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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 6520
Notificación de resoluciones de expedientes sancionadores por infracciones de la ordenanza de policía, buen Gobierno y convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Campos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dado que no se ha podido practicar la notificación por los medios legalmente establecidos, se pone en conocimiento de los interesados que el alcalde ha dictado resolución por infracciones de la Ordenanza de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Campos de los siguientes expedientes sancionadores: 

Exp. Núm.

Expedientado

Fecha resolución

Sanción

722/12

Jesús Vargas Navarro

28/02/2013

200 €

728/12

Jesús Vargas Navarro

28/02/2013

200 €

736/12

Jesús Vargas Navarro

28/02/2013

200 €

743/12

Jesús Vargas Navarro

28/02/2013

3000 €

Contra estas resoluciones se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la alcaldia en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la mencionada publicación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se crea conveniente. 

La multa se tiene que hacer efectiva, en el supuesto en que no se haya satisfecho antes, dentro del periodo voluntario de pago, el cual se iniciará con la firmeza administrativa de la resolución que se notifica. Esta firmeza se producirá al haber transcurrido el plazo de un mes del cual se dispone para interponer el recurso de reposición sin que se haya presentando, o bien desde la notificación desestimatoria del recurso de reposición interpuesto.

Plazos voluntarios de pago:

1) Si la firmeza ha acontecido por el transcurso del plazo de un mes sin que se haya presentado el recurso de reposición contra la presente resolución: 

a) Cuando la finalización del plazo acontezca entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de fin hasta el día 20 del mes posterior o el inmediato hàbil siguiente.

b) Cuando la finalización del plazo acontezca entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de fin hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato habil siguiente. 

 

2) Si la firmeza ha acontecido por la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la presente resolución:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o el inmediato habil siguiente. 

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato habil siguiente. 

Transcurrido el último día del plazo de ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo, hecho que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, si procede, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.

 

Campos, 25 de marzo de 2013

 

El alcalde

Sebastià Sagreras Ballester