Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 6605
Corrección de errores de la Resolución del Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, de día 4 de marzo de 2013, por la cual se convocan y se dictan las normas para la realización de las pruebas libres para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en las Illes Balears
Antecedentes
1. Se han advertido errores de traducción en la versión catalana del Anexo 2 de la Resolución del Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, de día 4 de marzo de 2013, por la cual se convocan y se dictan las normas para la realización de las pruebas libres para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en las Illes Balears, publicada en el BOIB nº. 37, de 19 de marzo de 2013.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que “las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la corrección de errores de la Resolución mencionada en el anexo 2.
Donde dice:
Datos Personales
Apellidos: | Nombre: | |
Dirección: | CP: | Localidad: |
DNI / NIE /Pasaporte: | Teléfono: | |
Correo electrónico: |
Debe decir:
Dades Personals
Llinatges: | Nom: | |
Adreça: | CP: | Localitat: |
DNI / NIE /Passaport: | Telèfon: | |
Correu electrònic: |
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa—puede interponerse un recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 25 de marzo de 2013
El director general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional
Onofre Ferrer Riera