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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6619
Protección DP 2012/137 Notificación D.A. 23.330 de 28.12.2012.
Dado que no se ha podido notificar el Decreto de Alcaldía núm. 23330 de fecha 28 de diciembre de 2012 del ayuntamiento de Palma, GLORIA LAURA MENDOZA PONCE y 1 con DNI 53400160, a GERARDO JAUME MARCH con DNI 41130028, a JANUSZ BOTOREK con PT. X3087260Q, a JOHAN DE HALLEWEYN, y 1 con PT. LA044986, ODETTE MOYA TORRES, y a JUAN CABOT TORRES, con DNI 41.103.088H y 41.098.546 respectivamente, a MARIA ANDREU CAÑELLAS, con DNI 41.113.743, y BARTOLOME CABOT MOYA con DNI. 42945546-S, y para poder seguir adelante la tramitación del expediente, DP 2012/137, en relación al inmueble ubicado en la C / CAN GATER NÚM. 2, del Negociado de Protección de la Edificación, de Disciplina Urbanística.
De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el 194, del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, a través del presente edicto se le notifica lo siguiente:
Le notifico que por decreto del Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda núm. 23330 de fecha 28.12.2012 se ha dispuesto lo siguiente:
I. - Visto el informe de los Servicios Técnicos municipales de fecha 18.12.2012, relativo al inmueble ubicado en la C / Can Gater, 2 (PC 02055-01) que transcrito dice:
DESCRIPCIÓN.
Se trata de un edificio entre medianeras de planta baja y cuatro plantas piso. La estructura del edificio se encuentra formada por muros de carga y forjados de vigas de madera con interejes variables.
CARACTERÍSTICAS URBANÍSTICAS.
Según el PGOU vigente el inmueble se encuentra en una zona calificada como protección arquitectónica ambiental R4. Como la actuación propuesta únicamente es de apeo, no se considera necesario comunicar a la comisión de centro histórico. Existe informe ITE 2007/1099.
PATOLOGÍAS.
Con fecha de 10 de diciembre de 2012, llegar al departamento de Disciplina, Servicio de Protección, un informe realizado por el Arquitecto Jaime Navas Rubio, donde alegría que se tomaron unas medidas cautelares debido a una urgencia salida el 20 de noviembre de 2012 , por una caída de escombros del falso techo. El arquitecto ordenó apuntalar rápidamente la parte del piso afectada.
Realizada visita de inspección ocular al lugar concreto sobre el vivienda de la 2 ª planta de la calle Can Gater 2 con fecha 13 de diciembre de 2012, reclamado en este informe, donde se solicita control por parte del departamento de urbanismo y sin perjuicio de la posibilidad de la existencia de vicios ocultos en el lugar de las patologías visitado, o al inmueble entero, se ratifica que se han producido desprendimientos de material del falso techo del forjado de viguetas de madera de la vivienda del segundo piso, de la zona de la cocina. De hecho hay dos viguetas que se encuentran prácticamente descolgadas, afectadas por un ataque biótico. Este ataque abarca un radio de unos 6m2. Aunque hay que decir que se encuentran los forjados tapados con hoz techos. En la zona afectada se observan unas conexiones de una ducha, y según los inquilinos de la vivienda y el propietario de la planta inferior, de la ducha mencionada tenía pérdidas, lo que deberá empeorado el proceso de degradación de las vigas. Como existe informe de ITE, respeta al resto del edificio hay que seguir sus directrices.
CONCLUSIÓN.
A la vista de las patologías antes descritas ya la vista de que no queda garantizada la seguridad constructiva de los elementos descritos, y debido a que limita con la vía pública, es del parecer técnico que suscribe de tramitar la siguiente ORDEN de medidas cautelares URGENTES.
Orden de MEDIDAS CAUTELARES URGENTES.:
(La urgencia viene motivada por el hecho de que existen unas vigas descolgadas afectadas por ataques biótico, así como una degradación muy fuerte alrededor de las mismas)
o Continuación hacia las plantas inferiores hasta la planta baja, de un apuntalamiento en la zona afectada del segundo piso, que tiene al alcance de unos 6m2 de la zona de la cocina, hasta la planta baja.
o Detener las posibles pérdidas de agua de la zona de la ducha del piso tercero, zona afectada de la cocina del piso segundo.
El técnico competente puede tomar las medidas cautelares accesibles.
CONDICIONES:
• CONDICIONES ANTES DE LA CONTINUACIÓN DE LAS OBRAS SE DEBE APORTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
-Asume del técnico director de las obras.
• CONDICIONES ESPECIFICAS:
1. Hay que cumplir el Real Decreto 1627/1997, del 24 de octubre que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm.256, de octubre de 1997)
2. Si es necesario el técnico director de las obras realizará la documentación gráfica y escrita que corresponda.
3. Una vez finalizada las obras se presentará certificado por técnico competente que no existe peligrosidad de carácter público sobre las obras ordenadas o certificado final de obra.
Se recuerda la obligatoriedad de los propietarios de mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público sus edificaciones.
PLAZO de ejecución de la orden 7 días
Presupuesto de ejecución material estimativo € 1200
(No incluye los honorarios de dirección técnica).
II. - Dado que este informe remarca la urgencia en la tramitación de la presente orden de ejecución y que la situación supone peligro, es adecuado proceder a dictar la orden de ejecución de manera urgente, obviando el trámite de • alegaciones previsto legalmente, todo ello en garantía de personas y bienes.
III. - Entre otras obligaciones, se devengan las tasas sobre servicios urbanísticos para dictar orden de ejecución de las medidas cautelares y provisionales-, Concepto 312.02, art. 6 C) de la Ordenanza Fiscal para 2012, - que tendrá el siguiente cálculo: b) 2,53% sobre 1.200 '- €, sin perjuicio de devengar cualquier otro tributo (v.gr. Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, si procede).
En consecuencia, vista la normativa de aplicación, artículo 9.1 del RDleg.2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de suelo; artículos 10 y 11 Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca; la Ordenanza municipal sobre protección de edificios publicada en el BOIB 87, de 22 de junio de 2004, artículo 124 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local, y los artículos 4.2-j), artículo 12-b), y 18.3 ) del Reglamento de la Gerencia de urbanismo, y visto el Decreto de Alcaldía n º. 5309, de fecha 26 de marzo de 2012, de organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma, y ??demás normativa aplicable, cabe formular propuesta para la aprobación del siguiente,
DECRETO
1r.ORDENAR los propietarios del inmueble situado en C. Can Gater, 2 (PC 02055-01)) Sra. Maria Andreu Cañellas con DNI 41113743, Sra. Odette Moyá Torres con DNI 41103088-H, Sr. Bartolomé Cabot Moyá con DNI 42945546-S, Sr. Antonio Cabot Moyá con DNI 42984441-V, Sr. Juan Cabot Más con DNI 41098546, Sr. Janusz Botorek con DNI X3087260, Sra. Maria Antonia Arrom Coll con DNI 41142658-M y Sr. Sebastian Ramón March con DNI 41108998 las siguientes obras de conservación y / o mantenimiento, por razones de seguridad del inmueble, visto el informe del técnico municipal de día 18.12.2012, transcrito en el expositivo de este decreto.
ORDEN (MEDIDAS CAUTELARES URGENTES)
(La urgencia viene motivada por el hecho de que existen unas vigas descolgadas afectadas por ataques biótico, así como una degradación muy fuerte alrededor de las mismas)
o Continuación hacia las plantas inferiores hasta la planta baja, de un apuntalamiento en la zona afectada del segundo piso, que tiene al alcance de unos 6m2 de la zona de la cocina, hasta la planta baja.
o Detener las posibles pérdidas de agua de la zona de la ducha del piso tercero, zona afectada de la cocina del piso segundo.
El técnico competente puede tomar las medidas cautelares accesibles.
CONDICIONES:
• CONDICIONES ANTES DE LA CONTINUACIÓN DE LAS OBRAS SE DEBE APORTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
-Asume del técnico director de las obras.
• CONDICIONES ESPECIFICAS:
1. Hay que cumplir el Real Decreto 1627/1997, del 24 de octubre que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm.256, de octubre de 1997)
2. Si es necesario el técnico director de las obras realizará la documentación gráfica y escrita que corresponda.
3. Una vez finalizada las obras se presentará certificado por técnico competente que no existe peligrosidad de carácter público sobre las obras ordenadas o certificado final de obra.
Se recuerda la obligatoriedad de los propietarios de mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público sus edificaciones.
PLAZO de ejecución de la orden 7 días
Presupuesto de ejecución material estimativo € 1200
2º.ADVERTIR al referido propietario que podrá iniciar las obras inmediatamente, previo nombramiento de la Dirección Técnica competente, y el cumplimiento de las demás condiciones incluidas en este Decreto, y previa comunicación a este ayuntamiento para efectuar las comprobaciones pertinentes. La orden de ejecución no se considerará cumplimentada hasta que no se realicen los trabajos ordenados y se haya presentado la documentación requerida. En caso de incumplimiento se podrá continuar con la tramitación del expediente.
No se necesita solicitar licencia de obras para dar cumplimiento a lo ordenado.
3º.ADVERTIR a la propiedad de los inmuebles mencionados en la presente resolución, que, conforme lo que dispone el art. 84 de la Ley de capitalidad de Palma 23/2006 de 23 de diciembre (BOIB 27.12.2006) si se incumple lo que se ordena en el plazo fijado, el Ayuntamiento podrá IMPONER UNA MULTA del diez al veinte por ciento del valor de las obras que sea necesario llevar a cabo para cumplir los requisitos mencionados antes, (1.200 €), así como también que de acuerdo con el mismo artículo, en consonancia con el arte 11 de la Ley 10/90, de Disciplina de la CAIB, se le otorgará, con la notificación de la multa, un último plazo para ejecutar la orden, y se procederá a la ejecución subsidiaria de las obras, siendo a cargo de la propiedad todos los gastos que se produzcan.
4º.DONAR CUENTA (en relación al punto primero de este acuerdo), en el departamento de gestión tributaría a los efectos de la liquidación de los tributos que sea pertinente.
5º.NOTIFICAR el presente a los interesados.
Lo cual les comunicamos para su conocimiento y efectos oportunos.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC Avenidas-Edificio Avenidas. Av. Gabriel Alomar, 18; OAC Cort-Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Pere Garau-C Pere Llobera, 9; OAC San Fernando-Av. San Fernando, 42; OAC San Agustín-C Margaluz, 30; OAC s'Arenal-Av. América, 11; OAC s'Escorxador-C Emperatriz 6; OAC Son Ferriol-Av. Cid, 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 08.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 08.30 a 17.00 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 09.30 a 13.30 h en el OAC Cort (sólo registro).
Palma, 2 de abril de 2013
La jefa de departamento de disciplina y seguridad de los edificios.
Por delegación (Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 08.06.2012, BOIB núm. 85 de 06/14/2012)
Elvira Salvá Armengod.