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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 6415
Consejo Ejecutivo. Aprobación de las bases que regulan las ayudas del Consell Insular de Menorca para el fomento, la promoción y la comercialización de los productos artesanos de Menorca y aprobación de la convocatoria correspondiente al año 2013

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión extraordinaria de día 18 de marzo de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar las bases que deben regir la concesión de ayudas para el fomento, la promoción y comercialización de los productos artesanos de Menorca.

SEGUNDO.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2013, que se regirá por las bases a las cuales se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo.

Partida

Cuantía máxima

6.4390.4890045 Ayudas a artesanos profesionales

25.000€

El importe máximo que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

Este gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada

b) El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) El instructor de este expediente es el señor José María Mir Orfila, técnico del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca, y el responsable del seguimiento del expediente el señor Joaquín Salort Galmés, responsable del Centro Artesanal de Menorca.

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL FOMENTO, LA PROMOCIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTORES ARTESANOS DE MENORCA

1. OBJETO

El objeto de esta convocatoria es facilitar la asistencia de los artesanos de Menorca, como expositores, en ferias profesionales y artesanas fuera de la isla de Menorca desde el día 20 de diciembre de 2012 a 4 de noviembre de 2013.

Quedan excluidos de estas ayudas los productores agro alimentarios.

2. FINALIDAD

La finalidad de esta convocatoria es el fomento, la promoción y la comercialización de los productos artesanos elaborados en la isla de Menorca estipulados en la base anterior.

3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezca en la convocatoria.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el punto 8 de estas bases.

4. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

Será objeto de subvención la asistencia de los artesanos en ferias profesionales y artesanas fuera de la isla de Menorca.

5. REGIMEN DE CONTABILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la forma establecida en las bases.

El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no pueden superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

Estas ayudas no son compatibles con las ayudas procedentes de otras convocatorias del CIM.

6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos siguientes:

-Las empresas deben tener el documento de calificación artesanal (DQA)

-Los maestros artesanos deben tener la carta de maestro artesano (CMA)

-Los artesanos deben tener la carta de artesano (CA)

-Estar de alta del IAE relacionado con el oficio del que tiene el DQA, CMA o CA, en caso de estar obligados.

-Estar de alta todo el año en la Seguridad Social

-Estar inscritos en el registro de artesanía

Quedan excluidos de estas ayudas:

-Los productores agro alimentarios

-Los artesanos que figuren de alta del IAE de venta ambulante.

-Los artesanos que figuren de alta en la actividad de comercio.

2. Los beneficiarios deben desarrollar su actividad artesana dentro del ámbito territorial de Menorca (anexo II, punto 2).

3. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el Art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella, en Sa Granja (Maó) y Sa Roqueta (Ciutadella).

2. En la solicitud, se debe adjuntar la siguiente documentación:

Documentación administrativa

a) Si el solicitante es persona física, copia compulsada del NIF (CIF, en caso de personas jurídicas)

b) Si el solicitante es persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, han de aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes.

Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.

d) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y copia del NIF del representante.

e) Declaración responsable firmada por el solicitante, o por su representante legal, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas que recoge el Art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (anexo II).

f) Declaración responsable firmada por el solicitante, o por su representante legal, relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).

g) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.

h) Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

Documentación específica:

i) Copia del documento de calificación artesanal, la carta de maestro artesano o la carta artesana, así como documento justificativo de estar de alta en la Seguridad Social.

j) Documento justificativo de estar de alta del IAE, en caso de que estén obligados.

k) Los recibos de pago a la Seguridad Social para demostrar que está de alta todo el año.

l) Memoria donde relacione la previsión de las ferias a las que desea asistir, especificando fecha y lugar.

Los beneficiarios podrán autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Estas comprobaciones se llevarán a cabo en la medida que el Consejo Insular de Menorca disponga de los convenios adecuados que se lo permitan (anexo I).

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a), b), c), d), g) y i) en caso de que ésta ya figure en los archivos del Consejo Insular. En este caso se hará constar expresamente en la solicitud.

3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella, en las dependencias de Sa Roqueta y Sa Granja y en aquellos ayuntamientos de Menorca que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el Art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción del requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición e conformidad con el artículo 71 Ley 30/92 de 26 de noviembre.

8. SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

1. Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria, se otorgarán las ayudas solicitadas con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases en el crédito disponible.

2. Si el total de la ayuda solicitada es superior al crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos y de acuerdo con lo que fija el punto 9 de las bases.

9.DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1. Se otorgará una cantidad única para cada asistencia a feria y el importe vendrá determinado por el lugar donde se lleve a cabo y por el número de ferias a las que asista el beneficiario:

a) Por cada una de las ferias que tengan lugar en España: 450€

b) Por cada una de las ferias en el extranjero: 900€

2. El importe máximo total que puede recibir cada beneficiario es de : 4000€

 

10.COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. La Comisión Evaluadora está integrada por los siguientes miembros:

-Presidente: el consejero ejecutivo de Economía, Medio Ambiente y Caza

-Secretario/a: un/a funcionario/a del Departamento

-Vocales

-director insular de Economía, Medio Ambiente y Caza del CIM

-dos técnicos del Departamento de Economía y Medio Ambiente del CIM

-el responsable del Centro Artesanal de Menorca

11. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.

3. La persona a quien corresponda la instrucción se determinará en la convocatoria y le corresponderá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8.El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.

10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.

12. ABONO DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se abonarán después de que el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases.

2. No se podrá pagar la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

3. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

4. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

 

13. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. El plazo para justificar los gastos objeto de subvención finaliza el 4 de noviembre del año de la convocatoria, salvo causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios han de alegar por escrito. A la vista de lo anterior el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

2. La justificación se realizará de forma individual por cada una de las ferias subvencionadas, y se presentará la siguiente documentación:

Cuenta justificativa simplificada:

-Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. (Se adjuntará una fotografía del stand para comprobar aque figuraban los logos que prevén estas bases).

-Relación nominativa de los gastos realizados (anexo IV).

-Presentación del documento que acredite la inscripción y participación en cada una de las ferias.

Son gastos justificables de esta convocatoria:

-Gastos de traslado (facturas de billetes de avión o de barco)

- Gastos de alojamiento

-Gastos para el uso del stand (comprobante del pago de la tasa o canon o del alquiler)

Los gastos del año 2012 que se presenten como justificación de esta convocatoria no pueden ser gastos presentados y subvencionados mediante la convocatoria de ayudas del CIM de 2012 para el fomento, la promoción y la comercialización de los productos artesanos de Menorca que se publicó en el BOIB Nº 71 de 19 de mayo de 2012.

En la fase de comprobación del gasto realizado se pedirá al beneficiario que presente los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. En el caso de recibir cualquier otra subvención pública, se entregará el justificante de la subvención recibida y el concepto por el cual se ha recibido.

4. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

5. Si el gasto justificativo por cada una de las ferias subvencionadas es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado por feria, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

6. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

14. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez trascurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Realizar la actividad objeto de subvención desde 20 de diciembre de 2012 a 4 de noviembre de 2013.

c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

e) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

f) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

g) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas.

h) Hacer constar el logotipo conmemorativo del 20 aniversario de la declaración de Menorca como reserva de biosfera por la UNESCO, en la realización de las actividades subvencionadas.

i) Las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán mantener la actividad durante el plazo mínimo de un año desde la fecha de presentación de la solicitud, en caso contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que se les haya concedido la subvención.

j) Los productos expuestos en las ferias que se subvencionen serán exclusivamente productos artesanos elaborados por ellos mismos artesanos.

k) Acreditar, cuando el Consejo Insular de Menorca se lo solicite, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultarlo.

l) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

m) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

15. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

Con respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deber ser regidas por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Se debe valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si éste es debido a actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y de mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

En caso de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que se deban reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

16. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el Art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de Consejos Insulares.

17. OTRAS DISPONSICIONES

1. Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

 

2. Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:

-Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones

-Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

-Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

ANEXO I: Solicitud de ayudas del Consejo Insular de Menorca para el fomento, la promoción y comercialización de los productos artesanos de Menorca (consta en el expediente)

ANEXO II: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)

ANEXO III: Declaración responsable de otras ayudas recibidas (consta en el expediente)

ANEXO IV: Relación nominativa de los gastos de la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para el fomento, la promoción y comercialización de los productos artesanos de Menorca y detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada (consta en el expediente)

 

Maó, 26 de marzo de 2013

El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavio Pons Castejón