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AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 6647
Edicto declaración caducidad derechos funerarios expediente 1-13
La Junta de Gobierno local, en sesión ordinaria de fecha de 25 de febrero de 2013 ha adoptado el acuerdo que en el acta de la correspondiente sesión dice:
5.- DECLARACIÓN DE CADUCITAT DE DERECHOS FUNERARIOS (EXPEDIENTE 1/13).
Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno local de fecha de 3 de diciembre de 2012 relativo a la incoación de expediente de caducidad de derechos funerarios de sepulturas del Cementerio Municipal de Muro, por encontrarse en situación de abandono, habiendo sido impagadas las tasas correspondientes a dos o más anualidades, concretamente en lo que respecta al canon de conservación del cementerio. ( Edicto publicado en el BOIB núm.15 de 01.31.13).
Dado que no han sido presentadas alegaciones dentro del correspondiente plazo de información pública.
Dado lo establecido en los artículos 55 y 56 del Reglamento del Cementerio Municipal aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha de 29 de mayo de 1997, y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears de fecha 19 de julio de 1997, sobre supuestos de incoación de expediente de caducidad, y normas de procedimiento del citado expediente.
Dado que se desconocen los domicilios de los titulares, o en su caso, en el supuesto de que los titulares hayan muerto, se desconocen los herederos.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda:
Primero. Declarar la caducidad de los derechos funerarios que a continuación se relacionan dada la situación de abandono, así como de impago de las tasas correspondientes a dos o más anualidades, concretamente en lo que respecta al canon de conservación del cementerio:
Sepultura número |
Titular del derecho funerario |
102-N - 103-N |
Francisca Riutort Munar |
320 |
Juan Riutort Carbonelll |
295 |
Juan Perelló Bassa |
Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears, así como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, concediéndose a los titulares, o en su caso a los herederos, un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente acuerdo, para que opten por la reinhumación de cadáveres y restos obrantes en la unidad de enterramiento afectada, en otra unidad de enterramiento designada. De no hacerse usos de este derecho serán reinhumados en las fundiciones y osarios comunes, según proceda. Los gastos de exhumación, traslado y reinhumación serán de cuenta de los titulares de derecho funerario caducado o de sus herederos.
Lo que se publica para su general conocimiento.
Muro, 10 de abril de 2013
El Alcalde
Martín Fornés Carbonell