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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 6604
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pago fraccionado de tributos

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Texto

El Pleno del ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2013, ha desestimado las alegaciones presentadas i ha aprobado definitivamente la siguiente ordenanza,

Artículo 1.
Fundamento y objeto

1. En uso de la potestad reglamentaría que le atribuye el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, el Ayuntamiento de Alaró establece un sistema especial de pago fraccionado de determinados tributos de cobro periódico por recibo y notificación colectiva que se regirá por el que establece esta Ordenanza.

2. El sistema especial de pago fraccionado que regula esta Ordenanza no supone ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos ni cualquier otro aspecto de la gestión tributaría, que se seguirá rigiendo por su normativa específica.

Artículo 2.
Tributos respeto los cuales se puede solicitar el pago fraccionado

El sistema especial de pago fraccionado es de aplicación a los obligados tributarios que soliciten su aplicación a sus recibos correspondientes a algún o algunos de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre bienes inmuebles.

b) Impuesto sobre actividades económicas..

c) Impuesto sobre vehículos de tracción mecànica.

d) Tasa por la prestación de los servicios de recogida y tratamiento de basuras.

 

Artículo 3.
Requisitos

1. Para poder acogerse al sistema especial de pago fraccionado, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Formular la oportuna solicitud antes del día 10 de febrero del año de que se trate.

b) No tener deuda alguna en período ejecutivo.

c) Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria. A estos efectos se deberá adjuntar una copia de la cartilla bancaria o certificación de la entidad financiera donde conste que el obligado al pago es el titular de la cuenta en que se domicilien los pagos fraccionados. En caso que el obligado al pago no fuera el titular, el titular de la cuenta  debe autorizar la domiciliación.

2. La aprobación de la solicitud se formalizará por Resolución de Alcaldía.

3. De acuerdo con lo que establece el artículo 10, párrafo segundo, del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, no se exigirá interés de demora en caso de acogerse al sistema especial de pago fraccionado que regula la presente Ordenanza.

Artículo 4.
Modalidades de pago fraccionado y duración

1. El pago del importe total anual de los tributos se efectuará en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Modalidad de nueve pagos: En ocho mensualidades (de marzo a octubre), la cantidad equivalente al resultado de dividir por nuevo el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos de los padrones o listas de cobro ya definitivamente aprobadas a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.

b) Modalidad de cuatro pagos: En tres pagos trimestrales (marzo, junio, septiembre) la cantidad equivalente al resultado de dividir por cuatro el  importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos de los padrones o listas de cobro ya definitivamente aprobadas a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.

2. La acogida al sistema especial de pago se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas  pendientes de pago en período ejecutivo.

Artículo 5.
Incumplimiento

En el caso de falta de pago de cualquiera de los plazos, el sistema especial de pago fraccionado quedará sin efecto y se deberá pagar la deuda en el período general de pago voluntario del tributo correspondiente. Los pagos que, en su caso, ya se hayan efectuado, tendrán la consideración de ingresos a cuenta.

Disposición final.
Vigencia.

Esta Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 y estará vigente hasta su modificación o derogación expresa.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2010, desestimadas las alegaciones y definitivamente aprobada en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2010, regirá desde el día 1 de enero de 2011 y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Recursos.

Contra esta ordenanza, que es definitiva en vía administrativa, sólo puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Alaró, a  9 de abril de 2013.

El Alcalde,
Joan Simonet Pons