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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6554
Planeamiento y Gestión Urbanística. Edicto Información pública aprobación definitiva proyecte ampliación Font de la vila de nueva estación tratamiento aigua en Crta Valldemossa, 43-01-E, SGCI/IS. PA 2011/00020000
El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 21-03-2013 aprobó definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana referente a la ampliación del sistema General SGCI/ISBA 43-03-E para poder implantar una estación de tratamiento de agua potable al letó de la fuente de la Vila, redactada pels tècnics municipals pel gener de 2013 a instancia de Emaya SA.
Cumpliendo el art. 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, y el art. 136 del Reglamento de Planeamiento, R.D. 2159/78, de 23 de Junio, se publica para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se puede presentar recurso contencioso administrativo siempre que se esté legitimado, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con los artículos 25 y 45 y ss. de esta Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación.
Asimismo y de acuerdo con los art. 70 y 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU:
“MEMORIA DE ORDENACION
3.-2.- Prescripciones, determinaciones y condicionantes preceptivos.
El proyecto de obras estará sujeto a evaluación de impacto ambiental.
Atendiendo al Art. 210 de las normas urbanísticas del PGOU 98 de Palma, se habrá de elaborar un estudio justificativo de adaptación al medio físico que se incorporara a la documentación que se presente para la obtención de la correspondiente licencia de obras donde se tendrá que analizar el impacto ambiental de las instalaciones al medio físico rural. Se habrá de tener en cuenta la siguiente relación de criterios para prevenir y mitigar los impactos ambientales de las instalaciones:
a) Criterios paisajísticos: definir medidas de ocultamiento mediante barreras vegetales. Adecuar las instalaciones, en la medida de lo posible, a las características establecidas por la normativa de las edificaciones en suelo rústico.
b) Criterios ecológicos: Evitar eliminar el máximo de arbolado posible, y en caso de ser inevitable, proceder a trasplantarlos. En caso de que se quiera plantar otro tipo de vegetación, ésta será siempre la propia de la zona.
c) Criterios geomorfológicos: Establecer medias para respetar la geomorfología del terreno.
d) Criterios acústicos: Alejar las instalaciones susceptibles de generar ruido de la parte norte y oeste.
e) Criterios lumínicos: Las instalaciones habrán de disponer de las mejores medidas disponibles para que no suponga contaminación lumínica del suelo rústico.
f) Criterios energéticos: Las instalaciones tendrán que disponer de las mejores medidas disponibles para asegurar la eficiencia energética de las instalaciones, así como la posibilidad de uso de energías alternativas.
El proyecto de obras para la construcción de una nueva ETAP tendrá que recoger los siguientes aspectos:
1.- Contemplar las posibles afecciones con un análisis de detalle de la nueva construcción, así como las correspondientes medidas correctoras para tener en cuenta todos los aspectos hidrogeológicos de la zona (descritos en el apartado 1.2 de la memoria descriptiva, páginas 6 y 7).
2.- Determinar el perímetro de protección de la captación y valorar la aplicación de medidas preventivas y correctoras para dar cumplimiento a la normativa sanitaria.
3.- Especificar si se ha previsto la conexión de alcantarillado para las aguas residuales de las instalaciones y que rechazo se espera tanto del tratamiento del agua como de la actividad del laboratorio, así como que tipo de evacuación se pretende, si es el caso.
4.- Estudiar la posible incidencia de la vaguada o escorrentía que nace en el Putxet de Sa Font y desemboca en el Prat de la Font de la Vila (zona húmeda adyacente a los terrenos objeto del proyecto) sobre las obras y, si fuera necesario, la realización de un desviamiento (o recogida de pluviales) hacia la zona húmeda para evitar la incidencia sobre la ETAP.
5.- Se tendrá que establecer medidas correctoras del impacto paisajístico de los terrenos no ocupados para accesos, instalaciones y edificaciones.”
Palma a 03 de abril de 2013
El jefe del Departamento
P.d.Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 8 de junio de 2012
Jaume Horrach Font