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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 6540
Ordenanza del uso de la via pública con la instalación de mesas, silla, mobiliario y mercaderias

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Texto

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del uso de la vía pública con la instalación de mesas, sillas, mobiliario y mercancías.

 Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 22 de enero de 2013, por el que se aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del uso de la vía pública con la instalación de mesas, sillas, mobiliario y mercancías del Ayuntamiento de Santa Eugènia, no se han presentado reclamaciones o sugerencias, dicha ordenanza se entiende definitivamente aprobada, de acuerdo con lo previsto en el art. 102, apartado d), de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

 Publicación íntegra del texto de la ordenanza (art. 103.1 Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre).

 

 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE LA VIA PÚBLICA CON LA INSTALACIÓN DE MESAS, SILLAS, MOBILIARIO Y MERCANCÍAS.

 

 Título primero.- Disposiciones generales.

 Artículo 1.º - Objeto y ámbito de aplicación.

 La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico al que debe someterse el aprovechamiento y uso de terrenos dentro del término municipal de Santa Eugènia, de dominio público o de titularidad privada, mediante su ocupación temporal con mobiliario, mercancías, veladores, mesas, sillas y sombrillas, que constituyan complemento de la actividad que se viene ejerciendo en comercios, bares y restaurantes.

 Artículo 2º .- Definiciones.

 A los efectos de la presente Ordenanza:

Se entenderá en general por terraza, esa zona de suelo de dominio público o privado, susceptible de aprovechamientos relacionados con actividades propias de los comercios, bares y restaurantes, mediante la colocación de mobiliario, mercancías, veladores, mesas, sillas y sombrillas, como zona de extensión o ampliación de la actividad que se ejerce dentro de estos establecimientos. Estas instalaciones tendrán en todo caso carácter temporal.

 Se entiende como velador el conjunto formado por una mesa y hasta cuatro sillas. La dimensión de la tabla deberá ser como máximo de 70 por 70 centímetros o hasta 70 centímetros de diámetro, de manera que la ocupación no supere los 4 metros cuadrados por velador (2 m x 2 m).

 Se entiende por vía pública de calles, plazas, paseos, pasajes, etc., que estén abiertos al libre tránsito.

Se entiende por mobiliario, la instalación de jardineras, arbustos, mesas, sillas, sombrillas, soportes para bicicletas, muebles auxiliares o elementos similares.

Se entiende por mercancías, los artículos de consumo y objetos dispuestos para su venta.

 Artículo 3º.- Prescripción general.

 Hay que solicitar y disponer de autorización municipal para la instalación y colocación de mercancías, paradas, veladores y terrazas en la vía pública. El Ayuntamiento otorgará la licencia municipal a quien lo solicite y reuna los requisitos necesarios para la concesión, previa comprobación de los servicios municipales.

Con carácter general las instalaciones se sujetarán a las prescripciones que se refiere la presente Ordenanza en cuanto a su ubicación, régimen de distancias y protección del entorno urbano, no permitiéndose colocar en el entorno o en las proximidades, estructuras, talla-vientos, plásticos o cualquier otro elemento que pueda dificultar el tránsito de personas o pueda suponer un daño de las condiciones estéticas, ello sin perjuicio que si el medio urbano lo posibilita, se pueda realizar una instalación con materiales de calidad adecuada, que deberá obtener la correspondiente licencia municipal según la normativa urbanística.

 Artículo 4º.- Beneficiarios.

 Las instalaciones temporales definidas en la presente Ordenanza se autorizarán a las personas titulares de establecimientos con la correspondiente licencia de apertura que habilite para el ejercicio de la actividad comercial, en inmuebles o locales, siempre que el establecimiento soporte el ejercicio de la actividad que se pretende ejercer con incidencia en la vía pública y cuando la normativa estatal, autonómica o local no se oponga.

 La licencia de ocupación del dominio público con terrazas y veladores, no comportará la consolidación de derecho a quien sea persona titular. Por causas de obras, actos especiales o festivos, circunstancias imprevistas o sobrevenidas, en cualquier momento, el Ayuntamiento podrá reducirse o dejarla sin efecto, sin derecho a indemnización.

 Las personas titulares de las autorizaciones vendrán obligados al pago de las tasas fijadas en la correspondiente ordenanza fiscal.

A partir del tercer día, cuando por causas imprevistas que afecten a bienes municipales tuvieran que reducir o quitar terrazas, el Ayuntamiento aplicará el descuento correspondiente, previa petición de la persona afectada.

El Ayuntamiento valorará a efectos del otorgamiento, denegación o retirada de la correspondiente autorización, el posible comportamiento infractor de la persona solicitante, las quejas vecinales razonadas, los informes motivados de los servicios municipales competentes, así como todas aquellas circunstancias de interés general.

 Artículo 5º.- Obligaciones fiscales.

 Los aprovechamientos objeto de la presente Ordenanza estarán sujetos al pago de las tasas establecidas en las respectivas ordenanzas fiscales, en función del tipo de aprovechamiento y otros criterios en ellas contenidos.

a)La ocupación de terrenos de dominio público municipal se sujetará al pago de la tasa establecida por la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública.

b) La ocupación de terrenos de propiedad privada con incidencia en la vía pública se sujetará al pago de la tasa establecida por la ordenanza fiscal correspondiente, reguladora de las tasas de actividades.

Asimila al presente supuesto los aprovechamientos de terrenos de propiedad privada con servidumbre de uso público.

 Título II. – De las instalaciones.

 Artículo 6º.- Condiciones de ubicación.

 Las instalaciones, deberán cumplir las siguientes condiciones:

 Condiciones generales.

 La colocación de mercancías, mobiliario, veladores, mesas, sillas y sombrillas en las vías públicas, en todo caso deberá respetar el derecho y el uso común general preferente de las mismas. En consecuencia no supondrá obstáculo para el paso de peatones, ni podrá perjudicar la seguridad de los mismos o del tráfico de vehículos.

El Ayuntamiento denegará la solicitud de instalaciones temporales en cualquiera de los siguientes supuestos:

-Que dificulte el paso o la seguridad de peatones o el uso de equipamientos y/o mobiliarios urbanos (bancos, fuentes, cabinas telefónicas, etc.)

-Que suponga perjuicio para la seguridad vial (disminución de la visibilidad, distracción para el conductor o conductora) o dificulte sensiblemente el tráfico.

-Que pueda incidir sobre la seguridad (evacuación) de los edificios y locales próximos.

 El número de mesas y sillas que se podrán autorizar y los espacios que podrán ser ocupados, se determinará y señalizará por parte de los Servicios Técnicos Municipales en cada caso concreto, teniendo en cuenta las dimensiones de la fachada del local en cuestión, así como el lugar y el espacio del emplazamiento.

 A efectos del cómputo de la superfície de ocupación se entenderá que una mesa con 4 sillas ocupa 4 metros cuadrados (2 m x 2 m).

 Autorizará la colocación de sombrillas fácilmente desmontables, que no suponga impedimento para el paso de peatones, que tengan como máximo un diámetro de 3 metros o superfície equivalente y sujetos mediante una base de suficiente peso, de manera que no suponga peligro para los peatones.

 Siempre se dejará un paso mínimo de 0,90 metros, libre de obstáculos para los peatones. En determinados casos previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, a petición del establecimiento interesado, atendiendo a hábitos y costumbres y ausencia de quejas razonadas, se podrá autorizar una ocupación con una reserva de espacio mínimo de paso de 0’70 metros.

 1.En calles:

Las terrazas se situarán en el espacio de la acera al frente de fachada de los establecimientos respectivos y el empleo no podrá sobrepasar el 40 % de la anchura de la calle, si bien se podrán autorizar terrazas frente al establecimiento, previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales.

Para su ubicación excediendo de la línea de fachada se deberá acreditar además del cumplimiento de todas las condiciones contenidas en este artículo, la no afección a los establecimientos frente a los que se pretenda colocar.

 2.En plazas:

Unicamente se autorizará la colocación de veladores en establecimientos con fachada a la plaza o acceso público desde ella. El espacio de la plaza susceptible de utilización para las terrazas, respetando las condiciones generales arriba expresadas, en ningún caso excederá del 40 % de la superfície peatón total y se distribuirá entre todos los solicitantes en función de su número y de los veladores solicitados, en consideración conjunta.

 3.Opción de empleo entre acera y calzada:

En los casos que se pudiera optar entre colocar mesas en acera o calzada (en plazas de aparcamiento), como regla general deberá ocuparse preferentemente la acera, si bien el Ayuntamiento se reserva el derecho a decidir, en función de las circunstancias, el lugar más conveniente en cada caso.

 4.Ocupación con mesas y sillas en la calzada, sobre aparcamientos.

El Ayuntamiento, a través del Servicio Técnico Municipal, podrá dictar las instrucciones complementarias que estime oportunas por razones de tráfico, en desarrollo de esta norma de la ordenanza, modificando incluso las dimensiones de la terraza. No obstante y previo a la licencia, será imprescindible un informe de la Policía Local, indicando que se cumplen las condiciones expuestas en el punto 5 del artículo 6 de esta normativa, para instalaciones de este tipo.

 5.Anchura y longitud de la zona de ocupación en la calzada.

La anchura no excederá en ningún caso de 2 metros, ni de la línea de aparcamiento en las calles que éste se encuentre señalizado horizontalmente, dejando siempre un mínimo de 3 metros de carril libre en calles de circulación rodada de sentido único. La longitud tampoco excederá en ningún caso la fachada del establecimiento.

 Artículo 7º.- Condiciones de orden estético, higiénico de limpieza y ornato.

 1.El Ayuntamiento en determinadas zonas del pueblo que tengan acreditado valor artístico y monumental, o que por su especial relevancia ciudadana así lo exija la Comisión Técnica pertinente, podrá imponer la prohibición de que los elementos autorizados incorporen mensajes publicitarios.

Igualmente el Ayuntamiento podrá denegar la solicitud de instalación cuando resulte inadecuada o discordante con el entorno desde la óptica de una adecuada estética urbana.

 2.A fin de alcanzar determinados objetivos de estética e imagen urbanas en espacios o zonas de especial significación, podrán establecerse convenios con las entidades explotadoras de las terrazas en los que se contenga el compromiso de mejora de la calidad, diseño y materiales de los mobiliarios integrantes de todos los veladores a instalar en la zona que se considere.

 A tal efecto, deberán adoptarse las medidas necesarias para mantener limpia la terraza y su entorno, disponiendo de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de todos los residuos que pudieran generarse, depositándolos en contenedores y no abandonando a la vía pública. Siendo la persona titular de la terraza responsable de la limpieza de los residuos que se generen.

 Artículo 8º.- Condiciones de seguridad.

 -En general

Deberán efectuarse anclajes en el pavimento en todos aquellos elementos que sean susceptibles de desplazarse o caer, evitando así posibles daños a peatones.

 -En zona de ocupación de calzada.

Como medida de seguridad, en las vías de circulación con empleo de calzada y/o aparcamiento, se colocarán jardineras, siempre que el informe de la Policía Local así lo aconseje.

 Los veladores y terrazas podrán instalarse en previa obtención de la licencia municipal, durante el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre. La licencia se podrá conceder anual, mensual o diaria.

 Todos los elementos del mobiliario urbano que componen la terraza que se instalen fuera del período autorizado, deberán ser retirados, de manera que, al concluir la jornada autorizada, quede absolutamente vacío el terreno público cedido para la ubicación de la terraza. El incumplimiento de estas prescripciones podrá dar lugar a la suspensión de la licencia.

 Artículo 10º.- Horario de ejercicio.

 La instalación de mobiliario, veladores, mesas, sillas y sombrillas quedará sujeta al siguiente horario:

 a)El horario de apertura será a las 8.00 h de la mañana.

b)El horario de cierre será:

-De domingo a jueves, ambos inclusive, hasta las 23.00 horas.

-Los viernes, sábados y verbenas de días festivos hasta la 1.30 horas.

 En ningún caso el horario establecido en esta ordenanza habilita para exceder del horario máximo de apertura que el establecimiento tenga autorizado. No obstante y cuando concurran razones de alteración de la pacífica convivencia o de molestias a los vecinos, el Ayuntamiento podrá reducir para determinadas zonas del horario anterior y/o el número de instalaciones, haciendo compatible los intereses del derecho general al descanso y el derecho particular de los propietarios de los establecimientos.

 Título III.- Obligaciones y prohibiciones.

 Artículo 11º.- Prohibiciones de colocación de elementos dentro de las terrazas de dominio público o de titularitat privada:

 -Se prohibe la colocación en las terrazas de carpas, glaciares, máquinas expendedoras de productos, máquinas de juegos, máquinas de comida preparada y similares.

-No se permitirá la colocación de baldosas u otros elementos de servicio para la terraza en el exterior, debiendo ser atendida desde el propio local.

-No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas con veladores así como residuos propios de las instalaciones, tanto por razones de estética, como de higiene y salud pública.

-Se prohibe la colocación de carteles móviles, pizarras y otros elementos no autorizados con la licencia.

 Artículo 12º.- Obligaciones.

 Será obligación del titular de la licencia de ocupación, la estricta observación de las condiciones especificadas de la presente ordenanza en la licencia otorgada.

-El mantenimiento de las terrazas y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. La zona ocupada por la terraza, se deberá mantener en permanente estado de limpieza. Corresponde a la persona titular de la licencia la limpieza de la superficie ocupada.

-Será objeto de continua vigilancia por parte de la persona titular de la actividad, la no alteración de las condiciones de ubicación de los elementos autorizados y la reserva permanente del paso, tal como figura en la licencia concedida.

-La licencia para el ejercicio de la actividad en la que se indica el número de veladores y/o sombrillas autorizados, los metros de ocupación y su colocación concreta, se deberá tener en todo momento un lugar visible.

-La persona titular de la licencia deberá presentar documento acreditativo de la póliza de responsabilidad civil y estar al corriente de pago de la misma, del establecimiento y de la terraza en su conjunto.

 Título IV.- Régimen jurídico.

 Artículo 13º.- Tramitación de las peticiones de licencias.

 Las ocupaciones temporales de terrenos definidas en el artículo 1 de la presente ordenanza, se sujetarán en todo caso a previa licencia municipal, que se concederán salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. Las licencias se podrán solicitar con la antelación suficiente, en cualquier momento y deberán ser renovadas por plazos anuales, mensuales o diarios.

 Artículo 14º.- Período de empleo.

 Las licencias de ocupación de la vía pública con mobiliario, mercancías, veladores, mesas, sillas y sombrillas, se concederán por períodos solicitados y autorizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

 Artículo 15º.- Documentación.

 1.En las instancias deberá hacerse constar de forma detallada lo siguiente:

-Si el emplazamiento propuesto es espacio de dominio público o privado.

-Plano a escala, por duplicado, en el que se consignen los lados de la figura geométrica que adopte la porción de terreno a ocupar y situación en relación con el establecimiento que sirve, con indicación de los elementos de mobiliario, clase, naturaleza, número, dimensiones y colocación de los mismos.

-Se indicará la acera y calzada existente, los elementos existentes en la vía pública, tal como árboles, semáforos, papeleras, farolas, armarios de instalación de servicios públicos, bancos y cualesquiera otros que permitan conocer el espacio libre existente para hacerlo compatible con el resto de usos permitidos en la vía pública con la instalación solicitada.

-Fotocopia de la licencia de apertura del establecimiento.

-Ultimo recibo pagado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

-Fotografía de la fachada del local y de la zona donde se pretende instalar mobiliario, mercancías, mesas, sillas, etc., descrito en esta Ordenanza.

2.Sin perjuicio de la obligación jurídica de resolver, la no contestación de la petición en el plazo de 3 meses, supondrá su desestimación los efectos de la interposición de los correspondientes recursos.

Artículo 16º.- Condiciones generales de la licencia.

1.La licencia, se otorgará a quien ostente la titularidad de la licencia de apertura del establecimiento. Esta licencia se entenderá como complementaria a la del establecimiento, por lo que podrán ser objeto de inspección conjunta o separada, afectando la decisión municipal a todo el conjunto o sólo a la parte correspondiente a la terraza.

2.La licencia no podrá ser arrendada, bache arrendada, ni cedida directa o indirectamente en todo o en parte.

3.Por circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, así como de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Ayuntamiento mediante resolución motivada podrá revocar la licencia concedida sin derecho a indemnización alguna. Igual facultad llegará en caso de que la actividad autorizada se deriven molestias graves para el tráfico, para los peatones, cuando se produzcan quejas o reclamaciones por parte de los vecinos debidamente acreditadas o denuncias de Policía Local por molestias de ruidos y por perturbación del descanso nocturno.

4.Igualmente podrá requerirse la retirada temporal de las terrazas con motivo de eventos y obras municipales, por el tiempo que sea necesario, sin derecho a indemnización alguna.

5.El hecho de haber sido titular de licencia en períodos anteriores no genera para el interesado derecho alguno en posteriores peticiones, ni vincula en cuanto al número de elementos autorizados.

6.La licencia de ocupación de vía pública se entiende sin perjuicio de la existencia de todas aquellas autorizaciones y licencias que sean exigibles en el establecimiento para el ejercicio de la actividad de conformidad con la normativa en vigor.

Título V.- Régimen sancionador.

Artículo 17º.- Clasificación de las infracciones.

Las infracciones de las normas contenidas en la presente ordenanza se clasifican en: leves, graves y muy graves.

1.Faltas leves:

a)La instalación de una terraza careciendo de la preceptiva licencia municipal siendo susceptible de legalización.

b)La ocupación de mayor superficie de la autorizada en menos de un 30 % Este porcentaje se calculará sobre el empleo autorizado.

c)La vulneración del régimen horario dispuesto por el artículo 10.

d)Ocupar la vía pública fuera del espacio y del período autorizado en la licencia.

e)La alteración en las condiciones de la instalación especificada en la licencia.

f)El incumplimiento con la retirada de elementos prohibidos existentes en una terraza, que no estén autorizados por licencia municipal.

g)Todo incumplimiento de obligaciones y vulneración de prohibiciones establecido en la presente ordenanza no calificado expresamente como falta grave.

2.Faltas graves:

a)La instalación de una terraza careciendo de la preceptiva licencia municipal y sin posibilidad de legalizarla, por contravenir las condiciones con arreglo a las cuales se conceden este tipo de instalaciones.

b)La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves.

c)La ocupación de mayor superficie de la autorizada en más de un 30 % calculada sobre el nombre de veladores autorizados.

d)La alteración en las condiciones de la instalación especificada en la licencia, cuando de ello se derive grave perjuicio para el interés público o para terceros.

3.Faltas muy graves:

a)La reiteración en tres faltas graves.

Artículo 18º.- Sanciones.

El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente ordenanza, será constitutivo de una infracción y determinará, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, la imposición de las siguientes sanciones que en ningún caso deberán ser inferiores al beneficio económico que la infracción haya supuesto para la persona infractora.

-Faltas leves: Con multa de hasta 450 euros.

-Faltas graves: Con multa de hasta 900 euros.

-Faltas muy graves: Con multa de hasta 1.500 euros y revocación de la licencia concedida.

Artículo 19º.- Compatibilidad de las sanciones.

1.La sanción es compatible e independiente de la legalización, si procediera, y del pago del precio público y recargos que procedan para el aprovechamiento no autorizado.

2.Igualmente, si la inspección comprobara que se está realizando mayor aprovechamiento del autorizado, al margen de lo que resulte del expediente sancionador pertinente y que se obligue a la persona interesada a ajustar la licencia a las condiciones a las que le fue otorgada, se procederá a liquidar la tasa relativa al exceso de ocupación de espacio público que corresponda al período que se ha mantenido la instalación no autorizada.

3.No se computará como infracción continuada la comisión de una pluralidad de infracciones tipificadas por el mismo, sancionándose cada una de ellas con carácter independiente.

Artículo 20º.- Criterios de graduación.

En la imposición de sanciones, se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad de la infracción cometida y la sanción aplicada, debiéndose seguir para la graduación de la sanción a aplicar, los criterios contenidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común y los generalmente admitidos por la jurisprudencia.

Artículo 21º.- Defensa de la persona usuaria.

En cuanto al servicio que prestan dichos establecimientos a los ciudadanos, serán de aplicación en cuanto a las infracciones y régimen sancionador en la normativa reguladora de las infracciones y sanciones en materia de defensa de los derechos de la persona consumidora.

Disposición final

La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para el general conocimiento y a los efectos oportunos, significándose que, contra el citado acuerdo de aprobación definitiva de la citada ordenanza municipal los interesados podrán interponer ante la jurisdicción contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto y de conformidad con lo establecido en el art. 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Santa Eugènia a 27 de marzo de 2013

 

El Alcalde,

Guillem Crespí Sastre