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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 6264
Procedimiento Ordinario 175/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000175 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª AITOR ORFILA DOMINGUEZ contra la empresa  MACU MENORCA, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA Nº 36/2013

En Ciutadella, a catorce de marzo de dos mil trece.

VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 175/12, a instancia de D. Aitor Orfila Domínguez,  asistido del Ldo. Sr. Hernando, contra la empresa “Macu Menorca, SL”, (y su administración concursal, D. Fernando Pozuelo Mayordomo), y contra el Fogasa, sobre reclamación de cantidad.

VISTOS  los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta a instancia de D. Aitor Orfila Domínguez, contra la empresa “Macu Menorca, SL”, (y su administración concursal, D. Fernando Pozuelo Mayordomo), y contra el Fogasa, - con absolución de Fernando Pozuelo Mayordomo, y del Fogasa, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fogasa -, debo CONDENAR y CONDENO a la referida empresa demandada, “Macu Menorca, SL”, a abonar al actor la cantidad de 4.013,81 €. más los intereses correspondientes calculados en el tipo de interés anual del 10%, desde su devengo hasta la fecha de declaración del concurso; y, desde la fecha de declaración del concurso hasta el pago, en el tipo del interés anual legal del dinero vigente en cada momento.

Igualmente, debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas del proceso, incluidos los honorarios, de 150 €., de la dirección letrada de  la parte demandante.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

Advertencias legales.-  El recurso, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado social colegiado, o de  su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia ante este Juzgado.

En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado, abierta el Banco Español de Crédito (BANESTO) oficina 1855 con número de cuenta 0921 0000 65 00175/12, titulada “DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES”, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, y justificado documentalmente en el anuncio del recurso.

De igual modo, la demandada deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 €. en la cuenta corriente de este juzgado antes señalada.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a MACU MENORCA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Ciutadella, a 22 de marzo de 2013.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL