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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO DE TRANSPORTES DE MALLORCA

Núm. 6512
Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca para el establecimiento de nuevas tarifas suplementarias para determinadas concesiones de transporte regular de viajeros de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca ha acordado en la sesión ordinaria del día 8 de abril de 2013 una modificación de tarifas de carácter extraordinario, consistente en la aprobación de tarifas suplementarias para determinados trayectos de algunas de las concesiones de transporte regular de viajeros de Mallorca, una vez informado favorablemente por parte de la Comisión de Transporte Público Regular de viajeros del Consejo Balear de Transportes Terrestres:

1. Establecer las siguientes tarifas suplementarias para las concesiones IB-09, IB-11, IB-13, IB-21, IB-22, IB-24, IB-30 i IB-35, que entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears:

Concesión

Línea

Origen

Destino

Tarifa suplementaria

IB-09

210

Port de Sóller

Deià

0,05 €

IB-09

210

Port de Sóller

Valldemossa

0,05 €

IB-09

210

Port de Sóller

Platja de Palma

0,10 €

IB-09

210

Sóller

Deià

0,05 €

IB-09

210

Sóller

Valldemossa

0,05 €

IB-09

210

Sóller

Platja de Palma

0,10 €

IB-09

210

Llucalcari

Valldemossa

0,10 €

IB-09

210

Llucalcari

Palma

0,05 €

IB-09

210

Deià

Valldemossa

0,05 €

IB-09

210

Deià

Palma

0,05 €

IB-09

210

Deià

Platja de Palma

0,10 €

IB-09

210

Valldemossa

Palma

0,05 €

IB-09

210

Valldemossa

Platja de Palma

0,10 €

IB-09

211

Port de Sóller

Palma

0,05 €

IB-09

211

Sóller

Palma

0,05 €

IB-09

211

Bunyola

Palma

0,05 €

IB-09

211

Sóller

Palmanyola

0,05 €

IB-09

211

Port de Sóller

Bunyola

0,05 €

IB-11

200

Esporles

Palma

0,25 €

IB-13

490 / 491

Portocolom

Palma

0,25 €

IB-13

490 / 491

Felanitx

Palma

0,20 €

IB-13

490

Porreres

Palma

0,15 €

IB-13

490

Algaida

Palma

0,10 €

IB-21

351

Platges Muro/Alcúdia

Palma

0,05 €

IB-21

353

Club del Sol

Formentor

0,05 €

IB-21

353

Port dePollença

Formentor

0,05 €

IB-22

340

Club del Sol

Inca

0,05 €

IB-22

340

Club del Sol

Palma

0,05 €

IB-22

340

Port de Pollença

Inca

0,05 €

IB-22

340

Port de Pollença

Palma

0,05 €

IB-22

340

Cala de Sant Vicenç

Inca

0,05 €

IB-22

340

Cala de Sant Vicenç

Palma

0,05 €

IB-24

390 / 395

Can Picafort

Inca

0,10 €

IB-24

390

Can Picafort

Palma

0,20 €

IB-14

400

Can Picafort

Palma

0,20 €

IB-30

220

Bunyola

Palma

0,20 €

IB-30

220

Urb. sa Coma

Palma

0,20 €

IB-30

220

Palmanyola

Palma

0,20 €

IB-30

221

Bunyola

Orient

0,50 €

IB-35

102

Camp de Mar

Palma

0,15 €

2. Notificar este acuerdo a los interesados.

3. Publicar las tarifas suplementarias en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra este acuerdo se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Administración  del Consorcio de Transportes de Mallorca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 57 de la Ley  3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y 12.2 del Decreto 12/2007, de 23 de febrero, de aprobación de los Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca.

El recurso de reposición se entenderá desestimado si en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su interposición no se hubiera notificado la resolución. En este caso, queda expedita la vía jurisdiccional contencioso administrativa con los plazos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Si no se interpone el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo, conforme a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Palma, 9 de abril de 2013

 

El presidente de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de Transportes de Mallorca

Juan Salvador Iriarte