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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 6491
Notificación Acuerdo Consejo Ejecutivo relativo a inicio expediente para determinar la pèrdida del derecho de cobro y el reintegro de subvención
Notificación acuerdo consejo ejecutivo de fecha 6 de marzo de 2013 relativo al inicio del expediente para determinar la pérdida del derecho de cobro y el reintegro de la subvención relativa a la convocatoria de subvenciones para el alquiler para asociaciones de gente mayor por el periodo comprendido entre los meses de noviembre de 2010 i octubre de 2011 ambos incluidos de la asociación cultural jubilados y pensionistas de son cotoner
De conformidad con el que se dispone en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante esta publicación a la formal notificación, a la Asociación Cultural de Jubilados y Pensionistas de Son Cotoner, que el Consejo Ejecutivo fecha 6 de marzo de 2013 ha adoptado el siguiente acuerdo:
"Primero.- Iniciar el expediente de reintegro, por importe de7.365,00 euros, del 50 % de la subvención concedida, y declaración de la pérdida del derecho al cobro, por import de 14.730,00 euros, a favor de la Asociación Cultural de Jubilados y Pensionistas de Son Cotoner, con CIF G-07832249, en concepto de alquiler de locales para asociaciones de gente mayor para el período comprendido entre los meses de noviembre de 2010 y octubre de 2011, ambos incluidos, por no subsanar deficiencias esenciales en la justificación (falta de declaración responsable del beneficiario que acredite que el coste de adquisición justificado no supera el valor de mercado, falta de declaración responsable del beneficiario que acredite que no recupera ni compensa el IVA y a la relación de justificantes de gasto de la declaración responsable de los gastos e ingresos efectuados en relación con la actividad realizada presentada por la entidad beneficiaria, falta indicar todas las fechas de pago para poder determinar que sea gasto subvencionable), i consiguientemente dejar sin efecto la disposición de gasto 220110013762.
Asimismo, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, al importe a reintegrar tiene que añadírsele el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en qué se acuerde la procedencia del reintegro.
Segundo. - Nombrar como instructor de este procedimiento al señor Miquel Barceló Llompart, secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.
Tercero. - Notificar este acuerdo a la Asociación Cultural de Pensionistas y Jubilados de Son Cotoner y admitirle un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que ame pertinentes.
Cuarto. - Notificar este acuerdo a la Intervención General del Consejo de Mallorca."
Este acuerdo no pone fin a la vía administrativa y contra él se puede interponer, de acuerdo con los artículos 10 y 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, recurso de altura ante la Comisión de Gobierno, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la notificación de este acuerdo.
Contra la desestimación expresa del recurso de altura podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de altura podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se ame pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 4 de abril de 2013
La jefa del servicio jurídico
Por orden de la Secretaría General
Margalida Sbert Casasayas