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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 6495
Aprobació definitiva ordenanza fiscal que regula la tasa para la prestación del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia

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Texto

Transcurrido el periodo de información pública, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda aprobada definitivamente la siguiente Ordenanza fiscal:

ORDENANZA FISCAL QUE REGULA LA TASA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y TELEASISTENCIA.-

(Modificación tarifa mensual teleasistencia domiciliaria, aprobada por el pleno de la Corporación día 21-10-2013)

Art. 1º FUNDAMENTOS Y NATURALEZA.

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo que disponen los artículos del 15 al 19 del real Decreto legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de servicios de ayuda a domicilio y de teleasistencia domiciliaria, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas de la cual se avienen con lo que se prevé en el artículo 58 del Real Decreto legislativo 2/2004.

Art. 2º HECHO IMPONIBLE.

El hecho imponible es la prestación de servicios y realización de actividades que  se expresan en las tarifas contenidas en el artículo quinto de esta ordenanza.

Art. 3º SUJETOS PASIVOS.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refieren los artículos 30 y siguientes de la Ley General Tributaria, que soliciten o en interés de los cuales redunden la prestación de servicios y realización de actividades a que se refieren esta ordenanza.

Art. 4º RESPONSABLES.

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza:

a.- las personas que se beneficien de los servicios de ayuda a domicilio y/o teleasistencia prestados por este Ayuntamiento.

b.- en sustitución de éstas, los familiares que tengan obligación legal o pactada de atender los usuarios del servicio. En el supuesto de quedar pendiente de abonar alguna cantidad del presente servicio, al morir el beneficiario, la referida cantidad tendrá el concepto de deuda del causante a la liquidación de la herencia.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieran los artículos 38.1 y 39 de la Ley general tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General tributaria.

Art. 5º CUOTA TRIBUTARIA.

1) SERVICIO DE ENTREGA DE MENUS A DOMICILIO:

Los usuarios habrán de abonar una tarifa por menú entregado de 5 euros.

2) SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA:

Los usuarios habrán de abonar una tarifa mensual de 10 euros por Terminal.

Art. 6º BENEFICIOS FISCALES

Los Servicios de Ayuda a Domicilio podrán tener carácter gratuito en los casos excepcionales en que, por las condiciones socio-económicas de los usuarios no puedan hacer frente a las tarifas referidas en esta ordenanza, previo informe del departamento de bienestar social y conformidad del regidor de Bienestar Social, o de la comisión correspondiente.

La exención se acordará por Decreto de Alcaldía.

Art. 7º DEVENGO

La tasa se devengará  en el momento de solicitar la prestación del servicio.

Art. 8º NORMAS DE GESTIÓN

1. Las personas o entidades que solicitan de los servicios regulados por esta Ordenanza habrán de ingresar el importe de la tasa en el momento de solicitar el servicio o actividad.

2. Mensualmente se realizarán las liquidaciones correspondientes basándose en los informes de los responsables del servicio donde harán constar las personas beneficiarias, los servicios utilizados por cada usuario y en el caso del servicio de ayuda a domicilio, las horas de asistencia referentes al mes anterior.

3. Los deudores domiciliarán el pago de sus deudas en cuentas abiertas en Entidades de depósito.

4. El incumplimiento del pago de las cuotas en los periodos establecidos, así como la ocultación de la cantidad de los ingresos de la unidad de convivencia dará lugar a la baja de la prestación del servicio, sin perjuicio de la ejecución del procedimiento previsto en la legislación aplicable para hacer efectivas las deudas tributarias.

5. Los usuarios de los servicios que interrumpan voluntariamente la percepción de los mismos, lo comunicarán al departamento de los servicios sociales con una semana de antelación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el día 21-01-2013, entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día 01-01-2013 y continuará vigente mientras no se acuerde una nueva modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados estarán vigentes.- A Lloseta, a 21 de enero del 2013.- La Regidora de Hacienda, Fdo.: Maria Alemany Sánchez.- “

Lo que se publica para el general conocimiento.

 

Lloseta, a 5 d’abril del 2013.

El Alcalde
Bernat Coll