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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 6647
Edicto declaración caducidad derechos funerarios expediente 1-13

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Texto

La Junta de Gobierno local, en sesión ordinaria de fecha de 25 de febrero de 2013 ha adoptado el acuerdo que en el acta de la correspondiente sesión dice:

5.- DECLARACIÓN DE CADUCITAT DE DERECHOS FUNERARIOS (EXPEDIENTE 1/13).

Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno local de fecha de 3 de diciembre de 2012 relativo a la incoación de expediente de caducidad de derechos funerarios de sepulturas del Cementerio Municipal de Muro, por encontrarse en situación de abandono, habiendo sido impagadas las tasas correspondientes a dos o más anualidades, concretamente en lo que respecta al canon de conservación del cementerio. ( Edicto publicado en el BOIB núm.15 de 01.31.13).

Dado que no han sido presentadas alegaciones dentro del correspondiente plazo de información pública.

Dado lo establecido en los artículos 55 y 56 del Reglamento del Cementerio Municipal aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha de 29 de mayo de 1997, y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears de fecha 19 de julio de 1997, sobre supuestos de incoación de expediente de caducidad, y normas de procedimiento del citado expediente.

Dado que se desconocen los domicilios de los titulares, o en su caso, en el supuesto de que los titulares hayan muerto, se desconocen los herederos.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda:

Primero. Declarar la caducidad de los derechos funerarios que a continuación se relacionan dada la situación de abandono, así como de impago de las tasas correspondientes a dos o más anualidades, concretamente en lo que respecta al canon de conservación del cementerio:

Sepultura número

Titular del derecho funerario

102-N - 103-N

 Francisca Riutort Munar

320

Juan Riutort Carbonelll

295

Juan Perelló Bassa

Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears, así como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, concediéndose a los titulares, o en su caso a los herederos, un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente acuerdo, para que opten por la reinhumación de cadáveres y restos obrantes en la unidad de enterramiento afectada, en otra unidad de enterramiento designada. De no hacerse usos de este derecho serán reinhumados en las fundiciones y osarios comunes, según proceda. Los gastos de exhumación, traslado y reinhumación serán de cuenta de los titulares de derecho funerario caducado o de sus herederos.

Lo que se publica para su general conocimiento.

 

Muro, 10 de abril de 2013

El Alcalde
Martín Fornés Carbonell