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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 6461
Departamento de Turismo. Tramite de audiencia expedientes VT 553 ME i VT 554 ME.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Notificación por edictos, a los efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la sociedad Inmobiliaria Casa Lecchio, SL.

De conformidad con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que por dos veces se ha intentado notificar a Inmobiliaria Casa Lecchio, SL, el siguiente requerimiento, se procede mediante este edicto a su formal notificación.

Dado que el mencionado escrito fue devuelto por el servicio de correos en dos ocasiones, en fechas 13.12.2012 y 30.01.2013.

Dado que en fecha 01.10.2010 y números de registro de entrada 17091 y 17092, el señor José Gomila Pons, en representación de Inmobiliaria Casa Lecchio, SL, presentó declaración responsable de inicio de las actividades turísticas (anexo I), de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 60/2009, de 25 de septiembre, por el que se establece la unificación de los procedimientos y la simplificación de los trámites en materia turística, así como la declaración responsable de inicio de las actividades turísticas, para la inscripción como vivienda turística de vacaciones de la propiedad situada en la calle Cap de Favàritx, núm. 157 y 158, de la urbanización Son Parc, del término municipal de Es Mercadal, denominada Brisa y Wendi, respectivamente, en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Menorca y General de las Islas Baleares.

Atendiendo a la entrada en vigor del Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística (BOIB núm. 32 de 03.03.2011) que tiene por objeto regular los procedimientos para la inscripción en los registros insulares y en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la declaración responsable de inicio de las actividades turísticas, así como las inscripciones de todas las modificaciones posteriores que se puedan producir en las actividades ya registradas, como también los cambios que se produzcan en los datos identificadores.

Dado que la disposición transitoria primera del mencionado Decreto establece que:

En los expedientes que estén en trámite en el momento de la entrada en vigor de este Decreto, los solicitantes han de aportar, en el plazo de dos meses contados desde la entrada en vigor, la documentación establecida en este Decreto, según la actividad que desarrolle, excepto que esta ya conste en el expediente. En el caso de que no se aporte en este plazo, la administración competente resolverá su archivo.

Dado que para continuar con la tramitción de vuestros expedientes, deberan presentar la documentación que seguidamente se detalla:

- deberá asignar un CIF o NIE español del explotador, o bien designar un nuevo explotador.

Atendiendo a la disposición transitoria en relación con la disposición adicional octava de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, sobre las viviendas turísticas de vacaciones.

Le comunicamos que se ha acordado el inicio del trámite de audiencia previa a la propuesta de resolución de revocación de la inscripción anteriormente mencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 23.2 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el que se establece la unificación de los procedimientos y la simplificación de los trámites en materia turística, como también la declaración responsable de inicio de las actividades turísticas. En cumplimiento del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el interesado dispone de un plazo de 15 días, desde la presente notificación, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Maó, 25 de marzo de 2013

La consejera ejecutiva del Departamento de Turismo

Mª Salomé Cabrera Roselló