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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6586
Servicio de mercados. Notificación decreto nº 75 resolución arrendamiento local nº 6 Mercado del Olivar

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no se ha podido practicar la notificación personal del Decreto de Alcaldía número 75 de 8 de enero de 20013 a la Sra, Eva Oliver Arribas, con DNI. 43081495B, la cual se intentó los dias 1 y 4 de febrero de 2013, en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de Enero, se publica la resolución mencionada en el BOIB, sirviendo dicho anuncio de notificación expresa a la persona interesada: “Darse por enterado de la manifestación efectuada por la entidad mercantil UNIÓN DE USUARIOS DEL MERCADO DEL OLIVAR, S.A. (CIF. Nº. A-07-050081), mediante escrito presentado en el Registro General de este Ayuntamiento en fecha 13 de diciembre de 2012  por el Sr. Jaime Bartolomé Aguiló Segura con D.N.I. 43005557 L, por el cual comunica lo siguiente: "La resolución de mutuo acuerdo del arrendamiento (31/10/2012), del local nº. 6 de la primera planta formalizado el 1/12/2012 por parte de esta entidad a favor de la Sra. Eva Oliver Arribas, con DNI. 43.081.495-B (subrogación de 15/3/2008)."=El Ayuntamiento únicamente se da por enterado de la manifestación referida, ya que la resolución del arrendamiento se formalizó entre las partes anteriormente a la comunicación presentada”.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38, 4º, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de resolución, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación,  sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente”.

 

Palma, 2 d’ abril de 2013

La cap del Departament de Sanitat, Medi Ambient i Consum
p.d. Decret de Batlia 22906/2011 (BOIB 187 de 15/12/2011)
Rosa Llinás Bosch