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AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 6767
Acuerdo Junta de Gobierno Local expediente 11-2013 - obras
Antoni Gual Sureda, Secretario del Ayuntamiento de Son Servera, Islas Baleares.
CERTIFICO:
Que según consta en el borrador del acta de la Junta de Gobierno Local ordinaria de día 19 de marzo de 2013, se adoptó por unanimidad, y por delegación de Alcaldía decreto número 797/2011, entre otros, el acuerdo que copiado literalmente dice lo siguiente:
"2-Expediente de obra mayor n. 11/2013
Identificación del expediente: Expediente de obra mayor n. 000011/2013-OBRAS
Interesado: CALA BONA SA
Descripción: Proyecto para cruzar la vía pública calle Migjorn
Antecedentes,
1. - En fecha 14 de enero de 2013 se presenta proyecto con finalidad de obtención de licencia urbanística para pasar instalaciones bajo tierra. entre dos de los edificios que conforman el Hotel Cala Bona por la Calle Migjorn.
2. - En fecha 25 de febrero de 2013 se complementa el expediente con documentación solicitada por parte del ingeniero técnico municipal en su informe de fecha 24 de enero de 2013.
3. - En fecha 6 de marzo de 2013 del ingeniero técnico municipal emitió informe técnico favorable a los efectos de acceder a la petición del interesado.
4. - En fecha 25 de enero de 2013 la arquitecta municipal informó favorablemente el proyecto presentado.
5. - Se presenta un P.E.M. de las obras por importe de 3.600 €.
Legislación aplicable,
- Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
- Artículos 75 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, RD número 1372/1986, de 13 de junio.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.
Visto el informe favorable emitido en fecha 13/03/2013 por el técnico de administración general, servicio de urbanismo, que en su parte bastante dice:
"Consideraciones Jurídicas con propuesta de resolución,
Primera. - En cuanto al concepto jurídico propuesto.
Se solicita al proyecto el otorgamiento de una concesión administrativa por el cruce de instalaciones por la vía pública.
De acuerdo con el artículo 75 y siguientes del RBEL la solicitud propuesta no supone el otorgamiento de una concesión administrativa, sino que se sujeta al otorgamiento de una licencia de uso común especial del dominio público por los siguientes motivos:
El artículo 75 del RBEL diferencia el uso común y el uso privativo de los bienes de las corporaciones locales.
De esta manera se establece que se considera uso común con carácter especial aquel en el que se dan circunstancias de intensidad al uso del bien, en el que no se da lugar al uso privativo del apartado 2 del precepto.
En este sentido el uso especial se diferencia del uso privativo en que aquél puede suponer una restricción del uso del bien por parte de la comunidad, si bien nunca una privación de tal uso, sin poder excluir esta posibilidad genérica de utilización por otros ciudadanos.
En cualquier caso y de acuerdo con el artículo 79 del Reglamento las licencias no se pueden otorgar por plazo indefinido, debiéndose prever los plazos de su duración.
Conclusiones:
- Se trata de ocupación subterránea de dominio público mediante conducciones de servicios públicos que restringen el uso del bien, si bien no excluye su utilización del dominio público por los ciudadanos, calificable como uso especial sujeto a licencia.
- Deberá otorgarse previamente la licencia de uso común especial del dominio público y sucesivamente la licencia de obras y autorizaciones en cuanto al servicio.
- El otorgamiento de la licencia de uso común especial, queda condicionado al pago de la correspondiente tasa según la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.
Consecuentemente, se informa favorablemente la solicitud formulada en cuanto al otorgamiento de una licencia de ocupación del dominio público con régimen común especial. "
Visto esto esta Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad:
Primero. - Iniciar el expediente para otorgar a la entidad CALA BONA, SA una licencia de uso común especial del dominio público para el empleo subterránea de este dominio, por el cruce de instalaciones para la vía pública, por la unión de los edificios A y B que conforman el Hotel Cala Bona por la calle Migjorn, según el proyecto redactado por parte del ingeniero industrial, Sr. Miguel Ángel Verger Martín, número de visado 128960/0009 de 10 de enero de 2013.
Segundo. - Publicar la presente resolución en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Son Servera, haciendo constar que durante un plazo de 15 días cualquier interesado podrá hacer alegaciones que estime oportunas, haciendo constar que si no se presenta ninguna alegación al efecto se entenderá aprobado el expediente de manera definitiva.
CONDICIONANTES DE LA LICENCIA DE USO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO
La vigencia de la presente licencia de uso especial del dominio público queda condicionada a la continuidad de la propiedad de los inmuebles a favor del mismo propietario, haciendo constar que si la explotación de los establecimientos se segrega o se divide, la licencia quedará sin efectos o revocada sin ningún tipo de derecho indemnizatorio.
La presente licencia de uso especial del dominio público tendrá una vigencia de 25 años contados desde la adopción del presente acuerdo, fecha en la que se considerará extinguida la licencia.
La vigencia de la presente licencia se condiciona al pago del correspondiente tributo derivado de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, de manera que la falta de tal pago, supondrá la extinción de la vigencia de la licencia.
Otorgada la presente licencia de uso especial del dominio público del Ayuntamiento de Son Servera otorgará de manera sucesiva la licencia para la ejecución de las obras derivadas de la presente licencia. "
Y para que así conste y tenga sus efectos donde convenga, expido el presente certificado.
Son Servera, 20 de marzo de 2013
Visto bueno
El alcalde
José Barrientos Ruiz