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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO SOCIAL.

Núm. 6405
Recurso de Suplicación 246/2013

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Texto

D./Dña. LAURA TAPIA CEBALLOS, Secretario de TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL SEDE GRANADA, CERTIFICO: En el Recursos de Suplicación  246/2013 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Magistrados ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ-COELLO, ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ, ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ, ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS. En GRANADA a veintiuno de marzo de dos mil trece. La Sala de lo Social en GRANADA del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los Iltmos Sres. Citados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de Recursos de Suplicación  246/2013 interpuesto por JESUS PUYOL LOPEZ contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MOTRIL, en fecha 14 de febrero de 2012 , ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ-COELLO.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON JESÚS PUYOL LÓPEZ contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Motril en fecha 14 de febrero de 2012, en Autos seguidos a instancia de DON JESÚS PUYOL LÓPEZ en reclamación sobre DESPIDO contra GRUPO VADEPIZZA, SRL y PIZZA ALMUÑÉCAR, SL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.

Igualmente se advierte a las partes que para la formulación del recurso de casación para la unificación de doctrina deberán presentar con la interposición del mismo debidamente cumplimentado y validado el modelo oficial que corresponda de  los indicados en la Orden  HAP/2662/12, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/12, de 20 de Noviembre.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado GRUPO VADEPIZZA SRL, ddo. cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP.

Dado en GRANADA a veintiuno de marzo de dos mil trece

El/LA SECRETARIO/LA DE LA SALA