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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6425
Corrección de erratas del edicto 3587 publicado en el “Butlletí Oficial de las Illes Balears” nº 31 de fecha 05-03-2013, referido a “Procedimiento Ordinario 420/2012”

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el “Butlletí Oficial de las Illes Balears” nº 31 de fecha 5 de marzo de 2013, se ha publicado el “Procedimiento Ordinario 420/2012” cuyo texto no se corresponde con el original.

Por ello, de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la “Ley 4/1999, de 13 de enero, debe enmendarse el error, por lo que se publica integramente :

“Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca

D. RAFAEL LIZAN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n° 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000420/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. MARC BADIA ROSELLS contra la empresa CF SPORTING MAHONES Y FOGASA, sobra ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parta dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N° 19/13

En Ciutadella, a once da febrero de dos mil trece.

VISTO por mi D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 da Ciutadella, el presente Juicio tramitado con al n° 420/12, a instancia de D. Marc Badia Rosells, asistido del Ldo. Sr. Quevedo, contra la empresa “CF Sporting Mahones”, sobra reclamación da cantidad.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de D. Marc Badia Rosells, contra la empresa “CF Sporting Mahones", debo CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a abonar al actor la cantidad da 5.133,33 €..

Igualmente, debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas del proceso, incluidos los honorarios, de 150 €, de la dirección letrada de la parte demandante.

Todo ello con la absolución del FOGASA, sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

El recurso, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado Graduado social colegiado, o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia ante este Juzgado.

En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado, abierta el Banco Español de Crédito (BANESTO) oficina 1855 con numero de cuenta 0921 0000 65 0420/12, titulada “DEPOS1TOS Y CONSIGNAC1ONES”, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, y justificado documentalmente en el anuncio del recurso.

De igual modo, la demandada deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 €. en la cuenta corriente de este juzgado antes señalada.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a a SPORTING MAHONES, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CIUTADELLA. DE MENORCA, a quince de Febrero de dos mil trece.

EL SECRETARIO JUDICIAL.”

 

Palma, 2 de abril de 2013

 

La Secretaria General

Catalina Ferrer Bover