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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 6518
Notificación resolución recurso extraordinario expte 02/2009

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción urbanística, as Sr. Sr. ROBERTO FRANCO AMEZCUA (en rep. De comunidad de propietarios SON PIZA NET), y al haber intentado la notificación por agente notificador de este Ayuntamiento, sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica al Sr. ROBERTO FRANCO AMEZCUA, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 59.4 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 18/12/12, que trascrito dice:

“SECCION: URBANISMO NEGOCIADO: INF. URB. REF. C.B.

De conformidad con lo que se dispone en el articulo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que  el Sr. Alcalde, en fecha  18/12/12, ha dictado la siguiente Resolución:

“NEGOCIADO: INFRACCIONES URBANÍSTICAS.

Asunto: recurso extraordinario de revisión presentado en fecha 19/01/11 por el Sr. ROBERTO FRANCO AMEZCUA contra la resolución del expediente sancionador por infracción urbanística 02/2009.

D E C R E T O  D E  A L C A L D I  A

Marratxí, 12 de diciembre de 2012.

Considerando que en fecha 04 de mayo de 2010 se dicto resolución de Alcaldia declarando responsable de la infracción urbanística consistente en la construcción de dos plantas de 18 m2, en Son Piza, polígono 6, parcela 10, al Sr. Robreto Franco Amezcua, en rep. De la comunidad de propietarios Son Piza, imponerle una sanción de 3.910,35.- €, (Cargo 2010 MIU13A) cualificada la infracción como grave.

Considerando que en fecha 08 de julio de 2010, con núm. De registro de entrada 10.996, el Sr. Roberto Franco Amezcua, interpone recurso de reposición contra la resolución del expediente de infracción urbanística núm. 000002/2009-SAN.

Considerando que con registro de entrada de fecha 19/01/2011, núm 783 el Sr. Roberto Franco Amezcua interpone recurso extraordinario de revisión contra el decreto de Alcaldia de fecha 22/12/2010.

Considerando que en fecha 25/03/2011, el técnico de administración general emite el siguiente informe:

Informe jurídico relativo al recurso de extraordinario de revisión presentado en fecha 19/01711 pel Sr. Roberto Franco Amezcua contra la resolución del expedinet sancionador por infracción urbanistica 02/2009.

Se solicita del Técnico que subscribe que se emita informe jurídico sobre el asunto de referencia, cumpliendo informar lo siguiente:

En fecha 19 de 2011 el Sr. Roberto Franco Amezcua ha presentado recurso extraordinario de revisión comunicando que la sanción impuesta en el expediente de infracción urbanística 02/09 es errónea, considerando que se ha impuesto a la comunidad de propietarios de Son Pizá, entidad que no existe como tal.

Examinado el expediente, y tal como ya se informó, en efecto el expediente se ha dirigido contra la comunidad de propietarios de Son Pizá, constando el Sr. Roberto Franco Amezcua como representante de esta entidad. La condición de promotora de esta comunidad, así como la representación del Sr. Franco Amezcua se detalla en el informe de denuncia del Celador municipal de 29 de julio de 2002, donde consta que las obras estaban en ejecución.

Considerando estos antecedentes, se considera que procede pedir informe a Celador municipal sobre si se tiene constancia formal de la existencia de esta comunidad como tal o, si tal i como se alega, no consta que exista constituida una comunidad, supuesto que se habría de revisar la resolución por no tener personalidad jurídica esta. En este caso, i previa consulta catastral y la que se pueda obtener, se solicita que se detalla la identidad del responsable y/o responsables que se puedan identificar por tal de revisar en su caso el expediente, y poderlo dirigir contra estos.

Lo que se informa a los efectos oportunos. Marratxí, a 25 de marzo de 2011. El Técnico de Administración General.”

Considerando que en fecha 03/09/2012, el Celador municipal ha emitido el siguiente informe:

“informe Asunto: alegaciones expte. Sancionador 02/09.

Realizada visita inspección a la finca Son Pizá, se observa y hace constar:

El abajo firmante no tienen constancia legal de la formación de una comunidad de propietarios.

La finca fue segregada en 4 fincas de 15 mil m2 y las mismas tienen una participación de un 25 por ciento del mismo pozo, caseta pozo (donde se han realizado la infracción) depósito y tuberías.

El abajo firmante se ratifica con su informe ya que de los infractores-promotores fue el Sr. Franco Amezcua y 3 promotores más.

Marratxí, a 3 de setiembre 2012. El Celador.”

Considerando que en fecha 17/12/2012, el Técnico de Administración general ha emitido el siguiente informe:

“Informe jurídico relativo a los recurso extraordinario de revisión presentado en fecha 19/01/11 por el Sr. Roberto Franco Amezcua contra la resolución del expediente sancionador por infracción urbanística 02/2009.

Se solicita del Técnico que subscribe que se emita informa jurídico sobre el asunto de referencia, cumpliendo informar lo siguiente:

En fecha 19 de enero de 2011 el Sr. Roberto Franco Amezcua ha presentado recurso extraordinario de revisión comunicando que la sanción impuesta en el expediente de infracción urbanística 02/09 es errónea, considerando que se ha impuesto a la Comunidad de propietarios de Son Pizá, entidad que no existe como tal.

Examinado el expediente, y tal como ya se informó, en efecto el expediente se ha dirigido contra la Comunidad de propietarios de Son Pizá, constando el Sr. Roberto Franco Amezcua como representante de esta entidad. La condición de promotor de esta comunidad, así como la representación del Sr. Franco Amezcua se detallan en el informe de denuncia del Celador municipal de 29 de Lulio de 2002, donde hace constar que las obras estaban en ejecución.

Considerando estos antecedentes, se consideró que procedía solicitar informe al Celador municipal sobre si se tiene constancia formal de la existencia de esta comunidad como tal o si, tal y como se alega, no consta que exista constituida una comunidad, supuesto en el que  se habría de revisar la resolución por no tener personalidad jurídica esta. En este caso, y previa consulta catastral y la que se pudiera obtener, se solicitaba que se detallara la identidad del responsable y/o responsables que se puedan identificar por tal de revisar en el su caso el expediente, y poderlo dirigir contra estos.

El 3 de septiembre de 2012 el Celador municipal ha informado que no se tiene constancia formal de la constitución de una comunidad de propietarios. La finca original se segregó en cuatro y tienen una participación de unos 25 del mismo pozo, depósito y tuberías.

El abajo firmante se ratifica en que uno de lo infractores fue el Sr. Franco i 3 promotores más.

Considerando estos antecedentes, se verifica que el expediente de infracción se ha dirigido contra una comunidad de propietarios de la que no se tiene constancia de constitución formal de la misma, no habiéndose localizado datos al respecto. En consecuencia, considerando que no consta la existencia de la señalada comunicada con la denominación indicad, se considera que la tramitación del expediente a su nombre fue incorrecta, procediendo a la revocación de la resolución dictada. No obstante la anterior, y de acuerdo con el informe del Celador municipal, si se tiene constancia de la identidad de uno de los promotores de la obra, el Sr. Roberto Franco Amezcua.

Por tanto, procedería la iniciación de un nuevo expediente a nombre del Sr. Franco en su caso de aquellos promotores que se puedan identificar, siempre que la obra no tenga una antigüedad de más de 8 años desde su terminación, circunstancia sobre la que se habrá de consultar al Celador municipal. Lo que se informa a los efectos oportunos.

Marratxí, a  17 de diciembre de 2012. El Técnico de Administración General.”

Esta Alcadía en uso de las atribuciones concedidas tiene a bien dictar lo siguiente.

RESOLUCION

1.- revocar la resolución dictada endecha 04/05/2010 que imponía una sanción de 3.910,35 ( Cargo 2010 MIU113A) al Sr. Roberto Franco Amezcua, de conformidad con el informe emitido por el Técnico de administración general en fecha 17 de diciembre de 2012, anteriormente transcrito.

2.- Solicitar informe al celador municipal si las obras realizadas tienen una antigüedad superior  ocho años en caso negativo iniciar nuevo expíe. Sancionador contra el Sr. Franco Amezcua y los otros promotores que se puedan identificar.

3.- Notificar el contenido de esta resolución al interesado y al negociado de tesorería, a los efectos reglamentarios.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra lo que se haya resuelto en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer el recurso contenciosazo administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el término de dos meses, contados desde el siguiente día al de al notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que, el acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto.

No obstante, podrá utilizar cualquiera de los otros recursos, si lo cree conveniente.

Lo manda y forma el Sr. Alcalde, Sr. Tomeu Oliver Palou.- Doy fé.-“

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, se expresa que

Contra lo que se haya resuelto en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer el recurso contenciosazo administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el término de dos meses, contados desde el siguiente día al de al notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que, el acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

No obstante, podrá utilizar cualquiera de los otros recursos, si lo cree conveniente.

Marratxí, 18 de diciembre de 2012 LA SECRETARIA.”

 

Marratxí, 21 de marzo de 2013.

EL ALCALDE.
Tomeu Oliver Palou.