obligatoria.
4.Dado que no hay incremento de unidades, y esta transformación viene dada por el propio crecimiento evolutivo y natural de la unidad que se autorizó en su momento y que cumple con los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria, se considera pertinente esta transformación.
5. Con fecha 1 de abril de 2013, el jefe del departamento de Planificación informa favorablemente la modificación de la configuración.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE del 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE del 4 de mayo).
3. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de régimen general no universitario.
4. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo).
5. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo) que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2012-2013, la modificación de la configuración, con la transformación de una unidad de educación primaria en una unidad de educación secundaria obligatoria, en el centro privado concertado San José de Maó. (Código: 07001939)
2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07001939
Denominación genérica: centro de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.
Denominación específica: San José
Titular: Fundació Privada Escola Vicenciana
Domicilio: C/Cos de Gràcia, núm. 98
Localidad: Maó
Municipio: Maó
CP: 07702
Enseñanzas autorizadas:
educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares
educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares
educación secundaria: 5 unidades y 150 plazas escolares
3. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación de los profesores destinados a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.
4. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 2 de abril de 2013
El Consejero de Educación, Cultura y Universidades
Rafael Àngel Bosch i Sans